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Introducción

El derecho de defensa (artículo 24.2 Constitución Española (LA LEY 2500/1978)) y el derecho a un proceso equitativo (artículo 6. Convenio Europeo de Derechos Humanos (LA LEY 16/1950)) erigen al abogado en un profesional irremplazable para el mantenimiento del Estado de Derecho y nuestro sistema de libertades en toda su extensión. Hoy, que en otras latitudes comprobamos con tristeza la agresión a la legalidad, al pacto de convivencia, surge como un imperativo ético reivindicar la validez de las normas democráticas, la protección a los más débiles y la tutela eficaz de las pretensiones legítimas ante los Juzgados y Tribunales. Y esa reivindicación sería incompleta, vacía, estéril, sin entender, con amplitud de vista, que la Abogacía ejerce un protagonismo insoslayable en nuestra sociedad. Detrás de las grandes reclamaciones de consumo, de los procesos penales más conocidos, o de las impugnaciones frente al actuar administrativo más vasto e irresponsable…existe un abogado. Existe un profesional técnico en Derecho que conoce los hechos de un caso, articula una estrategia procesal y defiende unos intereses. El abogado se vincula, privadamente, a su cliente, pero más allá de esta concepción simplista y restringida, el abogado participa en la tutela de la democracia a través de su acción de sustitución de la violencia por la argumentación jurídica. Este hecho se olvida con frecuencia.

«Con carácter previo la Sala quiere dejar constancia de la profesionalidad y de la encomiable dedicación del Letrado que ha asumido la defensa del procesado por el turno de oficio». El extracto corresponde al principio de los fundamentos jurídicos de la Sentencia 14/2018, de 16 de enero (LA LEY 56/2018), dictada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo (Ponente: Su Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez). Por desgracia, no es frecuente que los magistrados, jueces, letrados de la administración de justicia o fiscales destaquemos la labor y esfuerzo de los abogados en su ejercicio profesional diario, muchas veces en situaciones muy complejas. La relación entre nosotros —es preciso decirlo— se ha enfriado con el paso de los años; la otrora comunión en la idea de propósito de una Justicia común se ha ido diluyendo en la distancia de los intereses singulares y en la desatención a las reclamaciones de «otros» que, en realidad, son las reclamaciones de «todos». Porque la Justicia, la Ley, la tutela exigente y escrupulosa de los derechos y libertades que conforman el núcleo de la democracia, es cosa de «todos», de los profesionales liberales que participan activamente en los órganos judiciales, y de las autoridades y funcionarios públicos que sirven en los mismos. En último grado, la Justicia —que sólo es una manifestación más del sistema social de armonía convenido— es una cuestión de toda la ciudadanía, lleve toga o no.

La Abogacía española, como era previsible, no ha sido inmune a los duros efectos de la pandemia. La suspensión de las actuaciones judiciales, la paralización de los plazos procesales, el retraso ya estructural de la Administración de Justicia o los problemas económicos del sector, ponen en evidencia la fragilidad de un colectivo profesional que, al propio tiempo que ha de cumplir con sus deberes y obligaciones, soporta una crisis de identidad y posición en todo el marco jurídico. Se comprueba con la situación de total inestabilidad laboral de los profesionales más jóvenes, las relaciones institucionales mejorables con determinados órganos y organismos, y, también, el papel cada vez más secundario que, incomprensiblemente, la legislación otorga a los abogados. ¿Qué está ocurriendo? La pregunta general no localiza una respuesta unánime, es preciso indagar en las problemáticas específicas que afectan a los abogados. Concederles la palabra para saber qué acontece y, sobre todo, para saber qué puede cambiarse, mejorarse.

La sociedad española, y de forma particular el ámbito jurídico, ha de tener un compromiso fiel y leal con su Abogacía. Lo imponen la lógica de las cosas y la misma esencia democrática en la que participan los responsables de la asistencia letrada. En esta edición de «Diálogos para el Futuro Judicial» cedemos la palabra a los abogados. Porque para poder dialogar la premisa siempre es saber escuchar. Hoy debaten y exponen ellos, para que todos podamos hacerlo mañana.

Palabra concedida en su defensa y alegato…

1º. Desde un marco general, y explicándoselo a la sociedad española… ¿Qué ha significado la pandemia de coronavirus para la Abogacía? ¿Qué cambios ha introducido en la profesión?

Victoria Ortega Benito (Abogada. Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española)

«La abogacía española es uno de los colectivos profesionales que con más agilidad e intensidad se ha adaptado a la utilización cotidiana de nuevas tecnologías. La introducción del sistema de comunicaciones judiciales telemáticas así lo impuso e hicimos la transición de forma ejemplar. Sin embargo, es cierto que hasta la irrupción de la pandemia muchos compañeros y compañeras habían limitado el conocimiento de las aplicaciones tecnológicas a las imprescindibles para desarrollar su labor cotidiana. Las limitaciones impuestas por el coronavirus nos impulsaron a dar un nuevo salto en el conocimiento de las aplicaciones y han acelerado la transición hacia una justicia donde la tecnología va ganando peso en el quehacer cotidiano de los juzgados».

José María Alonso (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid)

«La crisis sanitaria que hemos vivido en los dos últimos años ha impactado en el ámbito de la abogacía de distintas maneras. Por un lado, ha supuesto la aceleración de un proceso de transformación digital iniciado con anterioridad que ya estaba cambiando las formas más tradicionales de ejercer el oficio. El creciente alcance de la tecnología aplicada al sector legal, con herramientas cada vez más asequibles incorporadas al quehacer diario de los despachos, se ha visto reforzado por la necesidad de reducir las interacciones sociales durante los meses más crudos de la pandemia.

Además, la generalización del teletrabajo ha puesto el foco sobre la necesidad de favorecer más activamente la conciliación y la corresponsabilidad, y ha ganado visibilidad la importancia de fomentar el bienestar mental y emocional de los profesionales de la abogacía.

Puede decirse que ha habido una reconfiguración del entorno de trabajo hacia modelos más flexibles, combinando la presencialidad con el trabajo telemático, lo que incluye una nueva relación con los clientes. Asimismo, fruto de la gran velocidad normativa, de alguna manera se ha acentuado la figura del abogado como el profesional que no solo asesora en derecho, sino que también acompaña al cliente en todos los procesos adaptativos a las nuevas regulaciones. El trabajo en equipo también se ha beneficiado, pues el entorno de alguna manera obliga a una distinta forma de optimizar tiempos y recursos».

Jesús Sánchez García (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona)

«Para la Abogacía, la irrupción de la pandemia supuso la acelerada adaptación de sus estructuras para poder seguir operando y ofreciendo sus servicios, dado que la sociedad necesitaba, más que nunca, una tutela basada en Derecho. Al mismo tiempo, la pandemia puso de manifiesto la función eminentemente social que cumplimos, pues aun a pesar de la excepcionalidad jurídica en la que nos encontrábamos —con un estado de alarma declarado y una paralización generalizada de los plazos procesales, administrativos y sustantivos— muchas situaciones, algunas de ellas planteadas de forma inédita de acuerdo con las circunstancias que concurrían en ese momento, debían ser atendidas para evitar que se produjeran perjuicios graves e irreparables.

Y no solo me refiero a los supuestos que de manera específica se recogieron como urgentes y necesarios en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020) y en las distintas resoluciones que se adoptaron por parte de las Administraciones Públicas con competencia en el ámbito de la Justicia. Sino también a una diversidad de casos de muy variada índole en los que la pandemia había tenido una incidencia indudable; desde cuestiones laborales, hasta aspectos relacionados con el cumplimiento de las sentencias y los convenios reguladores de familia, el derecho de los consumidores, la propiedad horizontal o los arrendamientos de bienes inmuebles y, muy especialmente, los arrendamientos de locales de negocio, con una paralización de la hostelería y el comercio en general.

Desde el punto de vista institucional, los 83 Colegios de la Abogacía que existen actualmente en España adecuamos rápidamente nuestras estructuras para dar respuesta a todas las cuestiones que se nos iban planteando. Por un lado, y en interés de la ciudadanía, a través del Servicio de Orientación Jurídica y el Turno de Oficio y, por otro lado, y en beneficio de las personas colegiadas, trabajando para que las actuaciones esenciales que se tuvieran que realizar en las dependencia policiales y judiciales se practicaran preferentemente por videoconferencia y, en cualquier caso, bajo el escrupuloso respeto de todas las garantías procesales y sanitarias.

