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El nuevo procedimiento de evaluación de la edad se configura como un procedimiento judicial civil al considerar que se trata de una cuestión que afecta al estado civil de la persona y a derechos fundamentales, y que debe ser decidida con todas las garantías de respeto a los derechos de la infancia y adolescencia reconocidos en la normativa interna, europea e internacional. A estos efectos, lleva a cabo las siguientes modificaciones:

Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000). Configura el procedimiento de evaluación de la edad en el ámbito de los procesos especiales, con la intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento, la preceptiva asistencia letrada y de quien asuma la representación legal de la persona cuya edad es objeto de evaluación, funciones de defensa y representación que no podrán recaer en una misma persona, y finalmente se establece el carácter preferente del procedimiento.

Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (LA LEY 106/1996). Incluye un nuevo supuesto de derecho a la asistencia jurídica gratuita a todas aquellas personas cuya edad sea objeto de evaluación conforme al procedimiento regulado en la presente ley y ello con independencia de la existencia de recursos para litigar.

Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882), Modifica el artículo 375 para acomodarlo al nuevo procedimiento de evaluación de la edad cuya competencia jurisdiccional corresponderá cuando nos encontramos ante una persona indocumentada detenida que alegare su minoría de edad y existieran dudas razones sobre la edad invocada al Juzgado de Menores para la determinación de la edad, atendiendo al principio rector de presunción de minoría de edad proclamado en nuestro ordenamiento jurídico vigente, tanto interno como internacional.

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (LA LEY 15320/2011). Introduce un nuevo acto inscribible en el Registro Civil, imprescindible para que la determinación legal de la minoría de edad despliegue todos sus efectos legales en el estado civil de la persona cuya edad ha sido evaluada mediante la inscripción de la sentencia firme dictada conforme al procedimiento regulado en esta Ley que incluirá la fecha en que alcanzará la mayoría de edad.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LA LEY 167/1996). Solo se podrá iniciar el procedimiento de evaluación de edad cuando la persona carezca de documentación, o esta se impugne motivadamente y se pondere adecuadamente las razones por las que se considera que el pasaporte o documento equivalente de identidad presentado, en su caso, no es fiable. La realización de pruebas médicas para la determinación de la edad de los menores se someterá al principio de celeridad, exigirá el previo consentimiento informado del afectado y se llevará a cabo con respeto a su dignidad y sin que suponga un riesgo para su salud, no pudiendo aplicarse indiscriminadamente. No podrán realizarse, en ningún caso, desnudos integrales, exploraciones genitales u otras pruebas médicas especialmente invasivas.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LA LEY 126/2000). Cuando los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal. Para los supuestos donde sea necesaria la determinación de su edad, se aplicará el procedimiento de evaluación de la edad regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000).

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LA LEY 8579/2011). Deroga párrafo tercero del apartado primero del artículo 190.

Entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Puede acceder al texto completo en ESTE ENLACE.

En cuanto al procedimiento de evaluación de la edad y Juzgados de Menores, se trata del Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley que regula el procedimiento de evaluación de la edad, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LA LEY 147/2000).

Atribuye una nueva competencia a los Juzgados de Menores para conocer del procedimiento de evaluación de la edad regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) cuando la persona cuya edad es objeto de evaluación se encuentra detenida por su presunta participación en un hecho delictivo y alegare su minoría de edad, careciendo de documentación identificativa, y no existiendo seguridad sobre su mayoría o minoría de edad.

Entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Pueden acceder al texto completo en ESTE ENLACE.

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