El Consejo de Ministros aprobó en su última reunión el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero (LA LEY 2141/2022), que transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva (UE) 2019/883, de 17 de abril de 2019 (LA LEY 10055/2019), relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos de buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE (LA LEY 21637/2010) y se deroga la Directiva 2000/59/CE (LA LEY 10551/2000).
La norma tiene por objeto la protección del medio ambiente marino de los efectos negativos de las descargas de desechos realizadas por los buques que utilizan los puertos españoles, así como garantizar el buen funcionamiento del tráfico marítimo, mejorando la disponibilidad y la utilización de instalaciones portuarias receptoras adecuadas y la entrega de desechos a dichas instalaciones. El texto tiene vocación de generalidad, por lo que sus disposiciones se aplicarán a todos los desechos de buques, buques y puertos españoles, sean estos dependientes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas.
El real decreto recoge las novedades de la nueva Directiva, de modo especial su aplicación a todos los buques que hagan escala en puertos españoles, incluyendo ahora a los buques pesqueros y embarcaciones deportivas o de recreo; la aplicación a todos los puertos, sin perjuicio de excluir de ciertas obligaciones a los puertos pequeños no comerciales; la aplicación a los desechos pescados de manera no intencionada por los buques pesqueros, distintos de capturas no intencionadas, facilitando su entrega sin coste en instalaciones portuarias receptoras de desechos; la regulación de las comunicaciones electrónicas a través del sistema «SafeSeaNet», conforme a lo establecido en el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero (LA LEY 229/2004), por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, o la regulación de los sistemas de recuperación de costes y tarifas que no desincentiven la entrega de desechos.
La norma utiliza el término «buque» de manera omnicomprensiva, englobando a todos los vehículos de navegación marítima definidos en el título II de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LA LEY 11981/2014).
Tipos de «desechos de buques»
La norma utiliza el término «desechos de buques» para englobar tres categorías:
- — Desechos generados por buques
- — Residuos de carga
- — Desechos pescados de manera no intencionada
Si bien se diferencia de la terminología que emplea la traducción al castellano de la Directiva (UE) 2019/883 (LA LEY 10055/2019), la clasificación del real decreto es conforme a la terminología empleada por la Directiva en sus versiones en inglés y francés. Con la aplicación de esta clasificación se evita la confusión a la que induce la traducción al castellano en la que se utiliza el término desechos generados por buques como categoría general para englobar a las tres categorías.
Instalaciones portuarias receptoras
El real decreto dispone que todos los puertos españoles dispondrán de instalaciones portuarias receptoras que satisfagan las necesidades de los buques que habitualmente utilicen el puerto y de aquellos tipos de buques que, aunque no utilicen habitualmente el puerto, participen en el tráfico más relevante con dicho puerto, sin causarles demoras innecesarias.
Las instalaciones portuarias receptoras de cada puerto deberán tener capacidad de recibir estos desechos, tomando en consideración las necesidades operativas de los usuarios del puerto, el tamaño y su situación geográfica, los tipos de buques que hagan escala en aquél y las exenciones previstas en la norma.
Los gestores de las instalaciones portuarias receptoras de cada puerto que recojan, transporten, manipulen o traten desechos de buques harán posible la gestión de los desechos de forma respetuosa con el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el título III de la Ley 22/2011, de 28 de julio (LA LEY 15726/2011), y en las restantes normas de la Unión Europea y nacionales en materia de residuos.
El texto dispone asimismo que la entidad gestora del puerto aprobará y aplicará un plan de recepción y manipulación de desechos, que garantizará su correcta gestión ambiental, así como una Guía de Usuario de los elementos esenciales de los planes de recepción y manipulación de desechos de buques.
Según dispone la norma, el capitán de un buque que haga escala en un puerto español entregará obligatoriamente en una instalación portuaria receptora, antes de abandonar el puerto, todos los desechos de buques que lleve a bordo, de conformidad con las normas pertinentes en materia de descargas, en especial las establecidas en el Convenio MARPOL (LA LEY 295/1978). El gestor de la instalación portuaria receptora expedirá y entregará entonces el correspondiente recibo de entrega.
Costes del servicio
El real decreto dispone que los costes del servicio de recepción de los desechos de buques, excluidos los residuos de carga, serán sufragados mediante el pago de tarifas por parte de los buques, con arreglo a lo dispuesto en la legislación específica. Los sistemas de recuperación de los costes no deberán constituir un incentivo para que los buques descarguen sus desechos en el mar, aplicando por ejemplo una tarifa indirecta, con independencia de si se entregan o no desechos a una instalación portuaria receptora; evitando que los costes de recogida y tratamiento de los desechos pescados de manera no intencionada corran exclusivamente a cargo de los usuarios de los puertos de entrega, o proporcionando incentivos financieros para la entrega de residuos procedentes del lavado de tanques que contengan sustancias flotantes persistentes de gran viscosidad.
Exenciones de notificación y entrega de desechos
Conforme al real decreto, la Dirección General de la Marina Mercante podrá eximir del cumplimiento de las obligaciones de notificación y entrega de desechos a los buques que hagan escala en los puertos españoles y operen en tráfico regular con escalas frecuentes y regulares, siempre que el otorgamiento de la exención no tenga repercusiones negativas en la seguridad marítima, la salud, las condiciones de vida o de trabajo a bordo o el medio marino y exista un acuerdo que asegure la entrega de los desechos y el pago de las tarifas en uno de los puertos situados en la ruta del buque.
El buque no podrá dirigirse hacia el siguiente puerto de escala si la capacidad específica de almacenamiento del buque es insuficiente para todos los desechos que se hayan acumulado y que vayan a acumularse durante el viaje previsto, debiendo hacer entrega de los desechos antes de abandonar el puerto.
Inspección e inmovilización de buques
La norma regula también el régimen de inspección de buques con objeto de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma y dispone que si la capitanía marítima considera que los resultados de una inspección acreditan el incumplimiento del requisito de entrega de desechos, prohibirá al buque salir del puerto hasta que haya entregado sus desechos a una instalación portuaria receptora, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.
Modificaciones legislativas
- — Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre (LA LEY 16013/2012), sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos: se modifica el punto 4 de la sección A del anexo
Además, se derogan:
Entrada en vigor
El Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero (LA LEY 2141/2022), entró en vigor el 17 de febrero de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La norma establece un plazo de nueve meses para que los titulares de las instalaciones receptoras portuarias que actualmente se encuentran prestando sus servicios en los puertos españoles en régimen de licencia, autorización o concesión se adecuen a los requisitos establecidos por el nuevo texto.
Los certificados de aptitud de medios flotantes expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante antes de la entrada en vigor del nuevo real decreto seguirán siendo válidos hasta su caducidad.