La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (LA LEY 43019/2022) ha desestimado el recurso de casación que presentó una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que le denegó la pensión de viudedad, a pesar de haber acreditado la convivencia desde 1965 y tener varios hijos en común, por no estar inscrita como pareja de hecho en un registro autonómico o municipal.
“La prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad con los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987 (LA LEY 1012/1987), es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante”, señala el Supremo en la sentencia del 24 de marzo.
El alto tribunal regresa de esta manera a la postura que había mantenido en el pasado, rectificando la resolución que dictó el 7 de abril de 2021 cuando acordó que la prueba de la existencia de una pareja de hecho podía ser también el “certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.
En su última sentencia, el Supremo cita al propio Tribunal Constitucional, que “ha afirmado que la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida, sin que ello vulnere el derecho a la igualdad ante la ley”.