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Se ha publicado el Real Decreto 395/2022, de 24 de mayo (LA LEY 11241/2022), por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo (LA LEY 1857/1997), sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo

El presente Real Decreto (LA LEY 11241/2022), que se dicta de conformidad con el artículo 6 (LA LEY 3838/1995) de la Ley 31/1995, de prevención de Riesgos Laborales (LA LEY 3838/1995), tiene por objeto ampliar la protección ya existente de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a agentes cancerígenos mutágenos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos.

En nuestro país, dicha protección se inició con la publicación del mencionado RD 665/1997 (LA LEY 1857/1997), que transponía a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990 (LA LEY 3945/1990), que ha sido modificada sucesivamente.

La publicación del RD 395/2022, de 24 de mayo (LA LEY 11241/2022) tiene su origen en la aprobación de la Directiva (UE) 2019/983 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 (LA LEY 10810/2019), por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE (LA LEY 5249/2004), relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo. Debido a ello, resulta necesario modificar nuevamente el RD 665/1997, de 12 de mayo (LA LEY 1857/1997), actualizando su anexo III, para incorporar los nuevos agentes de la directiva junto con su correspondiente valor límite, aumentándose de esta manera el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas en el trabajo, dado que la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos contribuirá a reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones.

Así pues, la modificación del anexo III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo (LA LEY 1857/1997) consiste en añadir, con su correspondiente valor límite, los siguientes agentes: cadmio y sus compuestos inorgánicos; berilio y compuestos inorgánicos del berilio; ácido arsénico y sus sales, así como compuestos inorgánicos del arsénico; formaldehído; y 4,4′-metilenbis (2 cloroanilina). Para todos ellos, se incluyen los valores límite de exposición profesional de la directiva, manteniéndose únicamente medidas transitorias para el cadmio y sus compuestos inorgánicos.

Podemos ver aquí cómo se incorporan las siguientes filas al cuadro que figura en el anexo III (LA LEY 11241/2022), sobre valores límite de exposición profesional.

Conforme el criterio técnico del INSST, no se incluyen las medidas transitorias establecidas por la directiva para otros agentes.

Por último, hay que resaltar que mediante el Real Decreto 395/2022, de 24 de mayo (LA LEY 11241/2022), se avanza en el cumplimiento de la meta 8.8. de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (LA LEY 22464/2015), lo que significa proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.

La presente norma entra en vigor el día 26 de mayo de 2022.

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