La formación ha sido también otro de los aspectos que hemos tenido que potenciar, de manera eminentemente online, para adaptarnos a la incesante batería de disposiciones normativas que se iban dictando para contener y mitigar los efectos de la pandemia. Además, debíamos estar atentos a los distintos acuerdos y criterios orientadores que se iban adoptando por parte de las autoridades judiciales, y que iban concretando cómo se prestaría del servicio público de justicia durante los meses de confinamiento y la posterior "desescalada judicial".

La abogacía institucional tiene indudablemente una función social y los Colegios de la Abogacía tiene la obligación de ofrecer una formación de excelencia para todos sus colegiados.

Durante los meses de marzo a junio de 2020 del Estado de Alarma, desde el ICAB se llevó a cabo un intenso trabajo formativo y divulgativo, en abierto para toda España y gratuito, organizándose 60 webinars, en temas de máxima actualidad jurídica, con casi 37.000 inscritos, grabadas y publicadas en la página Web del ICAB (a título de ejemplo, 4.777 inscritos en la conferencia sobre la cláusula rebus o 3.607 inscritos en la de segunda oportunidad) y durante ese mismo período también se grabaron 73 cápsula formativas. Todo eso se consiguió en circunstancias excepcionales y gracias al personal del Colegio y a la colaboración desinteresada y altruista de más de 200 ponentes que intervinieron, de todos los colectivos jurídicos.

Por otra parte, la pandemia significó que muchos de abogados y abogadas vieron limitada su actividad al asesoramiento y a las actuaciones de carácter extrajudicial. Por eso, los Colegios de la Abogacía adoptaron, en líneas generales, medidas de ayuda a sus colegiados. Desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona, durante la pandemia se acordó tanto el fraccionamiento de cuotas colegiales, como la suspensión de cuotas durante 6 meses y con la posibilidad de condonación si se mantenían las circunstancias que había dado derecho a la suspensión. También se abrió la posibilidad de ayudas económicas a aquellos abogados y abogadas en situación de exclusión a través de la Fundación Ignasi de Gispert, de la cual es Patrona el ICAB.

Para la profesión y para la Justicia, la pandemia también ha supuesto la aceleración de una serie de cambios que, si bien ya estaban en marcha, se encontraban aún en una fase muy incipiente de desarrollo; como todos los que se refieren al impulso de las nuevas tecnologías —actualmente con una presencia mejorable en la Administración teniendo en cuenta el estado de la técnica— y la promoción de métodos alternativos a la vía judicial.

Por último, no podemos obviar las reformas —también aceleradas por la pandemia— que se esperan en el marco del ambicioso Plan Justicia 2030, y que se concretan, entre otras, en las llamadas Leyes de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que regulan muchos aspectos de carácter organizativo, procesal y tecnológico, a los que nos tendremos que adaptar. Tales cambios supondrán, en cierta medida, un cambio en la forma de trabajar, derivados del teletrabajo, la práctica de diligencias procesales de todo tipo de forma telemática, la necesidad de contemplar los MASC antes de entablar cualquier acción judicial o la de incidir en el carácter preventivo que debe tener el Derecho.»

Javier Martínez Diaz (Abogado)

«La pandemia ha supuesto un impulso de la digitalización —entendida como el proceso de implantación de tecnologías—. Antes de la pandemia parecía impensable tener una reunión o una vista judicial por Teams o por Zoom o hablar seriamente del teletrabajo. Hoy estas cuestiones han venido para quedarse.

Pero no es oro todo lo que reluce. El mercado e incluso las Administraciones Públicas han exigido a los profesionales de la Abogacía estar —aún más— conectados. Esta situación fue especialmente sonada cuando se habilitó el mes de agosto de 2020: por mucho que un profesional de la Abogacía se tomara vacaciones, los plazos seguían corriendo. Ojalá se tomen cartas en el asunto y se proceda —como todo apunta— a la inhabilitación en Navidades. En este sentido, me viene a la cabeza la valiente decisión de un Juez Federal de EEUU que prohibió que los abogados más jóvenes de un caso trabajaran durante una semana en las vacaciones de Navidad (https://abovethelaw.com/2021/09/federal-judge-orders-associates-not-to-work-over-the-holidays/).

También percibo cierta deshumanización caracterizada por una menor presencialidad que puede llevar a una afectación a la salud mental (asunto en boga en el sector) y en la mayor dificultad para forjar un sentimiento de pertenencia a la firma. Además, se han relajado enormemente las formas. Dispensa de toga, dress code más informal y celebración de vistas sin presencia en estrados. En la medida que podamos, no debemos olvidar que la Abogacía necesita —por la importancia de su función— de esa formalidad. Ya lo decía Ossorio: "La toga es, ante el público, diferenciación. Por ella se nos distingue de los demás circunstantes en el Tribunal; y siempre es bueno que quien va a desempeñar una alta misión sea claramente conocido. […] ¡Pobres de nosotros si no lo entendemos así y no acertamos a comprender toda la austeridad moral, todo el elevado lirismo que la toga significa e impone!"».

Ángela Elisa Álvarez (Abogada)

«La incidencia del Covid en la abogacía, al igual que en el resto de los sectores, puede resumirse en una frase: «Lo que no digitalice el Covid, no lo digitaliza nadie». Dejando de lado el terrible drama sanitario que ha supuesto, la crisis del SARS-CoV-2 se ha convertido en una escalera mecánica hacia la innovación. Proyectos como el que lidero, que en un entorno preCovid hubieran necesitado un lustro para obtener el grado de desarrollo mínimo buscado, lo alcanzaron en meses. De igual forma, ha servido para cuestionarnos el estatus quo existente hasta ese momento. Se ha demostrado que la tecnología debe inundar de una vez por todas el sector legal, puesto que nuestra sociedad no puede permitirse continuar dependiendo de soluciones jurídicas decimonónicas. La abogacía debe comenzar a visualizar a la tecnología como a un aliado en lugar de verla como el enemigo que les desplaza de su lugar.

Pese a ello, las barreras que seguimos encontrando no son pocas.

Necesitamos una abogacía innovadora, pero para ello también necesitamos que el sector público esté a la altura. No podemos permitirnos continuar pensando que la justicia está digitalizada cuando aplicaciones como LexNET ni tan siquiera cuentan con una API que permita crear un expediente digital automatizado. Necesitamos que la inteligencia artificial que creamos en las Legaltech pueda conectarse a la administración para que las automatizaciones completen el círculo. Las personas debemos estar donde aportamos valor. En 2022 deberíamos estar principalmente escuchando a otras personas y aportando al proceso productivo los sentimientos que nos entrega el lenguaje no verbal, no realizando tareas repetitivas que la IA puede fácilmente resolver.»

Carlos Alberto Muñoz Linde (Abogado)

«Bajo mi punto de vista, desde el inicio de la pandemia, la abogacía ha sido capaz de demostrar a la sociedad una gran capacidad de adaptación al cambio y que no somos una profesión anclada al pasado. La visión que el común de los ciudadanos tiene de los abogados es la de un jurista rodeado de códigos, leyes y torres de papel y durante la pandemia hemos demostrado que somos uno de los operadores jurídicos mejor preparados para la deseada digitalización de la justicia en España.

Tras la declaración del estado de alarma, y como consecuencia de la necesidad de no paralizar determinadas actuaciones procesales, se comenzaron a celebrar telemáticamente numerosas vistas y juicios por medio de videoconferencia y se redujo sustancialmente la atención presencial en las sedes judiciales, demostrando que, en determinadas circunstancias, la realización de actos procesales por vía telemática es una verdadera alternativa que salvaguarda el derecho de defensa y no supone una merma de garantías para las partes. Igualmente, hemos demostrado que, desde el punto de vista de la atención al cliente, estamos capacitados para establecer canales de comunicación (Zoom, Skype…) más allá de los tradicionales, permitiendo mantener una interlocución directa y fluida sin necesidad de desplazamientos para el abogado o el cliente.»

