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Consulta Vinculante V0183-22, de 4 de Febrero de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 206/2022)

Si un trabajador finaliza su contrato de trabajo un día, para, a continuación, comenzar otro contrato anual con el mismo empleador a partir del día siguiente, con el requisito de cambio de domicilio (incluye cambio de localidad, y por el mismo motivo, cambio de vivienda), y, dado que no puede, por no existir periodo de desempleo al aceptar esta movilidad geográfica, inscribirse al servicio de empleo como desempleado en búsqueda activa de empleo, no tiene derecho a aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica en su declaración de IRPF.

La aplicación del incremento de gasto deducible por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta, pero el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia, y también para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica que el contribuyente figure inscrito en la oficina de empleo.

El simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.

En el caso, parece deducirse que se ha producido un cambio de residencia efectivo del contribuyente desde el lugar donde reside, a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, con motivo de aceptar un puesto de trabajo en otra localidad, pero el contribuyente no figura inscrito como demandante de empleo justo antes de la fecha en que haya aceptado dicho puesto de trabajo en el nuevo municipio, por lo que no puede aplicar el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica en su IRPF.

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