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Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 3/2022, 12 Ene. Rec. 311/2021 (LA LEY 2998/2022)

En los supuestos de aislamiento y contagio debidos al virus COVID 19, el INSS abono a los trabajadores declarados en situación de incapacidad temporal la prestación por accidente de trabajo, que se complementó por la empresa, no con las cantidades previstas en Convenio para el accidente de trabajo, sino con las cantidades previstas para enfermedad común.

Lo que piden los sindicatos por la vía del conflicto colectivo es que se reconozca el derecho de los trabajadores en situación de incapacidad laboral derivada de COVID 19 a percibir el complemento de la prestación de accidente laboral abonada por la seguridad social con el complemento por esta misma contingencia y hasta alcanzar el 100% de los conceptos retributivos que hubiera cobrado el trabajador de haber estado trabajando.

El art. 5 del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo (LA LEY 3058/2020), por el que se adoptaban determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la proteción de la salud considera de forma excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19; que fue posteriormente modificada por la DF1ª del Real Decreto-ley 13/2020 (LA LEY 4862/2020) mediante la cual se dispuso que se considerarían con carácter excepcional, como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo.

Ahora la Audiencia Nacional recuerda lo ya dicho en su sentencia 106/21 de 13 de mayo de 2021 (LA LEY 55961/2021), en cuanto a que se trata de una medida legislativa excepcional, que, como tal, impone una interpretación estricta que lleva a entender que los periodos de aislamiento y contagio por COVID19, cuando la enfermedad no hubiera tenido como causa exclusiva la realización del trabajo, se considera exclusivamente como situación asimilada a AT a efectos de lucrar la prestación del sistema de Seguridad Social.

Si el legislador no califica estas situaciones como accidente laboral, ni ninguna exigencia desde esta norma se impone al respecto al empresario, el solo hecho de que el art. 238 LGSS (LA LEY 16531/2015) reconozca la posibilidad de que el empresario voluntariamente mejore las prestaciones del sistema no altera la naturaleza contractual de estos compromisos.

Por ello, se desestima la demanda el Convenio establece un régimen complementario con cargo al empresario cuando acontezca la contingencia de AT o EP, contingencia que no tiene lugar en los supuestos de contagio o aislamiento con causa en la COVID19, salvo que esta enfermedad hubiera tenido como causa la actividad laboral.

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