2º. Vinculada con la pregunta anterior, y quizá esencial por la posición de debilidad que tienen frente al mercado laboral. ¿Qué juicio merece la situación de los abogados más jóvenes? En determinados sectores se habla del Estatuto del Becario o de un régimen jurídico propio dentro de la normativa reglamentaria actual. ¿Qué medidas legales, organizativas, económicas o fiscales serían oportunas para garantizar que el acceso a la profesión se realice en condiciones de dignidad?

Victoria Ortega Benito (Abogada. Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española)

«La dignidad en el ejercicio de la profesión es una constante reivindicación por parte de las instituciones colegiales. Lo reclamamos, por ejemplo, en el ejercicio del turno de oficio y para quienes tienen más dificultades para conseguir una estabilidad profesional. En el caso de los más jóvenes, no pensamos que sea precisa una legislación específica o diferenciada, sino que la vigente se cumpla. Quienes den sus primeros pasos en la profesión y sientan que son víctimas de una injusticia o abuso laboral deben ponerlo en conocimiento de su Colegio para que desde el colectivo podamos actuar oportunamente. Desde las instituciones tenemos una especial sensibilidad para con ellos y por eso todas tienen una representación de las agrupaciones de la abogacía joven».

José María Alonso (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid)

«Aunque sea un elemento casi consustancial a los inicios profesionales, la precariedad que rodea actualmente a la abogacía joven no resulta aceptable. No solo por las remuneraciones nimias que reciben la mayoría a cambio de jornadas de trabajo muy dilatadas, como vienen denunciando nuestros compañeros más jóvenes, sino por la desafección que el modelo tradicional está generando entre las nuevas generaciones de abogados.

Para acotar y revertir esta situación, desde el Colegio de Madrid, en colaboración con la abogacía joven, estamos trabajando para determinar las pautas a seguir en el sector legal para proteger una figura tan importante en el funcionamiento de los despachos como es el pasante. En ese sentido, estamos valorando la posibilidad de aflorar un texto que recoja y asiente reglas de actuación razonables y comprometidas con los valores que venimos predicando; una suerte de guía admonitiva, pero con vocación de generalidad y adhesión.

Entre otras medidas, esta guía podría contemplar el justo equilibrio entre todos los intereses en juego: para el pasante, la formación activa; esto es, un método de aprendizaje de la aplicación del derecho en un entorno real en el que recibe y da, aporta. Para el despacho, que esa formación sea fructífera, esto es, que constituya una inversión en talento a futuro; todo ello prestado en un contexto equitativo, racional, sin sobreexplotación, respetando tiempos de descanso y ocio.

Estoy convencido que la aptitud y la actitud tienen más peso que el conocimiento en sí, debiendo ser virtudes bidireccionales entre el Despacho y el pasante. Unos se nutren a otros. De la misma manera, las emociones positivas, la comunicación, las ganas de trabajar, la honestidad, son atributos enormemente contagiosos y de gran fruto. Plasmar esas líneas de actuación en ambas direcciones constituye todo un reto, pero son bases de actuación a mi juicio indispensables para una promoción adecuada».

Jesús Sánchez García (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona)

«El colectivo de la Abogacía joven, al que todos y todas hemos pertenecido en algún momento, ha experimentado con mayor o menor intensidad las dificultades que supone acceder en unas condiciones dignas a una profesión como la nuestra. Especialmente en los últimos años, en los que se ha incrementado de forma exponencial el nivel de exigencia y competitividad en nuestro sector.

La intención del legislador con el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre (LA LEY 11133/2006), por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos individuales o colectivos era la de ofrecer un marco jurídico adecuado que protegiera los intereses de quienes actúan bajo el ámbito de dirección y organización de otra persona.

Los Colegios de la Abogacía, en su función de ordenación de la profesión y de defensa de los intereses generales, son quienes deben promover —como así lo estamos haciendo aún a pesar de la complejidad del asunto— las medidas que van desde las propuestas normativas para mejorar el marco jurídico actualmente existente, en el cual se echa en falta la regulación de un Convenio Colectivo que concrete los contenidos del antecitado Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre (LA LEY 11133/2006); ofrecer una formación útil, de calidad, actualizada y multidisciplinar; o un Servicio de Ocupación y Orientación Profesional, que además de funcionar como una bolsa de trabajo para los despachos y las personas colegiadas, sirva para asesorar a éstas últimas sobre cómo enfocar su carrera o emprender un determinado proyecto.»

Javier Martínez Diaz (Abogado)

«Estamos en un mercado extremadamente competitivo. A todo ello hay que añadir que —al tiempo de escribir estas líneas— los estudiantes del Máster de Acceso siguen sin ser convocados oficialmente a la Prueba de Acceso. Ante ello, la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid (AJA Madrid) ha estado trabajando durante meses en el Estatuto del Pasante. Que una de las disposiciones adicionales de la reciente reforma laboral establezca la necesidad de implementar un Estatuto del Becario es alentador. Ojalá la iniciativa llegue a buen puerto.»

Ángela Elisa Álvarez (Abogada)

«Mi familia pertenece al sector empresarial de la metalurgia. Toda mi infancia ha discurrido rodeada de términos de ingeniería y el derecho era algo abstracto y lejano. No pertenecer a este mundo me permitió oponerme a las prácticas que habitualmente se consideran aceptables en relación con los abogados noveles. Más allá de las medidas legales, organizativas, económicas o fiscales, lo principal es el sentido común. Toda persona se encuentra protegida a nivel laboral. Los abogados jóvenes ya tienen derechos, pero no exigen que se cumplan porque se ha consolidado una especie de derecho consuetudinario a la explotación. La falta de representación sindical es una de las raíces del problema. Desde los colegios profesionales tampoco se alienta el cambio. Quizás porque muchos jóvenes abogados abandonarán la profesión y dejarán de pagar su cuota, a diferencia de aquellos que ya tienen una trayectoria y son los que precisamente perpetúan esas conductas.

En cualquier caso, la reflexión que considero debe hacerse es clara. ¿Qué pretende obtener un despacho con la explotación de un abogado recién colegiado? Porque, si esta persona recién colegiada no es exigente con sus derechos laborales, ¿cómo va a defender bien los derechos de su cliente y, consecuentemente, la imagen y resultados del despacho?

Pese a ser una férrea defensora del refuerzo positivo en el ámbito educacional, en este caso, creo que la única salida con resultados a corto plazo es el negativo. Necesitamos que la Inspección de Trabajo vea a los despachos como lo que son: actividades económicas. Es necesario que las inspecciones destapen las condiciones laborales existentes. Mientras ello no suceda, el problema que tenemos es de un total desequilibrio del mercado. Si no te subes al carro de la paupérrima pasantía, tus costes aumentan respecto a los de la competencia.»

Carlos Alberto Muñoz Linde (Abogado)

«Desde la entrada en vigor en 2011 de la Ley 34/2006 (LA LEY 10470/2006), la formación teórica con la que cuentan los jóvenes abogados al incorporarse al mercado laboral se ha visto enormemente reforzada. Sin embargo, siendo la nuestra una profesión que exige de la práctica para poder asegurar una buena defensa y la tutela judicial efectiva de la ciudadanía, dichas exigencias teóricas no han venido acompañadas de políticas y medidas efectivas que garanticen el acceso al mercado laboral en condiciones dignas.

En el sector de la abogacía, estas dificultades para acceder al mercado laboral se demuestran en que, lamentablemente, es habitual que durante los primeros años de ejercicio profesional los abogados tengamos que aceptar trabajar bajo contratos precarios que habitualmente implican largas jornadas laborales, una escasa —o directamente nula— remuneración o el recurso a modalidades contractuales en fraude de ley, a fin de adquirir la experiencia práctica necesaria. Resulta evidente que la actual regulación de las prácticas no laborales (prevista en los Reales Decreto 1543/2011 (LA LEY 21354/2011) y 592/2014 (LA LEY 12225/2014)) ha resultado insuficiente para garantizar la incorporación al mercado laboral de los abogados.

Si bien es cierto que la Disposición Adicional Segunda de la reciente reforma laboral prevé la convocatoria de una mesa de negociación entre los agentes sociales para debatir sobre este particular, y más allá del marco jurídico, resulta fundamental establecer medidas (como ayudas o la bonificación total o parcial en el pago de las cuotas de la Seguridad Social) que fomenten e incentiven tanto la contratación como la conversión de los contratos formativos —laborales y no laborales— en contratos laborales indefinidos.»

