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Consulta Vinculante V0274-22, de 14 de Febrero de 2022, de la SG de Tributos Locales (LA LEY 297/2022)

Una vivienda que pertenece a cinco hermanos en proindiviso y respecto a la que en un primer momento una hermana vende su parte a una empresa, pagando el impuesto en el plazo de ingreso correspondiente, y un año más tarde fallece otra hermana y su parte de propiedad se transmite por herencia al resto de hermanos y/o herederos de estos, estando el impuesto aún pendiente de liquidar por haberse solicitado una prórroga, de esta segunda transmisión, no está sujeta a plusvalía a cargo de la hermana que vendió su parte a la empresa; como tampoco a cargo del resto de herederos.

La hermana que vendió ya liquidó el IIVTNU antes de la Sentencia del Tribunal Constitucional dictó en fecha 26 de octubre de 2021 (LA LEY 185415/2021), la sentencia 182/2021, y su situación al no haber sido objeto de recurso no era susceptible de revisión como consecuencia de la doctrina del TC.

Y en cuanto a la transmisión de la cuota de la hermana fallecida a sus herederos, si bien da lugar a la realización del hecho imponible del IIVTNU y el impuesto se devenga en la fecha de la transmisión de la propiedad, que se produce en la fecha del fallecimiento de la causante, pero está en situación de prórroga, por lo que si tiene efectos en esta transmisión la declaración de inconstitucionalidad, nulidad y expulsión del ordenamiento jurídico del artículo 107 del TRLRHL (LA LEY 362/2004), que regula la base imponible del impuesto, imposibilita la liquidación y exigibilidad del mismo, no existiendo obligación de pago del impuesto.

Los herederos están obligados a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no estarán obligados al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021 (LA LEY 185415/2021).

Tras la sentencia del TC se dictó el Real Decreto-Ley 26/2021 (LA LEY 24264/2021) modifica el TRLRHL (LA LEY 362/2004), y como el IIVTNU es un impuesto sin período impositivo, resulta aplicable la normativa legal que se encuentre en vigor en la fecha del devengo, y como el Real Decreto-Ley 26/2021 (LA LEY 24264/2021) no contiene ningún precepto que establezca efectos retroactivos, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la LGT, resulta del todo imposible otorgar efectos retroactivos a la nueva regulación de la base imponible del IIVTNU llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 26/2021 (LA LEY 24264/2021).

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