Mediante el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo (LA LEY 5836/2022), el Gobierno ha concretado la ordenación y las enseñanzas mínimas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. El texto desarrolla para esta etapa escolar las previsiones de la LOMLOE o 'Ley Celaá' (LA LEY 26271/2020), que modificó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LA LEY 4260/2006). La norma se suma a las ya aprobadas de Infantil y Primaria y responde al nuevo modelo de currículo establecido por la Ley de Educación, basado en competencias y centrado en el desarrollo integral de los alumnos y alumnas.
El nuevo texto deroga lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre (LA LEY 20846/2014), por el que se estableció el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y establece los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa de acuerdo con la nueva ordenación.
Conforme a lo establecido en el apartado 4 de la disposición final quinta, de la LO 3/2020 (LA LEY 26271/2020), las modificaciones introducidas por el nuevo real decreto en el currículo, la organización, objetivos y programas de la ESO se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo y cuarto en el curso 2023-2024.
Modificaciones de la Ley de Educación
El nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LA LEY 4260/2006), incorporó entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño (LA LEY 3489/1990) de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
La ley reformula, en primer lugar, la definición de currículo, enumerando los elementos que lo integran y señalando que su configuración deberá estar orientada a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que en ningún caso pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación. En consonancia con ello la ley hace hincapié en el hecho de que esta formación integral debe centrarse en el desarrollo de las competencias.
En este punto el real decreto especifica que en esta etapa se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. En este ámbito se incorporará, entre otros aspectos, la perspectiva de género. Asimismo, se tendrán en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado con discapacidad o que se encuentre en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, la ley modifica la anterior distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. Así, corresponderá al Gobierno fijar, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Las administraciones educativas serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial. Finalmente, corresponderá a los centros educativos desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía.
Así, el real decreto especifica que las administraciones educativas establecerán el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, del que formarán parte en todo caso las enseñanzas mínimas fijadas en el mismo, que requerirán el 60 por ciento de los horarios escolares para aquellas comunidades autónomas que no tengan lengua cooficial, y el 50 por ciento para las que la tengan. Los centros docentes, por su parte, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo establecido por las administraciones educativas, concreción que formará parte de su proyecto educativo.
Con relación a la Educación Secundaria Obligatoria, la nueva redacción de la ley subraya la necesidad de propiciar el aprendizaje competencial, autónomo, significativo y reflexivo en todas las materias. En los tres primeros cursos, se fija cuáles habrán de ser estas materias, permitiendo su integración en ámbitos. En el último curso de la etapa, en cambio, se indica que corresponderá al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, determinar el resto de materias no obligatorias entre las que habrá de optar el alumnado. Con objeto de facilitar esta elección y teniendo en cuenta el carácter orientador de este curso, se establece que dichas materias podrán agruparse en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la Formación Profesional.
La Ley también señala que aspectos como la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la educación para la paz y no violencia y la creatividad deberán trabajarse desde todas las materias. Y que la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la igualdad entre hombres y mujeres, la formación estética y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales sean objeto de un tratamiento transversal. Por último, se establece que todo el alumnado deberá cursar Educación en Valores Cívicos y Éticos en uno de los cursos de la etapa.
La ley también prevé la aplicación de diferentes medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad, orientadas a facilitar la consecución de los objetivos de la etapa a todo el alumnado; entre estas medidas destaca la recuperación de los programas de diversificación curricular. Por otra parte, se determina que los equipos docentes podrán proponer que el alumnado cuyo perfil académico así lo aconseje se incorpore a un ciclo formativo de grado básico, que garantizará a quienes lo cursen la adquisición de las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, así como la obtención del título correspondiente si se superan dichas enseñanzas.
Se señala que la permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional, por lo que solo se podrá utilizar una vez en el mismo curso y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Para la titulación será preciso que el alumnado alcance las competencias y los objetivos de la etapa. En cualquier caso, las decisiones serán adoptadas de manera colegiada por el equipo docente.