3º. Abogacía y Nuevas Tecnologías… Emergen con fuerza nuevos conceptos como el Legaltech y, de forma amplia, la digitalización de los despachos profesionales y las técnicas de relación abogado-cliente. ¿Qué pueden aportar las herramientas digitales a esa relación tan estrecha que se establece con el cliente? ¿Y en el marco de la organización general del negocio? ¿Y sobre las comunicaciones con el Juzgado o Tribunal?

Victoria Ortega Benito (Abogada. Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española)

«La digitalización es una corriente social y económica que nos arrolla y que hay que saber aprovechar. Por lo que se refiere a la abogacía, como sucede en otros sectores, la digitalización debe ayudarnos a gestionar bien todos los procesos de forma que podamos concentrar nuestro tiempo en aquellas partes de nuestra actividad que aportan un mayor valor, cual es el conocimiento del Derecho. Así, debemos obtener el máximo rendimiento de todas las aplicaciones que nos ayuden a gestionar nuestra cartera de clientes, el seguimiento de los expedientes o la difusión y oferta de los servicios que prestamos. Asimismo, esperamos que más pronto que tarde las distintas vías de comunicación telemática con juzgados y tribunales nos permita el acceso directo a los expedientes en que estamos personados, lo que hará mucho más ágil la consulta de todas las actuaciones y nos permitirá trabajar con lapsos más amplios, así como con una mejor planificación».

José María Alonso (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid)

«En general, las herramientas legaltech ofrecen transparencia, agilidad de tramitación, detección automatizada de incidencias, organización adecuada de los asuntos… y todas esas ventajas se traducen en algo muy concreto: un mejor servicio al cliente, que es el objetivo de cualquier profesional de la abogacía.

Desde el punto de vista interno, las nuevas herramientas facilitan incluso el acceso al cliente al estado de tramitación de su expediente, dinamizando la relación, haciéndola transparente y fluida y aportando altas medidas de seguridad a envíos y almacenamiento. Las interacciones humanas seguirán siendo necesarias siempre, pero el trámite más mecánico, digamos logístico, se simplifica.

Externamente, podemos poner de ejemplo las plataformas legaltech para la localización de abogados especialistas que incluyen scoring gracias a los propios clientes, incrementando la confianza en línea del letrado o la letrada y propiciando sus contrataciones futuras gracias a esa relación estrecha forjada durante el proceso.

¿Y en el marco de la organización general del negocio?

No es ningún secreto que existe mucha competencia en el campo de los servicios jurídicos, más con la "reciente" llegada de los servicios ALSP (alternative legal services providers) y el éxito de la mediación y el arbitraje. Nuestros colegiados tienen que sacar el máximo partido a su tiempo, y a la vez competir con una vasta oferta y con prestadores de servicios que basan su dinámica en la automatización, lo que les permite bajar enormemente los precios.

Un despacho, cualquiera que sea su tamaño, debe poder medir, no sólo ingresos y gastos, sino también tiempo por expediente, visitas a su sitio web, conversión de las campañas comerciales…todo un reto, pero siempre automatizable.

¿Y sobre las comunicaciones con el Juzgado o Tribunal?

Queda mucho que avanzar en la digitalización de la Justicia. No hay medios, ni técnicos ni humanos, para dar respuesta a lo que debería ser una prioridad de Estado. La implantación del expediente digital, esperamos, supondrá importantes mejoras, pero de poco servirá si las plataformas y la normativa procesal no evolucionan desde el digital thinking».

Jesús Sánchez García (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona)

«Sin duda alguna, la tecnología tiene hoy un sentido estratégico para el ejercicio de nuestra profesión, precisa y fundamentalmente por todas y cada una de las cuestiones que se plantean en la pregunta. En efecto, la tecnología ha demostrado ser muy útil para mantener y estrechar la relación con el cliente, pues favorece la inmediatez y la disponibilidad que tan buenos resultados puede reportarnos para la consolidación de la relación con el mismo.

Por otro lado, en cuanto a la organización general del negocio, resulta incuestionable que la tecnología contribuye a la optimización de las metodologías de trabajo y los procedimientos internos de los despachos, en aspectos tales como la gestión de los expedientes, la posibilidad de acceder a los mismos desde cualquier punto del planeta a través de un terminal con acceso a internet, la utilización analítica de las bases de datos jurídicas o la optimización de los espacios gracias a las oportunidades que en ese sentido nos ofrece el teletrabajo. También, la flexibilidad locativa y el trabajo en remoto facilita la conciliación laboral y familiar, un elemento que puede resultar muy útil de cara a captar y retener el talento; algo imprescindible en nuestro sector teniendo en cuenta que el principal activo de los despachos y las empresas de servicios legales son las personas y los equipos que los integran.

Por último, el uso generalizado y obligatorio de la tecnología en el ámbito de la Justicia constituye uno de los principales ejes tractores de la modernización de este servicio público. Desde la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011), reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en la que se implementó la obligatoriedad para los profesionales de utilizar los sistemas electrónicos existentes en los Juzgados y Tribunales, hasta la disposición de la preferencia telemática para la realización de todo tipo de actuaciones procesales que ha sido proyectada en la Ley Orgánica de Eficiencia Digital, siguiendo la estela de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre (LA LEY 16761/2020), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Por tanto, las "legaltech", entendidas en sentido amplio como soluciones legales basadas en tecnología, no solo pueden ser muy útiles para la optimización del servicio que ofrecemos, sino que hoy son necesarias para poder interactuar y relacionarnos con la propia Administración de Justicia.»

Javier Martínez Diaz (Abogado)

«Nos están bombardeando continuamente con que el Legaltech va a revolucionar la profesión, incluso se pueden leer artículos que sugieren que seremos sustituidos por máquinas.

Sin querer formular proclamas luditas o incluso sin negar las bondades que el uso de la tecnología nos brinda, yo sigo levantándome todos los días y todos los días vengo haciendo mi trabajo.

En cuanto a la implementación del Legaltech en la Administración de Justicia, me conformaría con que se llevara a efecto y cumplimiento la Ley 18/2011 (LA LEY 14138/2011) y se instaurara de verdad el expediente electrónico. Lo demás es, en mi opinión, empezar la casa por el tejado. Dicho esto, sí hay que elogiar la impresionante labor de CENDOJ en éstos últimos años, así como del buzón de sugerencias del CGPJ. Es un servicio público gratuito del que poco se habla, que funciona excepcionalmente bien y del que tendríamos que estar enormemente orgullosos.»

Ángela Elisa Álvarez (Abogada)

«La digitalización de los despachos comenzó a tener mayor peso a partir de 2016. Pero la realidad es que los software de gestión serán superados en el corto plazo por software de decisión basado en inteligencia artificial entrenada mediante machine learning. En esto es en lo que trabajamos las Legaltech. No somos despachos transformados digitalmente, sino que vamos un paso más allá.

Las personas debemos estar donde aportamos valor, pero también —y no menos importante— debemos apartarnos de aquellas tareas que peor se nos dan. Es decir, debemos conseguir que la tecnología nos libere para dedicar tiempo a lo que realmente sabemos hacer muy bien y debemos conseguir que esa misma tecnología nos libere del error humano. Éstos se dan principalmente en tareas repetitivas y en aquellas que involucran cálculos, operaciones o trasvases de datos. Los flujos deben estar completamente definidos y automatizados, como lo están ya muchas áreas de la industria.

Aunque parezca extraño, la reducción del error no solo libera al propio agente jurídico, sino a todo el sistema. Cuanto mejor sea el nivel de ejecución procesal, que es donde más y mejor puede incidir la IA, menor es la carga de trabajo que inútilmente se traslada al juzgado. E igualmente a la inversa. La implementación de IA por la administración de la Administración de Justicia permitirá reducir los errores. Errores que a su vez se trasladan a la abogacía y también cargan innecesariamente al sistema. Y, por último, la inteligencia artificial homogeneizará a la justicia en el plano procesal.

