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Consulta Vinculante V3024-21, de 3 de Diciembre de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3378/2021)

La expropiación por razones urbanísticas de la vivienda habitual por la que se venía practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, obteniendo en compensación otra vivienda, sobre la que se mantiene el mismo préstamo hipotecario, con las mismas condiciones y cuotas, no permite continuar practicando la deducción.

Con efectos 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre (LA LEY 22078/2012), por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual y el régimen transitorio permite practicar la deducción pero solo si se adquirió la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, y en el caso, se entiende que la adquisición de la nueva vivienda habitual, por compensación al ser expropiada su precedente habitual, se realiza con posterioridad a 31 de diciembre de 2012.

No es transferible a cualquier otra vivienda, el derecho que pudiera existir a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre una determinada vivienda.

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