Entre sus objetivos se encuentra garantizar que toda mujer que desee interrumpir su embarazo pueda hacerlo en un centro público, evitar el desequilibrio territorial existente y garantizar el acceso universal a la anticoncepción fomentando el uso corresponsable de la misma.
Modificaciones:
Reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario y se regula ex novo el registro de objetores de conciencia. Quienes se declaren personas objetoras de conciencia lo serán a los efectos de la práctica directa de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada.
Para incluir en su respectivo ámbito de aplicación de las situaciones especiales de incapacidad temporal de las funcionarias, se modifican asimismo:
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