Con todo y ello, también necesitamos un cambio de paradigma en el sistema legislativo. No podemos continuar legislando de forma decimonónica. Necesitamos que nuestras normas vengan acompañadas de árboles de decisión computacional que sirvan de hoja de ruta para la implementación de soluciones tecnológicas. Estos árboles de decisión, además, permitirían detectar errores procesales durante la fase de redacción normativa, de forma que se reduciría exponencialmente la curva de aprendizaje del funcionariado para su adopción en el seno de los propios juzgados. Una normativa así sería más homogénea en su aplicación, puesto que daría lugar a menos lagunas procesales.»

Carlos Alberto Muñoz Linde (Abogado)

«En cuanto a la aplicación de la tecnología a nuestro sector, los abogados debemos de aprovechar los avances tecnológicos y no considerarlos una amenaza o un riesgo para nuestra profesión, sino más bien una oportunidad de proveer un servicio de calidad y mejorar la defensa de nuestros clientes.

Más allá del enriquecimiento en las comunicaciones que indicaba anteriormente, la transformación digital está permitiendo eficientar los procesos de negocio de los despachos y la experiencia del cliente, que a través de softwares y tecnologías como el cloud computing permiten al abogado tener la información y documentación de cada procedimiento debidamente estructurada, así como a los clientes tener acceso a la información bajo demanda, permitiendo conocer el estado del asunto en todo momento.

Para los abogados, hoy en día ya no resulta necesario buscar la legislación o los precedentes jurisprudenciales aplicables a cada caso en tomos y códigos en papel, ya que existen herramientas analíticas y predictivas que nos permiten definir la mejor estrategia de defensa a través del uso de datos e indicadores. Igualmente, y en constante desarrollo, existen soluciones tecnológicas basadas en la automatización y la robotización de procesos, la aplicación de la inteligencia artificial y las técnicas de machine learning, que nos permiten dedicar nuestro tiempo y conocimiento a cuestiones en las que aportamos valor, evitando tareas meramente administrativas, manuales y en ocasiones tediosas.

Desde el punto de vista de comunicaciones con los Juzgados y Tribunales, resulta evidente que los medios tecnológicos y materiales con los que cuenta nuestra Administración de Justicia resultan del todo insuficientes para responder a las demandas de nuestra sociedad y de los propios operadores jurídicos, como demuestran las dos velocidades entre el desarrollo tecnológico alcanzado en el ámbito administrativo (por ejemplo, en el ámbito de la Agencia Tributaria) y el de la Justicia en nuestro país.»

4º. Las relaciones entre los abogados y otros profesionales (sobre todo, públicos) se han deteriorado en los últimos años e incluso se detecta un clima de desafección cada vez más agravado… ¿Qué está ocurriendo en el margen de diálogo —imperativo— que debe existir entre la Abogacía y otros grupos como los jueces, LAJs…? ¿Sería pertinente articular instrumentos o herramientas de reunión que faciliten un diálogo más próximo, frecuente y periódico?

Victoria Ortega Benito (Abogada. Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española)

«Sinceramente, no creo que las relaciones entre la abogacía y otros colectivos del mundo del Derecho pasen por un mal momento. No obstante, sí pienso que es preciso generar un mayor y constante interrelación entre la abogacía, la judicatura, la fiscalía, LAJs, etc. Al fin y al cabo, todos formamos parte de la familia de la Justicia y cuanto mejores sean nuestras relaciones, mejor será el servicio que prestamos al ciudadano, que es al fin y al cabo el destinatario de todos estos servicios».

José María Alonso (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid)

«Al igual que pasa en muchos aspectos de la vida, la mejor manera para afrontar problemas es empatizar, ponerse en el lugar del otro, fomentar la escucha, lo que requiere un inexorable conocimiento mutuo y recíproco. Por eso, el dialogo constante entre los distintos operadores jurídicos es un requisito ineludible para construir entre todos un sistema de justicia eficiente y con la calidad que merece la ciudadanía.

Actualmente existe una permanente interlocución con los órganos de gobierno de juzgados, tribunales, fiscalía, fuerzas y cuerpos de seguridad y otras administraciones, con algunos resultados muy esperanzadores, por útiles: la colaboración con los jueces de lo mercantil de Madrid ha sido un buen ejemplo de ello.

No obstante, factores como la multiplicidad de partidos judiciales o la propia estructura de competencias del entramado judicial dificultan en muchas ocasiones que la colaboración obtenga sus frutos en todos sus puntos.

Para minimizar estos obstáculos se están llevando a cabo diversas iniciativas, por ejemplo a través de las Salas Abogacía, desde la que se favorece precisamente la comunicación entre profesionales de la abogacía, su Colegio y otros operadores jurídicos. A fin de reforzar esos cauces de comunicación, próximamente mantendremos entrevistas con los jueces decanos de los diferentes partidos judiciales de Madrid, así como con otros representantes institucionales de la administración de justicia, a quienes comunicaremos aquello que a juicio de la abogacía madrileña funciona bien y necesita potenciarse y lo que es notoriamente mejorable.

En todo caso, debemos seguir trabajando en consolidar normativamente el establecimiento y formalización de estructuras de coordinación y participación permanente de la Abogacía en todos aquellos órganos competentes de la toma de las decisiones sobre el buen funcionamiento, avance y mejora de nuestra administración de Justicia».

Jesús Sánchez García (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona)

«En términos generales considero, muy sinceramente, que la relación entre los distintos colectivos profesionales, tanto públicos como privados, que trabajan en el ámbito del Servicio Público de Justicia es fluida y positiva. A todos nos une una auténtica vocación de servir a la ciudadanía y de hacer posible, cada uno desde su ámbito estatutario de actuación, la materialización de una tutela judicial efectiva a través de un procedimiento con todas las garantías.

Ese clima de diálogo y de colaboración mutua entre los distintos colectivos profesionales se pone de manifiesto de manera constante y de muy diversas formas. Por ejemplo, a través de los grupos de trabajo multidisciplinares y las comisiones de expertos para la elaboración de una determinada norma o proyecto legislativo; o en la celebración de Congresos, Jornadas y Conferencias de carácter formativo en los que especialistas de distintos puntos de la geografía y perfiles profesionales se reúnen para compartir experiencias, conocimientos y reflexiones. Sin ir más lejos, durante la pandemia y más concretamente durante los meses que duró el confinamiento, los Colegios de la Abogacía pudimos ofrecer formación online gratuita, permanente y actualizada, gracias a la participación de muchos compañeros y compañeras, así como de Magistrados, LAJ’s, Registradores Públicos, Notarios, Procuradores, Peritos Judiciales y, en definitiva, profesionales de muy distinto perfil, pero con esa vocación común de trabajar para mejorar el servicio público de Justicia.

Asimismo, los Colegios de la Abogacía contamos con distintas comisiones mixtas con representantes de la judicatura y la fiscalía, a través de las cuales y de manera regular intercambiamos impresiones sobre cuestiones relacionadas con la organización y el funcionamiento de la Administración de Justicia. También con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, con quienes procuramos mantener igualmente una relación fluida y de colaboración recíproca.

Ello no obsta a que, como colectivo, defendamos y reivindiquemos nuestros legítimos intereses con firmeza y determinación, o que tratemos de recoger y canalizar las quejas y las disfunciones que pueden llegar a surgir en el funcionamiento de la Administración de Justicia, precisamente para garantizar que el derecho de defensa pueda desarrollarse de forma plena, conforme se exige en nuestro ordenamiento jurídico.»

Javier Martínez Diaz (Abogado)

«Creo que este problema ya venía de antes. También considero que hay un grave error de concepción al percibir a los restantes operadores jurídicos —incluso al letrado de la contraparte— como el enemigo a batir.

Es deseable que entre los operadores jurídicos se dispense y mantenga un trato cordial y de absoluto respeto. Desconozco si la solución pasa por una sensibilización previa o por una acción punitiva ex post de aquellas conductas execrables. Lamentablemente, las anécdotas de trato no adecuado en una y otra dirección no son precisamente anecdóticas.

