Cargando. Por favor, espere

El Parlamento de Canarias ha aprobado la Ley 1/2022, de 11 de mayo (LA LEY 10998/2022), de elecciones al Parlamento de Canarias, en línea con la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (LA LEY 17534/2018), que introdujo importantes novedades en relación con la configuración del régimen electoral de Canarias.

A diferencia de su predecesora, la Ley 7/2003, de 20 de marzo (LA LEY 684/2003), de Elecciones al Parlamento de Canarias, la nueva ley incorpora en su título IV, bajo la rúbrica "Sistema electoral", los elementos sustantivos del régimen electoral canario a que se refiere la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Canarias (LA LEY 17534/2018), a partir de las bases fijadas por el artículo 39 de la norma.

El artículo 39.2 de la citada LO 1/2018 (LA LEY 17534/2018) se fijan las bases del régimen electoral canario y se difiere a una futura ley del Parlamento de Canarias, aprobada por mayoría cualificada de tres quintos de sus miembros, su desarrollo. En concreto, dichas bases determinan que el sistema electoral será el de representación proporcional; que el número de diputados y diputadas no podrá ser inferior a cincuenta ni superior a setenta y cinco; que las circunscripciones electorales podrán ser de ámbito autonómico, insular o de ambas; que cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife constituyen una circunscripción electoral y que se establecerá en dicha futura ley el número de diputados y diputadas asignados a cada circunscripción; que se fijará, igualmente, el porcentaje mínimo de votos que deben obtener las listas electorales para acceder al reparto de escaños; y, por último, que a ninguna circunscripción insular se le podrá asignar un número de diputados y diputadas inferior a otra que tenga menos población de derecho.

Por su parte, la disposición transitoria primera de la LO 1/2018 (LA LEY 17534/2018) señala que, hasta tanto no se apruebe la ley electoral prevista en el artículo 39, queda fijado en setenta el número de diputados y diputadas del Parlamento de Canarias, así como que un total de sesenta y un escaños se distribuirán entre las circunscripciones insulares, y se establece expresamente el reparto entre las mismas, asignando un número concreto de escaños a cada isla. Igualmente, se dispone que los nueve escaños restantes, esto es, los no distribuidos entre las siete circunscripciones insulares, se asignarán a la circunscripción autonómica de Canarias, novedad en derecho comparado autonómico, ya que por vez primera se implanta un sistema de elección de miembros de un Parlamento autonómico que combina una doble circunscripción electoral, en este caso la isla y la comunidad autónoma.

La referida disposición transitoria determina asimismo que, a efectos de la elección en las circunscripciones insulares, solo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido, al menos, el 15% de los votos válidos de su respectiva circunscripción insular o, sumando los de todas las circunscripciones insulares, hubieran obtenido, al menos, el 4% de los votos válidos emitidos en la totalidad de la comunidad autónoma, y que a efectos de la elección en la circunscripción autonómica solo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido, al menos, el 4% de los votos válidos emitidos en la totalidad de la comunidad autónoma.

Nuevo régimen electoral canario

La ley consta de treinta y nueve artículos y se estructura en seis títulos. En el primero se establece el objeto de la ley, se determina la titularidad del derecho de sufragio activo y pasivo para las elecciones al Parlamento de Canarias y se hace referencia a las causas de inelegibilidad e incompatibilidad.

En el Título II, relativo a la administración electoral, se aborda la regulación de la Junta Electoral de Canarias y de los representantes ante la citada administración.

El Título III regula la convocatoria de elecciones.

Una circunscripción autonómica y siete insulares

En el Título IV se determinan los elementos principales del sistema electoral canario a partir de las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias (LA LEY 17534/2018), refiriéndose, entre otras cuestiones, al número de escaños, a las circunscripciones insulares y autonómica, a la atribución de escaños y a la emisión de los votos a través del sistema de doble papeleta y doble urna.

En relación con las circunscripciones, el texto dispone que existirán una circunscripción de ámbito autonómico y siete circunscripciones de ámbito insular y que a la circunscripción autonómica le corresponderá la elección de nueve escaños. Al total de las circunscripciones insulares le corresponderá la elección de sesenta y un escaños, que se distribuirán de la siguiente forma: tres por El Hierro, ocho por Fuerteventura, quince por Gran Canaria, cuatro por La Gomera, ocho por Lanzarote, ocho por La Palma y quince por Tenerife.

Respecto a la atribución de escaños, la nueva ley establece que, a efectos de la elección en la circunscripción autonómica, solo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido, al menos, el 4% de los votos válidos emitidos en la totalidad de la comunidad autónoma. A efectos de la elección en las circunscripciones insulares, solo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido, al menos, el 15% de los votos válidos de su respectiva circunscripción insular o, sumando los de todas las circunscripciones insulares, hubieran obtenido, al menos, el 4% de los votos válidos emitidos en la totalidad de la comunidad autónoma.

El Título V versa sobre el procedimiento electoral y dispone previsiones relativas a la presentación y proclamación de candidaturas, la campaña electoral, las papeletas y sobres electorales y el acto de escrutinio general realizado por la Junta Electoral de Canarias.

El Título VI trata sobre los gastos y subvenciones electorales actualizados al periodo temporal correspondiente, además de la referencia a los administradores electorales y a la financiación electoral.

En relación con los límites de los gastos electorales, la ley dispone que ningún partido político, federación, coalición o agrupación electoral podrá realizar gastos electorales superiores a la cantidad que resulte de multiplicar por sesenta y tres céntimos de euro el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción donde aquellos presenten sus candidaturas, y que, en todo caso, se podrá realizar un gasto máximo de seis mil ochocientos veinticuatro euros por circunscripción si al aplicar la regla anterior no se llega a esta cantidad.

Las disposiciones finales establecen el carácter supletorio del derecho estatal en la materia y reconocen la potestad reglamentaria del Gobierno en el desarrollo de la nueva norma legal.

Modificaciones legislativas

Queda derogada la Ley 7/2003, de 20 de marzo (LA LEY 684/2003), de Elecciones al Parlamento de Canarias.

Entrada en vigor

La Ley 1/2022, de 11 de mayo (LA LEY 10998/2022), entra en vigor el 24 de mayo de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Scroll