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Consulta Vinculante V0286-22, de 15 de Febrero de 2022, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 309/2022)

Si puede aplicar el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, una Asociación dedicada a entregas de los muebles.

Las asociaciones tienen la condición de empresarios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial mediante la realización continuada, a título oneroso, de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de tal actividad.

El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, es de carácter opcional y se aplica, salvo renuncia, que podrá efectuarse para cada operación en particular y sin comunicación expresa a la Administración; pero solo puede aplicarse si la Asociación ha presentado la declaración prevista en el artículo 164, apartado uno, número 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativa al comienzo de las actividades que determinan su sujeción al Impuesto.

Puede aplicar este régimen a las entregas de muebles que cumplan los requisitos del artículo 136, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992 que hayan sido previamente donadas por particulares siempre y cuando no hayan sido utilizados, renovados o transformados por la consultante, no considerándose cumplidos estos supuestos por el sometimiento de la misma a los procesos básicos de limpieza.

En cuanto a la determinación de la base imponible correspondiente a cada operación de entrega queda constituida por el margen de beneficio de cada operación aplicado por el sujeto pasivo revendedor, minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen, considerándose margen de beneficio la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien.

Los sujetos pasivos revendedores podrán optar por determinar la base imponible mediante el margen de beneficio global, para cada período de liquidación, aplicado por el sujeto pasivo, minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen. El margen de beneficio global será la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de todas las entregas de bienes efectuadas en cada período de liquidación. Ahora bien, esta modalidad del margen de beneficio global sólo puede aplicarse para los siguientes bienes:

a) Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas, de interés filatélico o numismático.

b) Discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen.

c) Libros, revistas y otras publicaciones.

Y a otros previa autorización por parte de la Administración tributaria, previa solicitud del interesado.

En el caso, y dada la especialidad de que los muebles que revenderá la Asociación habrán sido obtenida por ella gratuitamente (donación por particulares), para determinar dicho precio de compra habrá que aplicar la regla especial de determinación de la base imponible prevista en el artículo 79, apartado tres, regla 3ª que determina que “no obstante, si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega”, por lo que el precio de compra de los muebles a efectos de la determinación de la base imponible en el régimen especial, en la modalidad de operación por operación, será cero.

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