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Audiencia Provincial Jaén, Sentencia 472/2021, 29 Abr. Recurso 1418/2019 (LA LEY 127170/2021)

La demandante reclama una indemnización al abogado que la defendió en un proceso anterior por mala praxis profesional.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y declaró la responsabilidad profesional del abogado, que privó a la demandante de recibir la indemnización que le correspondía por despido y salarios debidos.

La Audiencia Provincial de Jaén confirma la sentencia de primera instancia.

La demandante fue despedida por la empresa en la que trabajaba, habiendo encargado profesionalmente la reclamación, por despido y salarios, al demandado en su condición de letrado. Se interpuso papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, habiéndose reconocido una deuda allí de 12.283,44 €. Se interpuso demanda ante la jurisdicción social, y como quiera que el suplico de la demanda no era acorde con la conciliación (en la que se solicitaba el mantenimiento del puesto de trabajo), el Juzgado exigió un nuevo acto de conciliación, acto en el que la demandante reconoció haber recibido parte de la cantidad debida, comprometiéndose la empresa en aquel acto a hacer efectiva la cantidad restante en dos plazos. El Juzgado de lo Social fijó día para la celebración de vista, y antes de la celebración de ésta se desistió de la demanda y se instó la ejecución del acto de conciliación, y en el seno de ésta se acordó la insolvencia de la empresa. Realizada reclamación al FOGASA éste denegó la prestación, resolución confirmada judicialmente.

Atendiendo a lo expuesto, el Tribunal concluye que la diligencia exigible al letrado impedía pactar en conciliación una indemnización, toda vez que si la empresa, como sucedió, devenía insolvente, el FOGASA, al no existir resolución judicial o administrativa, no abonaría el porcentaje correspondiente de las indemnizaciones a los trabajadores (art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015)), con lo que se les privaría de la tutela judicial efectiva, frustrando su legítimo derecho a percibir las indemnizaciones de las que resultaban acreedores. Entiende la Sala que la referida actitud es negligente, por cuanto el letrado debe colocarse y partir de la situación más desfavorable a sus clientes, como es la de la posible insolvencia, y, en consecuencia, no permitir el pacto de las indemnizaciones en conciliación.

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