Consulta Vinculante V3163-21, de 21 de Diciembre de 2021, de la SG del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3508/2021)
La ejecución en la vivienda de obras dirigidas a mejorar la eficiencia energética permite practicar la deducción prevista en la disp. adic. quincuagésima de la LIRPF (LA LEY 11503/2006). Ahora bien, es imprescindible disponer de un certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente al final de las obras, y otro emitido antes del comienzo de dichas obras o en un plazo no superior a dos años desde su inicio.
Fue el
Real Decreto-ley 19/2021 (LA LEY 21897/2021)
, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia el que introdujo tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos.
La regla general es que la deducción se debe practicar en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.
La norma establece una primera deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor del decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda. Una segunda deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Y una tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.
En el caso, y según consta en la consulta, el certificado de eficiencia energético fue expedido en un plazo superior a dos años respecto del inicio de las obras por lo que no cumple lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF (LA LEY 11503/2006)
, puesto que ha transcurrido un plazo superior a dos años entre la fecha de expedición y la del inicio de las obras.