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El Tribunal Constitucional ha declarado que la prisión permanente revisable, en los términos en que se señala en el fallo de la sentencia 169/2021 de 6 de octubre (LA LEY 179757/2021), no es incompatible con el fin reeducador de la pena, en consecuencia se debe profundizar en los efectos de prevención general y prevención especial en algunas figuras del delito de asesinato, mediante el reconocimiento de dos fenómenos que son de honda preocupación para la sociedad española en relación con este delito, cuales son la ocultación del cadáver y la reincidencia en ese tipo delictivo.

Parece adecuado que, en estos casos, el asesinato sea castigado no con la pena de prisión de quince a veinticinco años al amparo del artículo 139 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), sino con otra más grave que no puede ser más que la de prisión permanente revisable al amparo del artículo 140 de nuestra ley sustantiva penal.

Se cumpliría así con el efecto retributivo de la pena, al imponer un castigo mayor al que añade un daño suplementario al del propio asesinato, y además proporcionaría un estímulo al reo para revelar el paradero del cadáver, incluso estando ya condenado, por poder beneficiarle esa información en la posible suspensión de la pena, cumplidos ya veinticinco años de prisión efectiva.

Pueden acceder al texto completo de la Proposición en ESTE ENLACE

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