Consulta Vinculante V0243-22, de 11 de Febrero de 2022, de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos (LA LEY 266/2022)
La inmatriculación en el Registro de la Propiedad de una finca no inscrita, adquirida por prescripción adquisitiva o usucapión, atendida la nueva normativa que establece su formalización notarial, no es una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Al faltar el elemento esencial del hecho imponible, esto es la transmisión patrimonial, el documento notarial, ya sea escritura o acta, en el que se declara haber tenido lugar la usucapión o prescripción adquisitiva, no está sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, pero sí queda sujeto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la cuota variable del documento notarial, porque la no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, determina la concurrencia de todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del TRLITPAJD (LA LEY 3423/1993).
Ya no es posible aplicar el criterio establecido en la consulta vinculante V4053-15, de 16 de diciembre de 2015 (LA LEY 4473/2015), en la que se señalaba que no se sometía a tributación el supuesto ni en la modalidad de ITP ni en la modalidad de AJD, en éste porque la usucapión tenía lugar mediante sentencia siendo este el documento inscribible en el Registro de la propiedad a efectos de la inmatriculación.