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Consulta Vinculante V0350-22, de 24 de Febrero de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 371/2022)

Un contribuyente que ha estado acogido durante 5 años al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español siendo el ejercicio 2019 el último que declaró bajo este régimen especial, pasando a declarar en 2020 bajo el régimen general, no puede rectificar las autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos, anulando los respectivos modelos 151, y declarar las rentas de dichos ejercicios mediante modelos 100, solicitando, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas de más.

Los contribuyentes que optan por este régimen especial de tributación solo pueden renunciar posteriormente a su aplicación según lo establecido en el artículo 117 del RIRPF, por lo que no es posible corregir la aplicación efectuada del régimen especial porque la renuncia al régimen solo cabe durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos, y los contribuyentes que renuncien a este régimen especial no podrán volver a optar por su aplicación.

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