El Real Decreto 242/2022, de 5 de abril (LA LEY 6556/2022), tiene por objeto corregir aspectos concretos del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (LA LEY 2629/1990), y del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril (LA LEY 8789/2021), por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Transporte más sostenible
El primer objetivo de la norma es fomentar un transporte de mercancías más sostenible que contribuya a la reducción de gases de efecto invernadero, de modo que no se penalice la utilización de vehículos más limpios.
Así, se pretende que los transportes de mercancías realizados en vehículos de la categoría N1 que utilicen como fuente de energía combustibles alternativos, cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2,5 toneladas, siempre que su capacidad de carga útil no se incremente respecto de un vehículo equivalente cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas, estén exentos de la obligación de obtener la correspondiente autorización administrativa.
El mayor peso de estos vehículos a causa de las baterías provocaba que se les exigieran unos requisitos correspondientes a vehículos de mayor tamaño, o bien que redujeran su carga útil, lo que desincentivaba su uso para la distribución de última milla. La modificación de la norma cubre el sobrepeso de las baterías y permite que tengan la misma carga útil que un vehículo convencional equivalente sin necesidad de solicitar autorizaciones destinadas a vehículos de mayores dimensiones.
Requisito de antigüedad media de la flota
Por otro lado se elimina el requisito de antigüedad media de la flota en relación con las autorizaciones de transporte público de mercancías, adaptando el artículo 44.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (LA LEY 2629/1990), cuyo primer párrafo obligaba a los solicitantes de una autorización de transporte público de mercancías por carretera a disponer de al menos un vehículo con una antigüedad inicial no superior a cinco meses, contados desde su primera matriculación, párrafo declarado nulo por las SSTS 1218/2020, de 28 de septiembre (LA LEY 119541/2020), y 1220/2020, de 29 de septiembre (LA LEY 127926/2020).
Así, carece de sentido seguir exigiendo para la adscripción de nuevos vehículos o la sustitución de alguno de ellos, el cumplimiento del requisito de antigüedad media de la flota prevista en la letra c) del segundo párrafo del referido artículo 44.2 RD 1211/1990 (LA LEY 2629/1990), que genera situaciones asimétricas en los operadores y procedimientos administrativos innecesarios.
Certificado de competencia profesional para el transporte por carretera
Por otro lado, en relación con el apartado 8 del anexo II del referido RD 1211/1990 (LA LEY 2629/1990), que regula los criterios de corrección del examen para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera, se añade una penalización de un tercio por la contestación de preguntas y casos prácticos de forma errónea, lo que permite corregir la desviación en la puntuación producida por el factor suerte cuando se contesta al azar.
Asimismo se modifica el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril (LA LEY 8789/2021), por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. Dado que la organización de los exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial es competencia de las comunidades autónomas, es necesario introducir algún criterio que flexibilice la composición de estos tribunales, con la finalidad de garantizar que se puedan constituir en los distintos territorios, incluso en aquellas comunidades autónomas que cuentan, por su dimensión, con una estructura de recursos humanos más limitada.
Modificaciones legislativas
Entrada en vigor
El Real Decreto 242/2022 (LA LEY 6556/2022) entra en vigor el 7 de abril de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.