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Consulta de 5 de Octubre de 2021, de la Hacienda Foral de Bizkaia (LA LEY 2751/2021)

El supuesto que se analiza parte del encargo de un particular de una reforma integral de su vivienda habitual, contratando para ello a una empresa de interiorismo y decoración que a su vez subcontrata con los diferentes gremios su realización. Estos a su vez facturan a la empresa de interiorismo la cual expide una única factura al promotor de la obra por el total de la obra de renovación.

El tipo reducido resulta aplicable a la totalidad de las ejecuciones de obra de reparación o renovación en edificios o partes de los mismos destinados a vivienda que cumplan los requisitos establecidos para estas operaciones, esto es, que el destinatario de las obras sea una comunidad de propietarios de viviendas (o mayoritariamente de viviendas, entendidas como aquéllas en las que más de la mitad de la superficie construida se destine a esta finalidad), o una persona física que no actúe como empresario o profesional y que utilice la vivienda a la que se refieran las mismas para su uso particular; que la construcción o rehabilitación de la vivienda objeto de las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas; y que quien realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, que su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

Si se supera este límite, la ejecución de obra de renovación o reparación se califica como entrega de bienes y como tal, tributa, toda ella, al tipo general del Impuesto del 21%, no siendo posible diferenciar, dentro de una misma ejecución de obra calificada globalmente como entrega de bienes, la parte correspondiente al servicio que lleve consigo, con el objetivo de forzar la tributación de esa parte al tipo reducido del Impuesto, ya que, en estos casos, ambos elementos de la operación se encuentran tan estrechamente ligados entre sí que su desglose resultaría artificial.

En el supuesto particular en el que las empresas contratistas encargadas de la ejecución de las obras subcontratan los servicios de autónomos o empresas externas, para la aplicación del tipo reducido del 10% se exige que se trate ejecuciones de obra, en este caso de renovación o reparación, de edificios destinados a viviendas y que sean facturadas en el caso de las operaciones de renovación y reparación, a las comunidades de propietarios de viviendas o a las personas físicas que utilicen las viviendas de que se trate para su uso particular.

Aclara la consulta que el solo hecho de que el contratista incluya en el presupuesto y en la factura una cantidad en concepto de prestación de servicios de instaladores, u otros (como partidas separadas que se fijen según criterios tales como los elementos utilizados -materiales, mano de obra, horas empleadas, etc.-, o las partes o fases que integran dichas obras -labores previas, picado, enfoscado, etc.-), no supone que, a efectos del IVA, deba entenderse que está realizando tantas operaciones distintas como conceptos en los que pueda desglosarse el importe total a percibir, pues para el cliente toda la obra es una única operación y la base imponible única queda constituida por el importe total de la contraprestación acordada.

Por ello, ante la subcontratación de determinadas partes de las obras adjudicadas, actuando quien subcontrata en nombre y por cuenta propia, revela la existencia de dos operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido: una, la realizada por el subcontratista en favor del contratista; y otra, la efectuada por el contratista en favor del promotor de la obra.

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