Consulta Vinculante V3190-21, de 23 de Diciembre de 2021, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 3535/2021)

Una persona física presta servicios como repartidor ("rider") para una plataforma digital de reparto y está dado de alta como trabajador por cuenta ajena, pese a lo cual su empleador no emite nóminas, sino facturas en nombre y por cuenta del consultante, tal y como se venía haciendo cuando se prestaban los mismos servicios como trabajador autónomo. Ante estas circunstancias se cuestiona cuál es el tratamiento fiscal, a efectos del IVA, de los servicios que ha prestado el repartidor.

La cuestión de la ajeneidad en la prestación de los servicios ha sido tratada por la jurisprudencia nacional cuya doctrina ha sido asumida por la Dirección General de Tributos en numerosas consultas vinculantes. Siendo la dependencia y la ajeneidad conceptos abstractos, suele recurrirse, para deslindar ambos conceptos a indicios, que en el caso de dependencia, pasan por la asistencia al centro de trabajo, el sometimiento a un horario o la inserción del trabajador en una organización de trabajo, entre otros.

A los efectos de la prestación de servicios realizada por los comúnmente denominados “rider” es importante destacar la presunción de laboralidad que en el ámbito de las plataformas digitales de reparto establece el RDLey 9/2021 (LA LEY 10559/2021). Ahora bien, es una presunción que puede decaer en los supuestos en los que el trabajador quedara personalmente obligado a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la actividad.

En el caso que se analiza, el repartidor consta de alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen general de la Seguridad Social con efectos de 1 de septiembre de 2021, lo cual es suficientemente indicativo de que los servicios que presta son en régimen de dependencia, y por tanto, no sujetos al IVA. Pese a ello, la empresa emite facturas por cuenta del rider en las que repercute el Impuesto. Ahora bien, como se trata de una prestación de servicios no sujeta, habrá que rectificar las cuotas indebidamente repercutidas.

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