En el caso de la Abogacía, el nuevo Estatuto General prevé herramientas para su amparo. Ahora bien, tampoco debemos olvidar nuestro fin último: defender los intereses de nuestros representados. Por ello, creo que es preciso ponderar esa defensa del cliente y del asunto frente a la calidad del trato recibido. Por poner un ejemplo: si considero que no recibo el trato que merezco, ¿es recomendable quejarse en ese momento y arriesgar la conducta procesal o incluso el fondo del asunto que me han encomendado? La cuestión no es tan sencilla y dar respuestas absolutas y de máximos —rasgándose las vestiduras— no siempre puede ser la mejor opción.»

Ángela Elisa Álvarez (Abogada)

«Probablemente la desafección venga motivada por el caos existente. El vértigo legislativo produce normas de mala calidad procesal y ello supone una sensación de indefensión para la abogacía. Tenemos un grave problema con el derecho procesal. Cada órgano funciona de una forma diferente. Y pese a considerar que la diversidad es positiva, lo que no debe es imperar el caos. Y el caos impera. Porque lo que en un juzgado se encuentra «bien visto», en el de al lado es un despropósito. Esto crea malentendidos, frustraciones y sensación de indefensión. Además, tengamos en cuenta que el edificio no tiene criterio. El criterio es de las personas, no de los bienes afectos al juzgado. Por lo tanto, un movimiento por concurso de méritos altera indefectiblemente el orden procesal existente hasta esa fecha. Cuando LAJ, fiscalía o judicatura se trasladan, la seguridad procesal se desvanece. Pero, reitero, el clima de crispación es el sustrato abonado por una labor legislativa deplorable, que llena de lagunas la tramitación y con ello da alas a la sensación de inseguridad jurídica. El fondo del asunto debe ser una tela con la que el sistema judicial pueda hacer el traje que guste, en base a su incuestionable independencia. Sin embargo, para la parte procesal necesitamos el más ajustado de los corsés, de forma que la confrontación se ciña a la cuestión debatida y no al camino que toma.»

Carlos Alberto Muñoz Linde (Abogado)

«Los problemas a los que nos hemos enfrentado en los últimos años como sociedad, más allá de la pandemia que nos ha asolado en los últimos dos años, ha terminado por impactar en las relaciones entre los distintos operadores jurídicos (jueces, abogados, LAJs, procuradores…), que directa o indirectamente nos hemos visto perjudicados por la falta de medios humanos y materiales en los juzgados. Considero que todos debemos de hacer autocrítica, pues en muchas ocasiones nos ha faltado empatía para entender el papel que cada uno desempeña en el correcto funcionamiento de los órganos de justicia y los problemas a los que todos nos enfrentamos en nuestro día a día.

Desafortunadamente, no existen prácticamente espacios diálogo donde poder debatir y analizar la situación de la Administración de Justicia, más allá de determinadas iniciativas en el sector privado, por lo que resulta crítico establecer mecanismos desde el sector público que, de forma periódica, convoquen a todos los actores y se los involucre en el proceso de toma de decisiones, que en ocasiones se efectúa a niveles alejados de la realidad diaria de los Juzgados y Tribunales y sin considerar la visión de todos los operadores jurídicos.

Por ello, sí considero muy positivo el reciente lanzamiento del "Foro de Transformación Digital de la Justicia", organizado por el Ministerio de Justicia y la CEOE, con la colaboración del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, cuyo objetivo es potenciar el papel de la Justicia en la transformación digital del país, que ha abierto la inscripción para la participación de empresas, asociaciones y otros interesados.»

5º. Las últimas iniciativas legislativas (quizá el mejor ejemplo sea el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal) omiten la posición y el valor del Abogado en el proceso judicial español. En términos normativos: ¿Caminamos hacia una intervención letrada mínima o simplemente facultativa? ¿Por qué existe esa obsesión legislativa de asimilar la postulación con un mayor coste económico o de tramitación?

Victoria Ortega Benito (Abogada. Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española)

«Por lo que se refiere a la Ley Concursal hemos dicho de todas las formas posibles y en todas partes: en los medios, en el Parlamento, en el Ministerio de Justicia y en cuantos lugares hemos podido que eliminar la asistencia letrada preceptiva en ciertos concursos es una pérdida de derechos evidente para el concursado. El legislador ha abusado en diferentes casos el tópico de que los abogados frenamos la tramitación de los procesos, cuando la realidad es precisamente la contraria. Y el caso Concursal no puede ser más evidente. La presencia de abogados en todos los procesos garantizará no solo el principio de tutela judicial efectiva, sino también el cumplimiento de los plazos y garantías para los concursados. Si el legislador rectifica a tiempo nos evitaremos un nuevo colapso ante la avalancha de concursos que se nos vienen encima».

José María Alonso (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid)

«Debe ser todo lo contrario. Hay que ir hacia la preceptividad de la abogacía, que es la línea mantenida certeramente por el legislador. El Derecho es muy complejo, enormemente técnico. La presencia letrada en el proceso es garantía de la tutela judicial efectiva y del respeto a los principios básicos del proceso, como puedan ser la contradicción y la igualdad de armas. Precisamente por eso, fíjese que donde no es obligatoria la intervención del abogado, como pueda ser en la jurisdicción social en el primer grado, sin embargo, el mercado impone sus reglas naturales, entre las que está la intervención de abogados que asisten a ambas partes. El concurso de acreedores es extremadamente complejo, por lo que prescindir de actores esenciales, como pueda ser el abogado o, incluso, el administrador concursal, a mi juicio constituye un error. No por aligerar actuaciones profesionales la justicia va a ser más expeditiva. Todo lo contrario».

Jesús Sánchez García (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona)

«En un Estado social y democrático de Derecho se ha de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, porque es un derecho fundamental y la forma de hacerlo es precisamente mediante la intervención de un profesional de la abogacía.

La actuación de un abogado o abogada sirve además para reforzar el carácter preventivo del ordenamiento jurídico y en absoluto debe entenderse como un mayor coste económico o de tramitación del procedimiento. La asistencia letrada, y muy especialmente en materia concursal y en los procedimientos reguladores de la insolvencia, debe ser preceptiva y considerada como una inversión que beneficia tanto al particular que es parte en un determinado asunto como a la sociedad en su conjunto, pues encauzar correctamente el proceso —contemplando asimismo la mediación y otros MASC— permite una mejor optimización de los recursos públicos asociados a la Administración de Justicia.

Y debería tenerse muy presente a la hora de contemplar (y ampliar) los supuestos en los que debería obligatoriamente intervenir un abogado o abogada. Además, no podemos dejar de señalar que hace casi diez años se aprobaran unas tasas judiciales diciendo que eran para garantizar el sostenimiento de la justicia gratuita —así lo indicó el entonces Ministro de Justicia, en el trámite parlamentario de su aprobación en el Congreso y así consta expresamente en el preámbulo de la Ley 10/2012 (LA LEY 19404/2012)— y la realidad es que no sabemos con certeza qué ha ocurrido con lo recaudado por este concepto, dando la sensación de que cada vez interesa menos garantizar la justicia gratuita y el derecho de defensa.

En el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, número 66 de 22 de octubre de 2012, el entonces Ministro de Justicia Sr. Ruiz Gallardón aseguró que "Todos los recursos que se obtengan…serán destinados a la financiación de la Justicia Gratuita", para afirmar que "sí es novedad que las tasas judiciales se destinen no preferente sino íntegramente al principio de equilibrio y solidaridad territorial que es, insisto, el único admisible en tiempos de crisis".

En un artículo publicado por el entonces Presidente de la Abogacía Catalana y Decano del Colegio de Terrassa, Ignasi Puig, ya denunció el 11 de agosto de 2019, en el Diari el Punt Avui, que el Gobierno había recaudado 300 millones de tasas judiciales y solo había invertido 3 millones en Cataluña, reclamando el Presidente de la Abogacía Catalana 60 millones de tasas judiciales para la Administración de Justicia catalana.»

Javier Martínez Diaz (Abogado)

«Ya no es solo la reforma de la LC —ni hablemos del Administrador Concursal—. Podríamos hablar también del nuevo Estatuto General de la Abogacía Española y la regulación del secreto profesional o supresión de la igualdad en estrados para los Abogados. O la retribución por el ejercicio de la Abogacía del Turno de Oficio…

El Legislador y el Ejecutivo parecen desear una mejor tasa de litigiosidad; algo loable para lo que, tradicionalmente, hay dos aproximaciones: dotar de mayores medios y presupuesto a la Administración de Justicia y/o implementar medidas que disuadan del ejercicio de actuaciones procesales. En los últimos años hemos presenciado como únicamente se opta por la segunda vía. Desde el fomento de los MARC hasta la implantación de requisitos de procedibilidad. Pero el verdadero problema es que seguimos con una Administración de Justicia infradotada.

