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El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia, de fecha 15 de marzo de 2022, Asunto C-302/20 (LA LEY 23815/2022), donde interpreta la Directiva 2003/6/CE (LA LEY 2667/2003), sobre operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado (abuso de mercado), Directiva 2003/124/CE (LA LEY 12084/2003) por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de la Directiva 2003/6 en lo que respecta a la definición y publicación de información privilegiada y la definición de manipulación del mercado así como el Reglamento 596/2014, sobre abuso de mercado.

La solicitud se realizó en el contexto de una disputa por la sanción económica impuesta a un periodista por revelar información relativa a la próxima publicación de comunicados de prensa, artículos que transmiten rumores de mercado relacionados con el lanzamiento de ofertas públicas de adquisición de empresas cotizadas.

Antecedentes

Un periodista publicó en el sitio de Internet del Daily Mail dos artículos que recogían rumores acerca de la presentación de ofertas públicas de compra sobre las acciones de Hermès (por parte de LVMH) y de Maurel & Prom. Los precios que se indicaban sobrepasaban ampliamente la cotización de esas acciones en Euronext. La referida publicación provocó un alza considerable en la cotización de dichas acciones. Poco antes de la publicación de los artículos se habían emitido órdenes de compra sobre las acciones en cuestión por ciertos residentes británicos, quienes procedieron a venderlas después de la referida publicación. La Autoridad de los Mercados Financieros francesa (AMF) impuso al periodista una multa de un importe de 40 000 euros por haber comunicado la publicación inminente de los artículos a dichos residentes británicos y haberles revelado, por tanto, «información privilegiada».

La cour d’appel de Paris (Tribunal de Apelación de París, Francia), que debe resolver un recurso de anulación interpuesto contra la anterior resolución, instó un procedimiento prejudicial ante el Tribunal de Justicia solicitando la interpretación de las disposiciones del Derecho d e la Unión en materia de operaciones con información privilegiada. En primer lugar, pregunta si la información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa que recoge un rumor de mercado puede considerarse información privilegiada cuya revelación está prohibida. En segundo lugar, pide al Tribunal de Justicia una aclaración sobre las excepciones a dicha prohibición en el contexto particular de la actividad periodística.

Apreciación del Tribunal de Justicia

Según el Tribunal de Justicia, una información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa que recoge un rumor de mercado que afecta a un emisor de instrumentos financieros puede constituir una información «de carácter concreto» y, en consecuencia, tener cabida en el concepto de «información privilegiada» si menciona, entre otros extremos, el precio de adquisición de las acciones, el nombre del periodista que firma el artículo y el órgano de prensa que lo ha publicado.

La comunicación de información privilegiada con fines periodísticos puede estar justificada, en virtud del Derecho de la Unión, al amparo de la libertad de prensa y de la libertad de expr esión. Los fines periodísticos pueden abarcar los trabajos de investigación preparatorios de las publicaciones que realice un periodista con el fin de comprobar la veracidad de los rumores.

No obstante, la revelación de información privilegiada por un periodista solo es lícita si se considera que esa revelación es necesaria para el ejercicio de la profesión periodística y respeta el principio de proporcionalidad. De esta manera, el órgano jurisdiccional nacional deberá examinar los extremos siguientes: por un lado, ¿era necesario que el perio dista que buscaba comprobar la veracidad de un rumor de mercado comunicara a un tercero, además del tenor de dicho rumor, el hecho de que iba a publicarse de forma inminente un artículo que recogía ese rumor? Por otro lado, ¿sería excesiva la eventual restricción a la libertad de prensa que llevara aparejada la prohibición de dicha comunicación, teniendo en cuenta su potencial efecto disuasorio sobre el ejercicio de la actividad periodística, así como las normas y los códigos a que están sujetos los periodistas, frente al perjuicio que esa comunicación podría implicar no solamente para los intereses privados de determinados inversores, sino también para la integridad de los mercados financieros.

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