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TSJ País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 446/2021, 2 Dic. Rec. 277/2020 (LA LEY 320426/2021)

Las facturas que se correspondan con encargos profesionales que se hayan extendido durante más de dos años, pero que se hayan percibido en un solo ejercicio económico, pueden acogerse al régimen contemplado en el artículo 25.4 de la NFIRPF y solo cabe excluir la aplicación de la reducción en aquellos casos en que los ingresos procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos, pero esta excepción no se encuentra, sin embargo, contemplada en la norma foral por lo que no puede negarse la reducción solo porque el abogado facture a su propia madre.

No puede la Administración poner en duda la realidad de la factura, solo porque la cliente sea la madre del abogado y que éste interviniera en el procedimiento de división de la herencia intervino un contador-partidor. Solo se cuenta con meras sospechas que no acreditan que se haya producido ninguna irregularidad y la intervención del letrado en el procedimiento ha quedado suficientemente acreditada, e incluso se siguió un incidente de tasación de costas.

Se aporta por el letrado abundante documentación de la que se desprende que intervino, como abogado de su madre, en el procedimiento de división de herencia durante 5 años por lo que los ingresos obtenidos en el ejercicio de la profesión, por su actuación de defensa procesal en litigios cuya duración se haya extendido más de dos años, siendo percibidos de una sola vez o en varias en el mismo ejercicio, se deben considerar generados en un periodo superior a dos años a los efectos de acogerse a la reducción de los rendimientos netos.

Insiste la sentencia en que porque la factura fuera por la madre, por la intervención del letrado como contador-partidor en el proceso o porque la factura represente casi el 65% de los ingresos derivados del ejercicio, no puede negarse sin más la procedencia de la reducción siendo de cargo de la Administración probar, y no lo ha hecho, que la prestación de los servicios no fuera real.

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