Consulta Vinculante V3178-21, de 22 de Diciembre de 2021, de la SG de Tributos Locales (LA LEY 3523/2021)
Adquirida la mitad indivisa de una vivienda por herencia del padre, y 12 años después, la otra mitad indivisa por herencia de la madre, se cuestiona, ante una eventual transmisión de la propiedad, cómo debería liquidar el IIVTNU, si de forma separada para cada mitad o en una única liquidación tomando como antigüedad la media aritmética de los años en los que ha sido propietaria de cada mitad.
Siendo la fecha de devengo del impuesto la fecha de transmisión, y dada la imprecisión de la Ley sobre este momento, se debe acudir a la doctrina del Tribunal Supremo que sostiene que el devengo del IIVTNU se produce en la fecha de la transmisión de los bienes, que en el caso de las transmisiones por causa de muerte, es la fecha del fallecimiento del causante, cualquiera que sea la fecha de la aceptación o adición de la herencia.
Así, y a efectos del IIVTNU, se tendrá por fecha de la transmisión la del fallecimiento de cada uno de los causantes. Por tanto, el devengo del tributo se produce en dos momentos distintos.
En la futura transmisión, se producirá una sola liquidación del impuesto, determinándose la base imponible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del TRLRHL (LA LEY 362/2004). Dado que la adquisición se realizó por mitad en dos fechas distintas, resultarán dos períodos de generación del incremento de valor de cada una de las mitades, determinados cada uno de ellos por el número de años por entero, con un máximo de 20, transcurridos desde la fecha de la respectiva adquisición hasta la fecha de la transmisión.