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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 333/2022, 16 Mar. Rec. 4727/2020 (LA LEY 30350/2022)

Se confirma la legalidad de la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo considera que la Orden respeta los principios de legalidad y reserva de ley, en cuanto que las obligaciones impuestas tienen como base normativa lo dispuesto en los arts. 29.2.f) y 93 de la LGT, en relación con los arts. 30.2 del Real Decreto 1065/2007, y los arts. 18 y 19 de la LIS y 13.4 y 37 de la RIS; y respeta también el principio de proporcionalidad en función de la transcendencia tributaria de la información a obtener por la obligación formal impuesta; y añade que, careciendo de naturaleza sancionadora, no cabe entrar a analizar el principio de tipicidad propia del ámbito sancionador.

Precisamente sobre este último extremo, se detiene la sentencia en explicar que la Orden se limita a establecer una obligación formal, lo que ya se deduce del propio enunciado por lo que se trata de obligaciones formales, con eminente carácter informativo; no se trata de una “norma sancionadora en blanco” y no entiende la Sala el argumento de la Asociación reclamante, cuando señala que nuevo modelo 232 incluye información diferente a la exigida en el modelo 200 creando sanciones no sustentadas en Ley alguna.

En cuanto a los principios de legalidad y jerarquía normativa, explica el Supremo que la obligación de información relativa a las operaciones vinculadas ya se venía cumpliendo a través de los cuadros informativos de operaciones vinculadas contenidos en los modelos 200, trasladándose ahora al modelo 232, simplificando las cargas administrativas derivadas de la cumplimentación de la declaración anual del impuesto. La reserva de ley en materia tributaria, a la que se alude, exige que la creación "ex novo" de un tributo y la determinación de los elementos esenciales del mismo y la Orden no crea nuevas obligaciones, se limita a trasladar la información del modelo 200 al modelo 232, estando la obligación de información amparada en el art. 93.1 de la LGT.

La obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta, no está cubierta por el principio constitucional de reserva de ley, pero sí queda amparada por el principio de preferencia de ley, por lo que su regulación no puede hacerse por vía reglamentaria, pero se insiste en que la Orden no impone obligaciones formales dirigidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal o la de pagos a cuenta al ser su contenido exclusivamente informativo.

En cuanto al principio de buena administración, insiste el Supremo en que se trata de un mero traslado de la información que se recogía en el modelo 200 al 232, reduciendo el número de personas afectadas y reduciendo las cargas fiscales indirectas, y con un mayor plazo para su presentación, con especial atención en el Preámbulo de la Orden a las razones por las que se produce la modificación.

Finaliza la Sala descartando la alegada vulneración del principio de proporcionalidad. La obligación general de facilitar información tiene un marco subjetivo amplísimo que ampara un también amplio abanico de instrumentos para obtener datos de contenido económico o que, de forma directa o interrelacionados con otros, revelen signos de capacidad económica.

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