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La Comunidad de Madrid acaba de aprobar la Ley 1/2022, de 10 de febrero (LA LEY 2077/2022), con el propósito de garantizar la libre elección de centro educativo recogida en el artículo 27 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), teniendo en cuenta las demandas de la sociedad y el desarrollo integral de los alumnos y, de manera específica, de aquéllos que presentan necesidades educativas especiales.

Derecho a la educación e igualdad de oportunidades

Dedica la norma su Título Preliminar a las disposiciones de carácter general. En él se señala como objeto de la Ley asegurar y garantizar un sistema educativo de calidad en condiciones de igualdad de oportunidades en el derecho a la educación, garantizando el respeto a los derechos y libertades constitucionales y que facilite el ejercicio de la libertad de elección de centro escolar. También define lo que, a los efectos de la norma, se reconoce como derecho a la educación e igualdad de oportunidades, libertad de elección de centro educativo, la atención al alumnado con necesidades educativas especiales y modalidad de educación más inclusiva.

Respecto a este alumnado con necesidades educativas especiales, considera como modalidad de educación más inclusiva la escolarización en centros educativos ordinarios, en unidades de educación especial en centros ordinarios, en centros de educación especial o en la modalidad combinada, teniendo en cuenta la situación de cada alumno y el interés superior del menor, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo posible de las capacidades del alumno y su inclusión en la sociedad.

La norma garantiza la gratuidad de la educación obligatoria, conforme a lo dispuesto en la LOE 2/2006 (LA LEY 4260/2006) y promoverá la gratuidad progresiva en las etapas no obligatorias.

Principios generales

Recoge también los principios generales en los que el texto se fundamenta, divididos en dos apartados, uno que incluye los referidos a la libertad de elección de centro, y otro relativo a los principios que amparan la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

En el primero de los apartados se señalan el derecho a la educación, la igualdad de oportunidades, el derecho a recibir las enseñanzas en castellano, la pluralidad de la oferta educativa, la excelencia educativa, el compromiso de las familias y la transparencia informativa.

Los principios relativos a la atención al alumnado con necesidades educativas especiales se apoyan especialmente, por su parte, en los de normalización, inclusión, no discriminación, e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Enseñanza diferenciada por sexos

El texto señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional 25ª, apartado 1, de la LOE 2/2006 (LA LEY 4260/2006), en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LA LEY 26271/2020) (la denominada Ley Celaá), no constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960 (LA LEY 63/1960), en el artículo 2 de la referida LOE 2/2006 (LA LEY 4260/2006) y en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LA LEY 2543/2007).

Libertad de elección de centro

La norma regula el derecho a la educación y la libertad de elección de centro escolar, garantiza el derecho a la educación básica gratuita y de calidad y posibilita la libertad de elección de centro en el territorio de la Comunidad de Madrid.

El legislador autonómico opta por establecer un régimen para el ejercicio de la libertad de elección de centro sostenido con fondos públicos basado en los resultados, que considera plenamente satisfactorios, obtenido desde la implantación en el territorio de la Comunidad de la zona única educativa, lo que comportó una simplificación de los procesos de escolarización eliminando la zonificación territorial.

Conciertos educativos

El texto regula asimismo la posibilidad de hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación básica gratuita y la libertad de enseñanza mediante el acogimiento al régimen de conciertos por parte de los centros privados. Dispone que se garantizará la existencia de plazas suficientes para todas las enseñanzas declaradas gratuitas por ley y contempla la posibilidad de que en la Comunidad de Madrid se puedan convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros concertados sobre suelo público dotacional.

La ley garantiza la gratuidad de las enseñanzas obligatorias que se imparten en los centros privados sostenidos con fondos públicos.

Alumnado con necesidades educativas especiales

El Título II, relativo al alumnado con necesidades educativas especiales, lo conforman seis capítulos. El primero dispone que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales será, con carácter general, en centros ordinarios, y que solo cuando las necesidades del alumnado no puedan ser adecuadamente atendidas en dichos centros se resolverá en centros de educación especial, en unidades específicas de educación especial en centros ordinarios o en la modalidad de educación combinada.

También regula la norma la evaluación y promoción del alumnado con necesidades educativas especiales, comprendiendo aspectos como la identificación temprana, la evaluación inicial, el informe psicopedagógico, el dictamen de escolarización y la promoción del alumnado.

La ley relaciona las actuaciones que, en relación con este alumnado, deben asumir la administración educativa de la Comunidad de Madrid y los centros educativos. Entre las primeras, garantizar una adecuada escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales teniendo en cuenta la oferta de plazas escolares en los centros sostenidos con fondos públicos y dotar a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos necesarios para ofrecer una educación equitativa y de calidad.

Los recursos, planes de formación y el fomento de la innovación educativa en los centros educativos que escolaricen al alumnado con necesidades educativas especiales se recogen también en el texto, que especifica los recursos materiales y humanos con los que deberán contar dichos centros.

La participación de las familias también es objeto de regulación. Se asienta en el principio del esfuerzo compartido y se concretará en la colaboración en las decisiones que afecten a la escolarización de este alumnado. Se reconoce el derecho a conocer y ser informados sobre los contenidos curriculares de las materias y los procesos educativos de enseñanza-aprendizaje, así como de los contenidos y los procedimientos de las actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios que se vayan a impartir.

Finalmente la norma regula aspectos relacionados con la coordinación, seguimiento y evaluación. La coordinación versará entre el personal que trabaje en un mismo centro educativo, en diferentes centros educativos, o con profesionales de entidades, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales.

La disposición adicional tercera de la Ley dispone que el contenido de la misma será de aplicación a los centros privados no sostenidos con fondos públicos, siempre que no contravenga lo dispuesto en el Título I de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LA LEY 1717/1985), y las exigencias del Capítulo III del Título IV y del Capítulo II del Título V de la LOE 2/2006 (LA LEY 4260/2006).

Entrada en vigor

La Ley 1/2022, de 10 de febrero (LA LEY 2077/2022), entra en vigor el 16 de febrero de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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