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La intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento concursal se prevé en materia de declinatoria por competencia territorial (artículo 51 APL), en el control de la competencia nacional e internacional (articulo 589 APL), en la homologación del concurso (articulo 647 APL), y se establece la posibilidad de su intervención penal en el Libro III relativo al nuevo procedimiento especial para microempresas por falta de veracidad de la información aportada en las mismas (articulos 689 y 718 APL), así como defensor de la ciudadanía en el procedimiento para la adopción de las medidas cautelares previstas en el articulo primero de la ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio (LA LEY 1180/2003), para la Reforma Concursal, en la adopción de las medidas de intervención de las comunicaciones del deudor, deber de residencia del deudor persona natural en la población de su domicilio. entrada en el domicilio del deudor y su registro y arresto domiciliarlo.

La eliminación de la intervención del Ministerio Fiscal en la pieza de calificación es coherente con la nítida separación del procedimiento concursal y del procedimiento penal y con el hecho de que las actuales funciones del Ministerio Fiscal en la pieza sexta del concurso sean traspasadas al administrador concursal, acreedores y personas con interés legítimo en la causa, quedando cubierta la salvaguarda del interés público que rige su actuación mediante la deducción de testimonio prevista en el artículo 450 bis, agilizándose así el procedimiento conforme a lo establecido por la Directiva.

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