Según el Informe sobre el Estado de Derecho en 2021 de la UE, en España "[e]l presupuesto per cápita para el sistema de justicia y el presupuesto en porcentaje del PIB no han variado desde 2017".

¿Cómo va a ser posible así paliar el déficit en número de jueces por habitante —España tiene el puesto 23 de 27 con 11,2 jueces por cada 100.000 habitantes—?»

Ángela Elisa Álvarez (Abogada)

«El legislador, por suerte o por desgracia, es el fiel reflejo de nuestra sociedad. Quizás debemos considerar qué hemos hecho mal desde la propia abogacía. No hemos sido capaces de trasladar a la ciudadanía cuál es nuestro valor añadido. Nuestra profesión tiene que pasar por el tamiz de la híper especialización. De no hacerlo así, alcanzar estándares de calidad suficientes se convierte en una quimera. El derecho es tan basto que es imposible alcanzar un conocimiento suficiente de su totalidad. Y las personas que no se especializan suelen acabar en callejones sin salida que trasladan una mala imagen del colectivo a sus clientes.

Si fuéramos capaces de hacer entender a la sociedad que la labor de un buen abogado es «priceless», nadie cuestionaría la necesidad de contar con nuestra labor. Es más, tampoco debemos hacer recaer el peso de nuestra intervención en una obligación ex lege. A la fuerza, entra mal hasta la mejor comida.

La abogacía debe desprenderse de esa imagen caduca y trasnochada de ser legalmente necesaria. Hay que aportar valor al cliente y hacerse productivamente convenientes. Tenemos que dejar de ser un gasto para pasar a ser una inversión. Y eso no se consigue con buen traje y maletín, sino con una propuesta de alto valor y diferenciadora para nuestro público objetivo.»

Carlos Alberto Muñoz Linde (Abogado)

«La intervención del abogado en los procedimientos judiciales no solo es necesaria para asegurar el buen fin del proceso y el ejercicio pleno del derecho de defensa de las partes, sino para el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. Si bien es cierto que las intenciones del legislador pretenden reducir los tiempos de tramitación de determinados tipos de concursos y los costes asociados, simplificando su tramitación procesal, extendiendo la utilización de formularios normalizados, también lo es que una reforma de este calado posiblemente esté abocada al fracaso si no va acompañada de los medios tecnológicos e informativos pertinentes para los justiciables, como bien ha advertido el CGPJ en su informe al Proyecto de ley de Reforma de la Ley Concursal.

Eliminar la intervención preceptiva del abogado puede generar distorsiones en el principio de igualdad de armas procesales e indefensión para la parte que acude al procedimiento sin abogado, debiendo tenerse en cuenta que ello implicaría la exclusión del reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita para aquellos colectivos con menos recursos o a los que la ley les reconoce este derecho por encontrarse en situaciones de vulnerabilidad. Además, considerando la complejidad de los concursos desde el punto de vista jurídico, parece poco adecuado asimilar un procedimiento de esta naturaleza a otros en los que nuestra normativa procesal no requieren la intervención de abogado, como puede ser un procedimiento monitorio inferior a 2.000€.»

6º. La reducción del I.V.A es una reclamación histórica de la Abogacía que sigue sin atenderse por los poderes públicos. ¿Contratar un abogado es un «servicio de lujo»? Este problema sólo lo detecta el ciudadano cuando se ve obligado a litigar… ¿Qué medidas deberían adoptarse?

Victoria Ortega Benito (Abogada. Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española)

«Lo hemos reclamado ante el Gobierno y también ante el Parlamento Europeo, que no terminan de entender que en situaciones como cuando a uno le despiden o le desahucian contar con un abogado es una cuestión absolutamente esencial. Que la abogacía esté gravada lo mismo que comprarse un deportivo es una circunstancia que no pasa ningún filtro de equidad social. Llevamos tiempo pidiendo que se reflexione sobre la cuestión porque la gente no pleitea como quien sale una noche a cenar a un restaurante; pleitea cuando no tiene otra vía para reclamar unos derechos que han sido dañados».

José María Alonso (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid)

«Efectivamente, el ejercicio de la defensa es una actividad de servicios esencial. La posición más razonable sería reclamar la reducción del tipo del IVA para las personas físicas litigantes en función de determinados niveles de renta y el patrimonio. El tipo general del 21% es un gravamen excesivo. Lo sensato sería un tipo reducido del 10% con límites acorde a la capacidad económica del ciudadano».

Jesús Sánchez García (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona)

«La pandemia ha evidenciado la esencialidad de los servicios que se prestan por parte de los profesionales de la Abogacía. La asistencia letrada resulta preceptiva en un número muy elevado de procedimientos; actuación que se enmarca en la materialización de una tutela judicial efectiva, hasta el punto en que la ley dispone la nulidad de los actos procesales que se realizan sin la presencia de abogado cuando ésta se haya establecido como obligatoria en la norma. Además, contar con el asesoramiento y la asistencia de un profesional de la Abogacía, aun cuando no sea legalmente preceptiva, puede resultar muy útil para evitar la pérdida de oportunidades en términos tanto de derechos sustantivos como procesales.

Por eso, en absoluto podemos considerar que contratar a un profesional de la Abogacía es un "servicio de lujo", sino más bien una necesidad de carácter esencial; y como tal, debería estar incluida en las prestaciones que se tributan a un tipo impositivo superreducido de IVA del 4% o, como mucho, a uno reducido del 10%, en vez del tipo general actual del 21%. La adopción de una medida como ésta contribuiría, además, a impulsar el elemento preventivo que debe tener el Derecho, pues se realizarían muchas más consultas —de modo que el Estado llegaría a recaudar más por esta vía— y se reduciría de forma significativa la litigiosidad, con el consiguiente ahorro y optimización de los recursos públicos en el ámbito de la Administración de Justicia.»

Javier Martínez Diaz (Abogado)

«Una reducción o exención del IVA sería deseable, sin matices.»

Ángela Elisa Álvarez (Abogada)

«Tener derecho a una defensa justa jamás debería ser considerado un lujo. El IVA del 21% —que dicho sea de paso nos convierte en recaudadores gratuitos para la AEAT— no tiene justificación en la mayor parte de los supuestos. Sobre todo, cuando se trata de un procedimiento judicial. Es decir, si nos encontramos en sede extrajudicial, es más comprensible su consideración como lujo. Pero si nos vemos en la obligación de litigar en sede judicial, el lujo desaparece y se convierte en necesidad para hacer valer un derecho. Por ejemplo, un divorcio no debería tener el mismo IVA que la redacción de unos pactos parasociales. Sin embargo, hay tabla rasa.

El sector de la abogacía debe trabajar la imagen que la sociedad tiene sobre él, de forma que sea más fácil presionar en ámbitos tan diversos como la percepción social y la fiscalidad. Y debe hacerlo desde la individualidad, ofreciendo propuestas de valor atractivas para el cliente, y desde la colectividad, mediante el branding y el marketing de colegios profesionales y Mutualidad de la Abogacía. Mi percepción es que las campañas que hacen estos organismos son un tanto endogámicas, dirigiéndose a sus propios integrantes en lugar de al público objetivo: la ciudadanía. De la misma forma, y en especial los colegios de abogados, deberían realizar campañas de concienciación. Por esta vía comunicaríamos la existencia del problema a la ciudadanía quien, si no, efectivamente solo será consciente de la carga del IVA cuando se vea en la obligación de litigar. En materia fiscal, la sociedad en su conjunto tiene la llave puesto que al fin y al cabo son votos.»

Carlos Alberto Muñoz Linde (Abogado)

«Uno de los principios constitucionales básicos de nuestro Estado de Derecho es la tutela judicial efectiva y uno de los pilares elementales para la tutela de este derecho fundamental es la figura del abogado. Los poderes públicos deben de garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones y no cabe duda de que gravar los servicios prestados por los abogados con el tipo del 21% supone un obstáculo para el acceso a la justicia.

