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Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 214/2022, 9 Mar. Recurso 2291/2021 (LA LEY 28235/2022)

El acusado se presentó en el domicilio de su ex mujer, pese a ser conocedor que estaba vigente la prohibición de comunicarse y aproximarse a ella a una distancia inferior a 200 metros, y una vez dentro del domicilio, la empujó hacia el interior zarandeándola mientras la insultaba y le decía que quería estar con ella causándole lesiones al agarrarla fuertemente de los brazos.

Condenado por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, el Supremo estima el recurso y adiciona una condena por el delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Analizados los hechos, considera la Sala que concurren dos circunstancias agravatorias claramente diferenciadas y que deben penarse por la vía del concurso real porque de otro modo no se sancionaría por completo el desvalor total y absoluto del hecho.

Explica la sentencia que una aplicación aislada del art. 153.3 CP (LA LEY 3996/1995) con exclusión del art. 468.2 CP (LA LEY 3996/1995) no contemplaría el desvalor que supone el cometer el hecho en el domicilio de la víctima, lo que ataca también la intimidad de la persona en el ámbito de su morada, como espacio delimitado en el que desarrolla su personalidad con la facultad de aislarse respecto de terceros, lo que garantiza su seguridad y tranquilidad.

Se insiste en que ninguno de los dos tipos abarca por sí solo todo el desvalor de los hechos y la única forma de hacerlo es mediante la aplicación de ambos tipos para abarcar la total antijuridicidad del suceso; se trata de un concurso de delitos en el que la circunstancia de perpetrar el hecho en el domicilio de la víctima integra ya el subtipo agravado, y en el que la otra circunstancia (quebrantamiento de la medida cautelar), constituye el delito previsto en el art. 468.2 CP. (LA LEY 3996/1995)

Y se deben penar como concurso real al haberse producido los hechos sucesivamente en dos fases ya que el acercamiento del acusado a la víctima no fue el medio comisivo para causar las lesiones ya que primero se incumplió la orden judicial y la voluntad de generar las lesiones surgió en un momento posterior.

La Sala explica que de no ser así, e integrarse en un solo delito, fomentaría la impunidad de las infracciones de las órdenes de alejamiento.

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