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El Consejo de la Unión Europea aprobó el pasado viernes la Decisión de ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 (LA LEY 3663/2022), en relación con la protección temporal de las personas desplazadas procedentes de Ucrania a raíz de la invasión de su territorio por Rusia.

La norma constata la existencia de una afluencia masiva de desplazados procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE, de 20 de julio de 2001 (LA LEY 9717/2001), que regula las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de tal afluencia masiva y el reparto equitativo del esfuerzo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.

Éxodo de miles de refugiados

La Decisión constata que el 24 de febrero de 2022, las fuerzas armadas rusas iniciaron una invasión a gran escala de Ucrania en diversos lugares desde la Federación de Rusia, desde Bielorrusia y desde zonas no controladas por el Gobierno de Ucrania y que, como consecuencia de ello, importantes zonas del territorio ucraniano se han convertido en zonas de conflicto armado de las que han huido o están huyendo miles de personas.

El texto considera probable que la Unión se enfrente a una situación caracterizada por una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania incapaces de volver a su país o región de origen debido a la agresión militar rusa, y que esta afluencia será probablemente de tal magnitud que existe también un claro riesgo de que los sistemas de asilo de los Estados miembros no sean capaces de tramitar las llegadas sin efectos adversos para su funcionamiento eficiente.

Protección temporal

La protección temporal de la Directiva 2001/55/CE (LA LEY 9717/2001) es un mecanismo de carácter excepcional por el que, en caso de afluencia masiva o inminencia de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países que no puedan volver a entrar en su país de origen, se garantiza a las mismas protección inmediata y de carácter temporal, en especial si el sistema de asilo también corre el riesgo de no poder gestionar este flujo de personas sin efectos contrarios a su buen funcionamiento, al interés de las personas afectadas y al de las otras personas que soliciten protección.

La duración de la protección será de un año, prorrogable automáticamente por períodos de 6 meses durante un plazo máximo de un año.

Entre las obligaciones de los Estados miembros para con los beneficiarios de la protección temporal, la Directiva 2001/55/CE (LA LEY 9717/2001) establece las siguientes:

  • Medidas necesarias para que los beneficiarios dispongan de permisos de residencia durante todo el período de protección temporal. A tal efecto se les expedirá documentación u otros comprobantes análogos.
  • Ofrecerán, en caso necesario, a las personas que vayan a ser admitidas en su territorio para beneficiarse de la protección temporal todas las facilidades para la obtención de los visados necesarios, incluidos los visados de tránsito. En vista de la situación de emergencia, los trámites se reducirán al mínimo. Los visados deberían ser gratuitos o sus costes reducidos al mínimo.
  • Autorizarán a los beneficiarios de la protección temporal, durante un período que no excederá al de dicha protección, a ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, con arreglo a las normas aplicables a cada profesión, y a participar en actividades tales como la educación para adultos, la formación profesional y la formación práctica en el lugar de trabajo.
  • Garantizarán que los beneficiarios de la protección temporal tengan acceso a un alojamiento adecuado o reciban, en su caso, los medios de obtenerlo.
  • Dispondrán que los beneficiarios reciban la asistencia necesaria, en materia de ayuda social y alimentación cuando no dispongan de recursos suficientes, así como atención médica.
  • Autorizarán a los menores de 18 años beneficiarios de la protección temporal a acceder al sistema de educación en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro de acogida.
  • Adoptarán medidas para garantizar que los menores no acompañados beneficiarios de la protección temporal dispongan de la necesaria representación a través de un tutor legal, o, en caso necesario, de una organización encargada del cuidado y del bienestar de los menores de edad, o de otro tipo adecuado de representación.

La Decisión de ejecución (UE) 2022/382 (LA LEY 3663/2022) se aplicará a las siguientes categorías de personas desplazadas desde Ucrania:

  • a) nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022
  • b) apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022
  • c) miembros de las familias de ambos grupos, es decir: cónyuges, parejas, hijos menores solteros o hijos menores solteros del cónyuge y otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar y que dependieran total o principalmente de la persona contemplada en letras a) o b).
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