Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 270/2022, 3 Mar. Rec. 7731/2019 (LA LEY 23596/2022)
Rechazo del Supremo a una fórmula de convocatoria para la provisión de unas plazas existentes en la plantilla y dotadas presupuestariamente, pero sin una previa oferta de empleo público.
En la medida en que toda oferta de empleo público tiene por sí sola sustantividad propia —como acto perfectamente diferenciado de la convocatoria—, la exigencia de que a la convocatoria para la provisión de plazas preceda la oferta pública de empleo resulta imprescindible.
Y en el caso, se cursó una convocatoria de un proceso selectivo que ofertaba 3 plazas de Comisario de la Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas a un proceso de promoción interna, sin una previa oferta de empleo público, y por tanto, en forma contraria a las previsiones de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria (LA LEY 7352/2008), que establecía que el acceso a la condición de comisario se realizara por promoción interna entre quienes se encuentren en activo en el empleo de subcomisario.
La expresión del artículo 70.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (LA LEY 16526/2015) —EBEP— debe ser interpretada en el sentido de que la previsión de inclusión de plazas en la oferta de empleo público también alcanza a las plazas que deban ser ofertadas a procesos selectivos de promoción interna.
Y aclara el Supremo que, aunque la promoción interna es una modalidad de carrera profesional y no un sistema para el acceso (nuevo ingreso) al empleo público, también queda incluida en el artículo 70.1 del EBEP (LA LEY 16526/2015).
Debe estarse a una concepción amplia del término de oferta de empleo público, comprensiva de todas las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente que vayan a ofertarse a la incorporación de nuevo personal, y por ello, deben incluirse en la OPE o instrumento similar, tanto las plazas vacantes por «turno libre» como las de «promoción interna».
La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canarias (LA LEY 677/1987) dispone que en la correspondiente oferta de empleo público se determinarán los cuerpos/escalas/especialidades de los funcionarios que puedan realizar la promoción interna a otros cuerpos/escalas/especialidades y esta previsión fue del todo omitida en las bases del proceso selectivo por promoción interna de tres plazas de comisario de la Policía Local del Ayuntamiento de Gran Canaria.
Ante la ineludible exigencia de que las plazas a cubrir por promoción interna deban incluirse en la oferta de empleo público, decae el argumento defensivo del Ayuntamiento sobre la cautela recomendable en las declaraciones de nulidad en el orden contencioso-administrativo, pues aunque efectivamente las declaraciones de nulidad deban administrarse con moderación, ello no implica que no deban pronunciarse, cuando se da con claridad el supuesto legal que las determina, como sucede en el caso en el que la convocatoria impugnada es contraria a un precepto legal inequívoco.