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Consulta Vinculante V0665-22, de 25 de Marzo de 2022, de la SG de Tributos Locales (LA LEY 687/2022)

Un grupo determinado de personas prevé constituir una peña para invertir en criptomonedas y repartirse los beneficios o pérdidas en base a porcentajes definidos. Ahora bien, los operadores de criptomonedas exigen la identificación de las personas que abren cuentas de forma unipersonal, y no admiten cuentas con varios titulares, lo que impide documentar correctamente los ingresos de cada participante.

Así las cosas, la forma de documentar los beneficios realmente atribuibles a cada socio se rige por las previsiones del artículo 105.1 de la LGT que en materia de carga de la prueba remite a los medios probatorios de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), concretamente a su artículo 299 que además de los específicamente previstos, tales como interrogatorio de las partes, documentos públicos y privados o prueba testifical, entre otros, admite cualquier otro medio no expresamente previsto pero del que pueda obtenerse certeza sobre hechos relevantes.

No obstante, ello no implica que utilizados estos medios de prueba hagan automáticamente prueba de la participación de cada uno de los integrantes de la peña porque también debe estarse a la concreta valoración que se haga de los medios de prueba, cuestión que excede de las competencias del Centro Directivo y que corresponde a la Administración Tributaria Gestora.

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