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Con la aprobación de la norma se pretende dar cumplimiento a la disposición final segunda del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio (LA LEY 15496/2021), actuando, en el marco del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud, sobre la temporalidad en el empleo público, completando la regulación de las medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, adaptando la normativa al personal estatutario y equivalente de los servicios de salud.

Establece el tiempo máximo de nombramiento de carácter interino, y las causas de finalización de la relación de interinidad. En relación con los procedimientos de selección de personal temporal, incluye el requisito de que el nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal estatutario fijo.

Determina que las plazas vacantes desempeñadas por personal estatutario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública. Asimismo, en la promoción interna temporal del personal estatutario, introduce el límite temporal máximo de tres años. Por último, determina que las comunidades autónomas serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente ley y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación y nombramientos del personal estatutario temporal.

Pueden acceder al texto completo del Anteproyecto en ESTE ENLACE.

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