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Consulta Vinculante V0005-22, de 4 de Enero de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 22/2022)

Un perito tasador de seguros puede imputarse como gasto en su IRPF la adquisición de un vehículo todoterreno siempre y cuando lo afecte de forma exclusiva a la actividad, al disponer de otro vehículo para sus desplazamientos personales.

Es irrelevante el tipo de vehículo adquirido porque lo importante a efectos de la deducción del gasto es que se trate de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica y que sea utilizado de forma exclusiva en tal actividad.

La afectación exclusiva a la actividad económica que se exige para determinados vehículos, a los efectos de la deducción de los gastos asociados a su utilización en las actividades económicas desarrolladas, puede acreditarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho y la competencia para la comprobación y la valoración de los medios de prueba aportados como justificación de la afectación exclusiva corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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