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Consulta Vinculante V0174-22, de 14 de Enero de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 69/2022)

Las alteraciones patrimoniales por apuestas deportivas, tributan como ganancias y no como rendimientos, y desde 1 de enero de 2012 también pueden tener incidencia en la liquidación del IRPF las pérdidas en el juego, que antes de la reforma no se computaban.

El cómputo de pérdidas y ganancias se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos, sin intervenir en ese cómputo ningún otro concepto distinto al de la propia ganancia o pérdida.

Se imputan al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, esto es, en el período impositivo en que se haya ganado (o perdido, según corresponda) la apuesta o juego, circunstancia que exige la realización del acontecimiento o evento cuyo resultado determina la obtención o no del premio.

Por ejemplo, si la apuesta se realiza en 2021 pero en la que el acontecimiento de cuyo resultado depende la obtención del premio tiene lugar en 2022, la ganancia o pérdida resultante se imputará a este último período.

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