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Consulta Vinculante V0322-22, de 18 de Febrero de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 343/2022)

El donatario perceptor de un dinero que debe aportar al patrimonio protegido de su hermano no se beneficia de reducción en IRPF

Unos padres deciden constituir un patrimonio protegido para su hijo discapacitado, pero al ser ambos pensionistas y no beneficiarse mucho de las ventajas fiscales, deciden donarlo a su otro hijo, con rentas más altas, que se compromete a entregarlo al fin querido por los padres.

La reducción establecida en el IRPF para las aportaciones realizadas al patrimonio protegido del discapacitado exige que las aportaciones lo sean a título gratuito. Considerando que en el supuesto se realiza una única operación, en la que los padres entregan una cantidad de dinero al patrimonio protegido de su hijo discapacitado, siendo su otro hijo un mero intermediario, no puede éste beneficiarse de la reducción prevista en el art. 54.1 LIRPF (LA LEY 11503/2006).

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