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El sistema de permisos de maternidad y paternidad regulados por el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) y por el Estatuto Básico del Empleado Público contiene una discriminación respecto de los hijos de familias monoparentales que resulta contraria a la Constitución.

Siendo ello así, existen ya algunas sentencias de nuestros Juzgados y Tribunales que vienen aceptando la acumulación de los permisos correspondientes a ambos progenitores en la persona del único existente en las familias monoparentales, descontando el período de las seis semanas que ambos deben disfrutar simultáneamente en el momento inmediatamente posterior al parto o a la adopción; pero como legisladores no debemos dejar esta materia ni a la interpretación de los Tribunales, que puede no ser unívoca, ni forzar a los padres o madres a obtener los permisos mediante un litigio.

Por el contrario, la ley debe ser clara y terminante en reconocer el derecho, y las autoridades laborales y administrativas deben tener una norma clara que aplicar. En consecuencia, de todo lo anterior la presente ley tiene por objeto permitir que los hijos de familias monoparentales puedan disfrutar de los cuidados de su único progenitor durante el mismo tiempo que lo hacen los hijos de familias con dos progenitores.

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