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El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia, de fecha 22 de febrero de 2022, en los asuntos acumulados C-562/21 y C-563/21, donde interpreta la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002 (LA LEY 8343/2002), sobre la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros, así como el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007)-

La petición de decisión prejudicial se planteó en relación con la ejecución, en los Países Bajos, de dos órdenes de detención europeas emitidas por dos órganos judiciales polacos.

Antecedentes

Los órganos jurisdiccionales polacos dictaron en abril de 2021 dos órdenes de detención europeas («ODE») contra dos nacionales polacos, órdenes que respectivamente tenían como objetivo la ejecución de una pena privativa de libertad y el ejercicio de acciones penales. Dado que los interesados ―que se oponen a ser entregados― se encuentran en los Países Bajos, es el rechtbank Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, Países Bajos) el que conoce de las solicitudes de ejecución de estas ODE.

Este órgano jurisdiccional plantea dudas en cuanto a su obligación de estimar tales solicitudes . A este respecto, destaca que desde 2017 existen en Polonia deficiencias sistémicas o generalizadas que afectan al derecho fundamental a un proceso equitativo y, en particular, al derecho a un tribunal establecido previamente por la ley, deficiencias que derivan, entre otros, del hecho de que los jueces polacos son nombrados a propuesta del Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial, Polonia; «KRS»). Pues bien, de conformidad con la resolución adoptada en 2020 por el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia), desde que el 17 de enero de 2018 entrara en vigor una ley de reforma judicial, el KRS ha dejado de ser un órgano independiente. En la medida en que jueces nombrados a propuesta del KRS podrían haber participado en la causa penal que llevó a la condena de una de las dos personas afectadas o que podría corresponderles conocer de la causa penal contra la otra persona afectada , el tribunal remitente estima que existe un riesgo real de que las referidas personas sufran , en caso de ser entregadas, la vulneración de su derecho a un tribunal establecido previa mente por la ley.

En la referidas circunstancias, este órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia si el examen en dos fases ―que el propio Tribunal de Justicia consagró en el contexto de una entrega basada en ODE―, a la luz de las garantías de independencia e imparcialidad inherentes al derecho fundamental a un proceso equitativo , es aplicable en un supuesto en el que está en juego la garantía, igualmente inherente al derecho fundamental mencionado , de un tribunal establecido previamente por la ley.

El Tribunal de Justicia, reunido en Gran Sala y mediante sentencia dictada con arreglo al procedimiento prejudicial de urgencia, responde afirmativamente y precisa los criterios de aplicación del referido examen.

Apreciación del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia declara que, cuando la autoridad judicial de ejecución a la que corresponde decidir sobre la entrega de una persona objeto de una ODE disponga de elementos que revelen la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas con respecto a la independencia del poder judicial del Estado miembro emisor, en particular en lo que atañe al procedimiento de nombramiento de los miembros de dicho poder, únicamente podrá denegar la entrega sobre la base de la Decisión Marco 2002/584 (LA LEY 8343/2002) cuando compruebe que en las circunstancias particulares del asunto existen razones serias y fundadas para creer que el derecho fundamental de la persona afectada a un proceso equitativo ante un tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, ha sido vulnerado o, en caso de entrega, corre el riesgo de ser vulnerado.

A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que el derecho a ser juzgado por un tribunal «establecido por la ley» incluye, por su propia naturaleza, el proceso de nombramiento de los jueces. Así pues, en el contexto de la primera fase del examen cuyo objeto es evaluar la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo , vinculado en particular con la violación de la exigencia de un t ribunal establecido por la ley, la autoridad judicial de ejecución debe efectuar una apreciación global, basada en todo elemento objetivo, fiable, preciso y debidamente actualizado relacionado con el funcionamiento del sistema jurisdiccional en el Estado miembro emisor y, en particular, el marco general de nombramiento de los jueces en ese Estado miembro. Constituyen elementos de esa índole las informaciones que figuran en una propuesta motivada de la Comisión dirigida al Consejo al amparo del artículo 7 TUE, apartado 1; la resolución del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) a que se ha hecho mención en líneas precedentes, y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por el contrario, la circunstancia de que un órgano, como el KRS, que participa en el proceso de nombramiento de los jueces, esté preponderantemente compuesto por miembros que representan a los poderes legislativo o ejecutivo o que han sido elegidos por estos poderes, no basta para justificar que se deniegue la entrega.

En el contexto de la segunda fase del citado examen, incumbe a la persona objeto de una ODE aportar los elementos concretos que hagan pensar que las deficiencias sistémicas o generalizadas del sistema jurisdiccional han tenido una incidencia concreta en el enjuiciamiento de su causa o, en caso de entrega, podrán tener tal incidencia. Estos elementos podrán completarse, en su caso, con las informaciones aportadas por la autoridad judicial de emisión .

A este respecto, por lo que se refiere, en primer lugar, a una ODE dictada para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad, la autoridad judicial de ejecución ha de tener en cuenta los elementos relativos a la composición del órgano jurisdiccional que conoció de la causa penal o cualquier otra circunstancia que sea pertinente para apreciar la independencia y la imparcialidad de dicho órgano. Para denegar la entrega no basta con que uno o varios jueces que hayan participado en dicho procedimiento hayan sido nombrados a propuesta de un órgano como el KRS. Es preciso, además, que la persona afectada aporte elementos relativos, en particular, al procedimiento de nombramiento de los jueces en cuestión y a la eventual delegación de estos que lleven a evidenciar que la composición de ese órgano jurisdiccional ha podido afectar a su derecho fundamental a un proceso equitativo. Por otro lado, procede tener en cuenta la eventual existencia, en favor de la persona afectada, de la facultad de solicitar la recusación de los miembros del órgano jurisdiccional por motivos basados en la vulneración de su derecho fundamental a un proceso equitativo, el eventual ejercicio de esa facultad por parte de dicha persona y el resultado de la tramitación de su solicitud de recusación.

En segundo lugar, cuando una ODE se dicta para ejercitar acciones penales, la autoridad judicial de ejecución debe tener en cuenta elementos referidos a la situación personal de la persona afectada, a la naturaleza del delito por el que se la persigue, al contexto fáctico en el que se inscribe esa ODE y a cualquier otra circunstancia pertinente para apreciar la independencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional al que previsiblemente corresponderá conocer de la causa contra esta persona. Estos elementos también pueden referirse a las declaraciones realizadas por autoridades públicas que pudieran tener alguna incidencia en el caso concreto . En cambio, el hecho de que en el momento de la decisión de la entrega no se conozca la identidad de los jueces a los que corresponderá conocer eventualmente de la causa contra la persona afectada o , si esa identidad se conoce, el hecho de que esos jueces hubieran sido nombrados a propuesta de un órgano como el KRS no basta para que se deniegue la entrega.

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