Procedente de una Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, las Cortes han aprobado la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril (LA LEY 7254/2022), por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (LA LEY 3996/1995), para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.
El nuevo texto introduce dentro del capítulo dedicado a las coacciones un artículo 172 quater CP (LA LEY 3996/1995) que castiga al que, para obstaculizar la interrupción voluntaria del embarazo, acose a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad. Con las mismas penas se castigará el acoso a los trabajadores sanitarios y al personal facultativo o directivo de los centros donde se practique la interrupción voluntaria del embarazo.
Considera el legislador que el acoso a los centros sanitarios donde las mujeres interrumpen voluntariamente sus embarazos es una constante desde la aprobación de la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio (LA LEY 1752/1985), de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, por la que se despenalizaba el aborto en tres supuestos, y que ello vulnera lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo (LA LEY 3292/2010), de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que reconoce el derecho de la mujer a interrumpir libre y voluntariamente la gestación en las primeras catorce semanas del embarazo.
Según el texto, el derecho de la mujer a un aborto seguro queda en entredicho a causa de actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que pretenden influir en su decisión de interrumpir el embarazo, tales como los que realizan grupos organizados que abordan a las mujeres con fotografías, fetos de juguete y proclamas contra el aborto antes de que entren en la clínica.
El nuevo artículo 172 quater del Código Penal (LA LEY 3996/1995) dispone:
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1. El que
para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad
, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
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2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior,
acosare a los trabajadores del ámbito sanitario
en su ejercicio profesional o función pública
y al personal facultativo o directivo
de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.
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3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la
prohibición de acudir a determinados lugares
por tiempo de seis meses a tres años.
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4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los
actos de acoso.
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5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo
no será necesaria la denuncia de la persona agraviada
ni de su representación legal.
Entrada en vigor
La Ley Orgánica 4/2022 (LA LEY 7254/2022) entra en vigor el 14 de abril de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.