En función de la nueva regulación que la ley establece con relación a las evaluaciones de diagnóstico, se prevé que en el segundo curso de la etapa los centros evalúen las competencias adquiridas por sus alumnos y alumnas. Esta evaluación, responsabilidad de las administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los alumnos y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
Objetivos, fines y principios de la Educación Secundaria Obligatoria
En desarrollo de todo ello, el nuevo real decreto viene a derogar lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre (LA LEY 20846/2014), que aprobó el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y establece los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa de acuerdo con la nueva ordenación.
La concreción en términos competenciales de estos fines y principios se recoge en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, en el que se identifican las competencias clave y el grado de desarrollo de las mismas previsto al finalizar la etapa. Por otro lado, para cada una de las materias, se fijan las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos.
El real decreto modifica la ordenación y la organización de esta etapa, que en los tres primeros cursos tendrá como materias Biología y Geología; Educación Física; Educación Plástica, Visual y Audiovisual; Física y Química; Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura y, de haberla, Lengua Cooficial y Literatura; Lengua Extranjera; Matemáticas; Música; y Tecnología y Digitalización. A estas se podrá añadir una segunda lengua extranjera.
En el cuarto curso las materias obligatorias y comunes a todo el alumnado serán Educación Física; Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura y, de haberla, Lengua Cooficial y Literatura; Lengua Extranjera; y Matemáticas.
Además, deberán elegir tres materias más entre Biología y Geología; Digitalización; Economía y Emprendimiento; Expresión Artística; Física y Química; Formación y Orientación Personal y Profesional; Latín; Música; Tecnología; y una segunda lengua extranjera. Como novedad, existe la posibilidad de ofrecer materias optativas que podrán configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con servicios a la comunidad.
A esto hay que añadir la materia de Educación en Valores Cívicos y Éticos, que deberá programarse para todo el alumnado en alguno de los cuatro cursos.
Evaluación, promoción y titulación
En la norma se recogen, además, disposiciones referidas a otros aspectos de la ordenación de la etapa, como la tutoría o la orientación, así como lo concerniente a la evaluación y los criterios para la promoción y la titulación, que, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LA LEY 26271/2020), resultan ya de aplicación para el curso 2021-2022 y han sido recogidos en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre (LA LEY 24938/2021). Se determinan también las condiciones en las que se puede realizar una modificación y adaptación del currículo para el alumnado que lo requiera, y se regulan otras vías de acceso al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
El nuevo texto prescinde de las calificaciones numéricas en esta etapa al establecer que los resultados de la evaluación se expresarán en los términos «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas; «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)» para las calificaciones positivas.
Dispone también el texto que las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente, atendiendo al grado de consecución de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna. Los alumnos promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que las materias o ámbitos que, en su caso, pudieran no haber superado, no les impiden seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.
Respecto a la titulación, el real decreto establece que obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar esta etapa escolar hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo dispuesto para los alumnos con necesidades educativas especiales. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado. Las administraciones educativas podrán establecer criterios para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y en cuanto al logro de los objetivos de la etapa, siempre que dichos criterios no impliquen la fijación del número ni la tipología de las materias no superadas. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.
Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre (LA LEY 20846/2014), por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en todo lo que se refiera a la Educación Secundaria Obligatoria y, en particular, su capítulo II.
También se deroga el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre (LA LEY 24938/2021), por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, en todo lo que se refiera a la Educación Secundaria Obligatoria y, en particular, su capítulo III y los artículos 24 y 26.1.
Entrada en vigor, implantación y régimen transitorio
El Real Decreto 217/2022 (LA LEY 5836/2022) entra en vigor el 31 de marzo de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo dispuesto en la norma se implantará, para los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria, en el curso escolar 2022-2023 y para los cursos segundo y cuarto en el curso 2023-2024.
Durante el curso escolar 2022-2023, en los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas mínimas se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre (LA LEY 20846/2014). En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de dicho real decreto tienen carácter meramente orientativo. Y las pruebas que hasta el final del curso 2023-2024 realicen las administraciones educativas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del citado real decreto.