Los fines que se pretenden alcanzar con esta ley se fundamentan en cinco principios: el fortalecimiento y apoyo de toda la cadena de valor del tejido creativo e industrial que opera en el ámbito de la cinematografía y del audiovisual, con especial atención a los sectores independientes por constituir los elementos esenciales de la diversidad cultural; el respaldo a los autores y al pleno ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, en un contexto de salvaguarda de la autonomía creativa que permita alcanzar la mayor calidad, libertad y diversidad artística posible de las producciones y que estas accedan al mercado y al público en mejores condiciones para garantizar su circulación y rentabilidad; la adaptación a las nuevas tecnologías, formatos y hábitos de consumo, en paralelo al devenir de los procesos de digitalización y de desarrollo sostenible; la defensa de la competencia y los equilibrios en el mercado audiovisual y del acceso a datos que favorezcan un mejor conocimiento de la realidad del sector; a una información transparente, veraz y al día de la actividad del sector; y la puesta en valor del patrimonio audiovisual, a través de su reivindicación, del desarrollo de audiencias y de programas educativos.
Como novedad respecto a la normativa anterior, se ha querido incorporar al título de la ley el concepto de “cultura audiovisual” junto al de “cine”, al entender que la actividad cinematográfica y la actividad audiovisual constituyen una unidad que integra las especificidades de los distintos medios de explotación y difusión de las obras audiovisuales.
Pueden acceder al texto completo del Anteproyecto en ESTE ENLACE.
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