Consulta Vinculante V3234-21, de 29 de Diciembre de 2021, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 3578/2021)
Una entidad que comercializa sillas de ruedas y en cuya Comunidad Autónoma se ha establecido un carnet oficial para las personas con discapacidad que acredita ésta, -suprimiendo la emisión de cualquier certificación oficial-, puede dar por acreditado el grado de discapacidad con la presentación por el interesado del citado carnet a los efectos de la aplicación del tipo reducido del IVA.
La adquisición de sillas de ruedas está sujeta al tipo impositivo del 4% si es para uso exclusivo de personas con discapacidad. Ahora bien, la comercializadora deberá conservar copia de la certificación de la discapacidad, expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma. Ahora bien, dado que en la comunidad autónoma en la que radica la entidad no se emite certificación alguna de la discapacidad, sino que expide exclusivamente un carnet en el que consta el organismo emisor, la identificación del titular, el grado de discapacidad y la necesidad de tercera persona y la fecha a partir de la cual se reconoce la discapacidad y el carácter provisional o definitivo de la misma, se acepta dicho carnet como acreditativo de la discapacidad del adquirente de la silla de ruedas a efectos de la aplicación del tipo reducido del Impuesto.
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