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Entre sus objetivos se encuentra garantizar que toda mujer que desee interrumpir su embarazo pueda hacerlo en un centro público, evitar el desequilibrio territorial existente y garantizar el acceso universal a la anticoncepción fomentando el uso corresponsable de la misma.

Modificaciones:

  • Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo (LA LEY 3292/2010), de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Introduce un artículo 13 bis, que especifica que las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus progenitores. Se eliminan los requisitos de que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y de que haya transcurrido un plazo de reflexión de tres días. Los servicios de salud que no puedan ofrecer el procedimiento en su ámbito geográfico establecerán los mecanismos necesarios de canalización y remisión de las usuarias que lo precisen al centro o servicio autorizado para este procedimiento, en las mejores condiciones de proximidad de su domicilio.

Reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario y se regula ex novo el registro de objetores de conciencia. Quienes se declaren personas objetoras de conciencia lo serán a los efectos de la práctica directa de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada.

  • Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (LA LEY 2260/2000). Introduce las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruaciones incapacitantes, por interrupción, voluntaria o no, del embarazo, y por embarazo a partir de la semana trigésimo novena.

Para incluir en su respectivo ámbito de aplicación de las situaciones especiales de incapacidad temporal de las funcionarias, se modifican asimismo:

  • Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (LA LEY 660/2003)
  • Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (LA LEY 12983/2007)
  • Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial (LA LEY 16058/2011)

Pueden acceder al texto completo en ESTE ENLACE.

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