El Tribunal de Justicia de la Unión ha dictado una sentencia, de fecha 31 de marzo de 2022, Asunto C-96/21, donde interpreta la Directiva 2011/83/UE (LA LEY 21601/2011), sobre los derechos de los consumidores. La petición de cuestión prejudicial se realizó en el contexto de un litigio entre un consumidor y un proveedor de servicios de venta de entradas, en relación con la existencia de un derecho de desistimiento de con un contrato relativo a la adquisición de entradas para un concierto.
Antecedentes
Un concierto que debía tener lugar el 24 de marzo de 2020 en Brunswick (Alemania) tuvo que ser cancelado a causa de las restricciones adoptadas por las autoridades alemanas en el contexto de la pandemia de COVID-19.
Un consumidor que había comprado en línea a un proveedor de servicios de venta de entradas – CTS Eventim– entradas para ese concierto no consideró suficiente el vale enviado posteriormente por CTS Eventim, el cual había sido emitido por el organizador del concierto y correspondía al precio de compra, sino que solicita a CTS Eventim el reembolso de este y de los gastos accesorios.
El Tribunal de lo Civil y Penal de Bremen (Alemania), ante el que ha ejercitado una acción el consumidor, se pregunta si este podía desistir de su contrato celebrado con CTS Eventim de conformidad con la Directiva sobre los derechos de los consumidores.
Apreciación del Tribunal de Justicia
A tenor de la Directiva, un consumidor que haya celebrado con un comerciante un contrato a distancia dispone, en principio, durante un cierto período, del derecho a desistir del contrato sin indicar el motivo.
Sin embargo, la Directiva excluye un derecho de desistimiento, en particular, para el caso de una prestación de servicios relacionados con actividades de esparcimiento si el contrato prevé una fecha de ejecución específica.
Mediante esta exclusión, la Directiva pretende proteger a los organizadores de actividades de esparcimiento, como los espectáculos culturales o deportivos, frente al riesgo derivado de la reserva de determinadas plazas disponibles que este podría tener dificultades para asignar si se ejerciese el derecho de desistimiento.
Ahora bien, dado que CTS Eventim no era ella misma el organizador del concierto en cuesti ón, sino que vendía las entradas en su nombre, aunque por cuenta del organizador, el Tribunal de lo Civil y Penal de Bremen desea saber si esta excepción se aplica a este caso.
Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia responde afirmativamente, siempre que el riesgo económico derivado del ejercicio del derecho de desistimiento recaiga sobre el organizador de la actividad de esparcimiento de que se trate.