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El Boletín de la Generalitat de Cataluña ha publicado la Ley 1/2022, de 3 de marzo (LA LEY 3680/2022), la cual introduce determinadas modificaciones en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LA LEY 13598/2007); en la Ley 24/2015, de 29 de julio (LA LEY 12790/2015), de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, y en la Ley 4/2016, de 23 de diciembre (LA LEY 20454/2016), de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, con el objetivo de afrontar la actual emergencia en el ámbito de la vivienda.

La nueva ley recupera artículos del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda (LA LEY 20130/2019), anulados por la Sentencia del Tribunal Constitucional 16/2021 (LA LEY 656/2021) e introduce algunas mejoras técnicas orientadas a agilizar la solicitud y la gestión de los alquileres sociales obligatorios.

La norma afronta la actual situación existente en torno al acceso y al mantenimiento de la vivienda habitual, los cuales se han visto afectados notablemente por los impactos económicos de la pandemia, ya que tienen una conexión directa con los ingresos de las familias, afectadas por la recesión económica y el paro. Además, se ha producido un empeoramiento de la situación de aquellas personas que no disponen de vivienda y de las que, aunque dispongan de ella, están en riesgo de perderla por un desalojo inminente.

Ley 18/2007, de 28 de diciembre

Las modificaciones llevadas a cabo en la Ley 18/2007 (LA LEY 13598/2007) introducen una serie de medidas relativas a la desocupación permanente de viviendas, con el fin de regular esta situación constitutiva de un incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda.

Así, ajusta los supuestos de vivienda vacía y regula las competencias tanto para declarar la utilización o situación anómala de las viviendas, como para requerir a las personas responsables la adopción de medidas para corregirlas y ordenar su ejecución forzosa en caso de incumplimiento de dicho requerimiento y, en su caso, para sancionar la utilización o la situación anómala si es constitutiva de una infracción administrativa en la materia.

Ley 24/2015, de 29 de julio

Con la modificación introducida se considera grandes tenedores de vivienda a las personas jurídicas que tienen la titularidad de más de diez viviendas (y no quince como hasta ahora).

Además, se extiende el plazo del mecanismo de la cesión obligatoria (a un periodo de siete años) para adaptarlo a la legislación sobre arrendamientos urbanos.

Respecto a los contratos de alquiler social, la norma dispone que los mismos deban renovarse obligatoriamente si, una vez finalizada su duración máxima, los ocupantes de la vivienda todavía se encuentran dentro de los parámetros legales de exclusión residencial. Y extiende la obligación de realizar una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial con relación a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y otras demandas de desahucio por vencimiento de la duración máxima del título que legitima la ocupación o por la falta de dicho título en determinadas circunstancias.

Asimismo, se amplía la duración mínima de los contratos de alquiler social, señalándose que deben tener una duración mínima igual que la fijada por la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos y, en cualquier caso, no inferior a cinco años si el titular de la vivienda es una persona física y no inferior a siete años si es una persona jurídica.

Ley 4/2016, de 23 de diciembre

Por último, el objetivo que persigue la norma con la modificación del artículo 15 de la Ley 4/2016 (LA LEY 20454/2016), reguladora del procedimiento de expropiación forzoso de viviendas, es alcanzar una mayor eficacia en la expropiación temporal de viviendas vacías por causa de interés social.

Modificaciones legislativas

  • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LA LEY 13598/2007): se modifican las letras, d, y f del apartado 2 del artículo 5, al cual se añade un apartado 2 bis y un apartado 3 bis; la letra a del apartado 1 del artículo 41; la letra h del apartado 1 del artículo 123, y la letra f del apartado 1 y la letra j del apartado 2 del artículo 124, y se añaden dos apartados 6 y 7 al artículo 42; un apartado 2 bis al artículo 113; un apartado 5 al artículo 126, y una disposición adicional vigésima séptima.
  • Ley 24/2015, de 29 de julio (LA LEY 12790/2015), de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética: se modifica el apartado 4 y la letra b del apartado 9 del artículo 5 y el apartado 1 del artículo 7, y se añaden un artículo 10, una disposición adicional primera, una disposición adicional cuarta y una disposición transitoria cuarta.
  • Ley 4/2016, de 23 de diciembre (LA LEY 20454/2016), de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial: se modifican los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 15.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 1/2022, de 3 de marzo (LA LEY 3680/2022), entra en vigor el 8 de marzo de 2022, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las obligaciones de ofrecer y renovar un alquiler social al que se refieren la disposición adicional primera y el artículo 10 de la Ley 24/2015, de 29 de julio (LA LEY 12790/2015), son aplicables también en caso de que los correspondientes procedimientos judiciales se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la nueva norma y todavía estén en tramitación.

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