De igual forma, se advierten evidentes desigualdades en el coste de acceso a la justicia para los particulares y las empresas, puesto que los particulares se ven obligados a soportar el gasto de la totalidad de la minuta del abogado y del IVA al 21%, mientras que las empresas y autónomos pueden deducirse tanto los costes legales que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como el IVA. En la práctica, esto supone un obstáculo en el acceso a la justicia y puede generar que una parte muy importante de la población, que no tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita pero tampoco tiene medios para afrontar los costes de un pleito, termine por desistir de acudir a la vía judicial en defensa de sus legítimos intereses.

Por ello, considero fundamental la reducción del tipo al 10%, puesto que, como afirmó recientemente Fernando de Rosa en la Comisión de Hacienda del Senado, "la regulación del IVA, en la prestación de servicios jurídicos, trasciende cuestiones puramente económicas y/o presupuestarias, puesto que afecta a los derechos fundamentales de la ciudadanía y, especialmente, a la garantía de un efectivo acceso a la justicia".»

7º. Mirada al horizonte y pronóstico a futuro… ¿Cuál será la salud de la Abogacía española dentro de cinco o diez años? ¿Cómo influirá ello en nuestra sociedad y Estado de Derecho?

Victoria Ortega Benito (Abogada. Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española)

«Veo a la abogacía con una enorme fortaleza. Creo que contamos con las generaciones de abogados y abogadas mejor preparados que ha habido nunca y que están siendo impulsores de derechos reconocidos pero todavía sin materializar. A menudo se presenta esa conquista de derechos como resultado de una sentencia, pues son los jueces quienes reconociéndolos le dan valor de ley —singularmente cuando reciben la ratificación del Tribunal Supremo—, pero antes de que se produzcan esos fallos existe siempre la reclamación de un abogado. Pienso que esa tendencia apenas acaba de comenzar y que la abogacía seguirá estando en la vanguardia de la conquista de derechos en los próximos años. Somos conscientes de nuestro valor y de nuestra responsabilidad y por eso asumimos con orgullo el liderazgo que nos reclama el futuro».

José María Alonso (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid)

«Mi perspectiva, que es doble, desde el prisma institucional y desde mi condición de abogado en activo, me permite ser muy optimista. El peso de la abogacía dentro de la sociedad civil es enorme, luego el reto es conseguir mayor nivel de escucha por los poderes públicos, especialmente a la hora de legislar. Conocemos los problemas, sus causas y, en no pocos casos, sus soluciones. Por lo demás, mientras haya abogados habrá Estado de Derecho. No puedo ser más claro».

Jesús Sánchez García (Abogado. Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona)

«Por las importantes funciones que el ordenamiento jurídico nos atribuye, cuya máxima expresión es la que se deriva del ejercicio del derecho de defensa, todos y todas debemos trabajar para que la salud de la Abogacía española (y europea) dentro de cinco o diez años sea lo más óptima posible, en todos los sentidos. Los Colegios de la Abogacía trabajamos de manera incansable para que nuestro ejercicio profesional se desarrolle con absoluta independencia y libre de cualquier injerencia, venga de un poder público o de un particular. Asimismo, velamos para que los servicios que se prestan respondan a los intereses de la sociedad en cada momento; y eso, se logra mediante una formación continuada basada en el rigor y en la excelencia, y a través de un escrupuloso respeto de las normas deontológicas propias de la profesión.

En nuestra práctica profesional hemos de lidiar con situaciones complejas que se derivan de la propia gestión de intereses ajenos en los que se tratan cuestiones tan importantes como la indemnidad patrimonial y personal de nuestros clientes. Precisamente, hay estudios que han puesto de manifiesto que el estrés y la ansiedad son uno de los principales factores de riesgo en el ejercicio de nuestra profesión, por delante incluso de otros también muy graves como las enfermedades cardiovasculares o el sedentarismo.

Por otra parte, para la buena salud del servicio esencial que se presta desde Abogacía se necesita que éste pueda desarrollarse en un entorno adecuado. Esto significa que, en el proceso de profunda modernización de la Administración de Justicia, además de contar con la opinión de la Abogacía por la experiencia que esta percibe en su día a día respecto a las necesidades propias de cada concreto partido judicial, se tengan en cuenta elementos tales como el respeto del tiempo de los abogados y las abogadas (espera en los señalamientos, suspensión de actuaciones y plazos procesales en los supuestos de baja médica, descansos vacacionales y conciliación familiar), el trato adecuado que se les debe dispensar en todo momento, así como una retribución digna y puntal de quienes actúan por cuenta de los Servicios de Defensa de Oficio.

Todo ello, en su conjunto, contribuirá a la calidad y la mejora del Servicio Público de Justicia, que es una de las máximas aspiraciones de un Estado social y democrático de Derecho; sin olvidar tampoco que el buen funcionamiento de las Instituciones y de las Administraciones Públicas contribuye a la inversión, a la igualdad de oportunidades y al buen gobierno.»

Javier Martínez Diaz (Abogado)

«Sin obviar los numerosos problemas que pueda haber ahora, creo que tampoco hay que ser pesimistas con el asunto. A pesar de las carencias, la salud de la Abogacía española hoy es robusta, y espero que así siga siendo dentro de cinco y diez años.

Muy seguramente, habrá que hacer frente a nuevos problemas no previstos, así como revisitar otros que hoy podamos dar por cerrados.

Sobre la influencia que la profesión pudiera y debiera tener en el futuro, me quedo con una frase del Robert F. Kennedy, otrora Fiscal General de los Estados Unidos:

«los abogados tienen deberes como ciudadanos, pero también tienen deberes especiales como abogados. Sus obligaciones van más allá de ganarse la vida como especialistas en derecho mercantil o fiscal. Tienen una responsabilidad continua de preservar los principios fundamentales de justicia de los que el derecho no se puede apartar».

Ángela Elisa Álvarez (Abogada)

«Como en todas las áreas de actividad económica, caminamos hacia un horizonte en el que solo existirán dos tipos de personas: quienes reciban órdenes de las máquinas y quienes den órdenes a las máquinas. El sector legal no será menos.

Tanto los profesionales consolidados como los noveles deberán decidir si se suben al tren de la innovación. Y eso pasa por formarse en materias psicológicamente tan distantes del derecho como lo es el pensamiento computacional; incluso zambullirse en lecciones básicas de programación para comprender qué está pasando y cómo está pasando. Si no conseguimos como colectivo cambiar de roadmap, tendremos un grave problema porque el distanciamiento o gap con la sociedad será cada vez mayor. Digamos que hasta el momento actual la abogacía ha sido un crucero ochentero del tipo «Vacaciones en el Mar», que debe reconvertirse en un barco pirata startapero en el que todos rememos en la misma dirección: innovación y propuesta de valor.»

Carlos Alberto Muñoz Linde (Abogado)

«Al igual que sucede con otros ámbitos de la sociedad, el sector de la abogacía se enfrenta a cambios y desafíos a corto y medio plazo que, con toda seguridad, nos obligarán a redoblar nuestros esfuerzos para crecer y evolucionar, a fin de continuar prestando un servicio de calidad en un entorno cada vez más competitivo y cambiante.

A este respecto, cada vez con mayor claridad se pone de relieve la importancia de las competencias digitales y de las soft skills. Por un lado, es fundamental que los abogados seamos capaces de desarrollar nuestras capacidades tecnológicas y estemos preparados para afrontar la futura digitalización de la justicia y las medidas de eficiencia organizativa y procesal incluidas dentro del Plan Justicia 2030. Por otro lado, y más allá del conocimiento jurídico y la capacidad de comunicación, tanto los clientes como las empresas y los despachos, cada vez valoran más otro tipo de habilidades en los abogados, como la inteligencia emocional, la empatía, la resiliencia, la capacidad de adaptación al cambio y la capacidad de trabajar en equipo.

Sin embargo, todos estos cambios deberán ir acompañados de medidas que permitan mejorar los niveles de bienestar, reducir el estrés al que está sometido en muchas ocasiones nuestro sector y garantizar la conciliación personal y familiar, puesto que una buena salud en la abogacía redundará, sin ningún género de dudas, en una buena salud de la justicia y del derecho de defensa de todos los ciudadanos.»

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