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Las empresas deben dar los pasos adecuados para establecer y aplicar medidas de diligencia debida con respecto a sus propias operaciones, sus filiales y sus relaciones comerciales establecidas, directas e indirectas, a lo largo de sus cadenas de valor. La presente Directiva no debe exigir a las empresas que garanticen, en cualquier circunstancia, que nunca se producirán efectos adversos o que serán eliminados, por ejemplo, con respecto a las relaciones comerciales en las que los efectos adversos se derivan de la intervención del Estado, la empresa podría no estar en condiciones de llegar a tales resultados, por lo tanto, las principales obligaciones de la presente Directiva deben ser «obligaciones de medios».

La empresa debe adoptar las medidas adecuadas de las que quepa esperar razonablemente que den lugar a la prevención o la minimización de los efectos adversos en las circunstancias del caso concreto. Deben tenerse en cuenta las particularidades de la cadena de valor de la empresa, el sector o la zona geográfica en la que operen sus socios de la cadena de valor, el poder de la empresa para influir en sus relaciones comerciales directas e indirectas y la posibilidad, por parte de la empresa, de aumentar su poder de influencia.

Los objetivos específicos son: aclarar qué se espera de los administradores para que cumplan su deber de actuar en interés de la empresa; fomentar la integración de los riesgos y repercusiones en materia de sostenibilidad en la gestión de riesgos empresariales; aumentar la rendición de cuentas para detectar, prevenir y mitigar los efectos adversos, también en las cadenas de valor; mejorar el acceso a las vías de recurso; mejorar las prácticas de gobernanza empresarial para integrar mejor la sostenibilidad en la toma de decisiones de los administradores y de las empresas.

Pueden acceder a la Propuesta completa en ESTE ENLACE.

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