Consulta Vinculante V2702-21V3068-21, de 7 de Diciembre de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3420/2021)
El fallecimiento del arrendador de un local en el que la parte arrendataria desarrolla su actividad económica, sin herederos conocidos y existiendo un administrador judicial de la herencia, implica que debe ser éste quien asuma la obligación de declarar y liquidar el IVA.
La factura debe ser expedida por quien realice las operaciones sujetas al impuesto a favor del destinatario de éstas, es decir, por el representante de la herencia yacente.
Y en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tratándose de una herencia yacente, para determinar sobre el sometimiento a retención de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, las rentas derivadas del arrendamiento del local están sujetas a retención o ingreso a cuenta que deberá practicar la parte arrendataria sobre los rendimientos del arrendamiento del local de negocio que satisfaga a la herencia yacente aplicando el porcentaje del 19% sobre todos los conceptos que se abonen.
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