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El proyecto de Real Decreto crea el Registro de Titularidades Reales y aprueba su Reglamento en desarrollo de las Directivas antiblanqueo, además de cumplir con el cometido ordenado por la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril (LA LEY 8368/2010), de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (LA LEY 9105/2021), de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores

Además de los datos que se declaren de manera directa al Registro, o que le sean suministrados conforme a este reglamento, centralizará la información de titularidad real disponible en los Registros de Fundaciones, Asociaciones, Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Mercantil y otros registros que puedan recoger la información de las personas jurídicas o entidades inscritas, así como la obtenida por la Base de Datos de Titulares Reales a cargo del Consejo General del Notariado y por el Colegio de Registradores de la propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

La información incorporada al Registro de Titularidades Reales se conservará y actualizará durante la vida de las personas jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica, y se mantendrá por un periodo de 10 años tras su extinción. El incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro sobre titularidad real tendrá la consideración de infracción grave.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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