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Introducción

Las Cortes Generales comenzaron el pasado 22 de abril la tramitación legislativa del Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia, por el que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios. Esta propuesta del Ministerio de Justicia es uno de los tres pilares sobre los que se asienta el programa reformista del Gobierno e incide de forma directa en una cuestión trascendental para la Administración de Justicia en España: su estructura y composición.

Como la misma iniciativa normativa señala en su exposición de motivos, la mayor complejidad de las relaciones sociales y económicas y el importante incremento de la litigiosidad plantean nuevas exigencias en la organización de la Administración de Justicia. Además, se ha producido un avance espectacular en el campo de las tecnologías de la información y comunicación, así como en las infraestructuras de transporte que permiten una mayor movilidad y la concentración de población y servicios en torno a núcleos urbanos, por lo que el modelo tradicional de Juzgado unipersonal ha ido quedándose obsoleto.

Ahora bien, el planteamiento de revisión de la composición y estructura de los órganos judiciales supone un desafío que es preciso atender desde diferentes perspectivas. Por ejemplo, conviene reflexionar sobre cómo puede acoplarse correctamente un modelo que se sobrepone sobre la Nueva Oficina Judicial que arrancó en 2003 y cuyos propósitos y realidad están todavía lejos de ser tangibles. Igualmente, el proyecto de ley conducirá a un juego de cogobernanza que es imprescindible definir con precisión y anticipación para evitar que las disfunciones de la planta de 1988 sean sustituidas por las derivadas de este nuevo esquema relacional de distribución del poder judicial y su administración de apoyo.

Sin lugar a dudas, es ahora el momento decisivo, con el espacio y el detenimiento que proporciona la sede parlamentaria, para abordar una reforma que, si bien en sus aspectos generales o abstractos obtiene indiscutibles consensos, encierra una problemática creciente en sus detalles normativos y organizativos. Pues, en último término, no podemos desconocer que la ley que resulta esencialmente afectada —la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985)— es una de las más importantes en el modelo constitucional trazado por la Constitución de 1978 (LA LEY 2500/1978).

De una correcta, racional y coherente Administración de Justicia dependerá en gran medida que el Estado de Derecho sea eficaz y que la tutela de los derechos y libertades quede preservada

De una correcta, racional y coherente estructura de la Administración de Justicia dependerá en gran medida que el Estado de Derecho sea eficaz y que la tutela de los derechos y libertades quede preservada ante cualquier evento. Así, desde el compromiso de contribuir lealmente a ese diálogo político y normativo que se abre con el proyecto de ley, hoy «Diálogos para el futuro judicial» interroga a las voces más autorizadas sobre las luces, las sombras y los claroscuros de una proposición legislativa que abraza grandes esperanzas, pero también cautelas.

Es el momento de dialogar.

1º. En parámetros generales, ¿qué opinión merece el Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia?

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid. Magistrada)

«Este, como otros muchos proyectos y leyes que hemos visto en los últimos años, parte de un desconocimiento de la realidad judicial de este país. Por un lado, no enfrenta un estudio serio de la demarcación y planta, de las necesidades reales de juzgados en cada territorio, y parece que se limita a cambiar el cartel y donde pone juzgado poner ahora Tribunal de Instancia; por otro lado, la Exposición de Motivos nos dibuja una realidad tecnológica inexistente en la inmensa mayoría del territorio nacional y, por si fuera poco, establece una vacatio legis que será inviable la casi totalidad de los partidos judiciales.

Si profundizamos en el texto, se reducen las competencias de figuras tradicionales en nuestro ordenamiento jurídico, como la del juez decano, al que incluso se le llega a cambiar el nombre y se difuminan sus funciones, en favor, una vez más, del ejecutivo, estatal o autonómico.

Pretende generalizar la Oficina Judicial en todos los territorios obviando el enorme fracaso que ha supuesto en muchos de los partidos judiciales donde fue implantada en su día.

Y no puede desconocerse tampoco el riesgo de que el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por ley quede desdibujado con la posibilidad que se otorga a los ahora denominados presidentes del tribunal de instancia de atribuir asuntos de instrucción, que se consideren "complejos", a una especie de triunvirato que solo servirá para arrojar dudas y sospechas sobre la labor del instructor y, por ende, sobre la independencia del Poder Judicial.»

José Ignacio Martínez Esteban (Magistrado. Miembro del Comité Nacional de la AJFV)

«El Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia pretende cambiar la organización judicial de España, sustituyendo los decimonónicos juzgados unipersonales por los Tribunales de Instancia, aunque manteniendo el resto de los órganos como son las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. Dicha modificación ha de considerarse adecuada ya que permite un mejor aprovechamiento de los recursos y facilita la unificación de criterios.

La Asociación Judicial Francisco de Vitoria se ha mostrado a favor de la creación de los Tribunales de Instancia en la Asamblea de Granada de 2011 y de Burgos en 2014 siempre que se respete la inamovilidad, la independencia y el derecho al Juez predeterminado por la Ley y la elección del Presidente sea por elección entre los miembros que componen dicho tribunal.

En el Proyecto se suprimen los Juzgados de Paz, figuras que habían quedados obsoletas y desfiguradas y que podían dañar la imagen del concepto profesional de la carrera judicial, creándose las Oficinas de Justicia en los municipios. Sin embargo, la creación de los Tribunales de Instancia y de las Oficinas de Justicia en los municipios no ha conllevado el cambio de la demarcación o ámbito territorial del Tribunal, que continúa residiendo en el partido judicial y no en el ámbito provincial, lo que puede restar eficacia al Tribunal de Instancia. Se rediseña la Oficina Judicial en unidades de procesales de tramitación y en servicios comunes procesales, la cuales asistirán al Tribunal de Instancia con apoyo de las herramientas informáticas y nuevas tecnologías.»

Sonia Nuez Rivera (Magistrada)

«Si la alternativa legislativa es el inmovilismo, pienso que la valoración general solo puede ser positiva. La eficacia del servicio público de Justicia no se alcanza exclusivamente con una mayor dotación de medios personales y materiales, aunque esta resulte indispensable e inaplazable. El esfuerzo que hacemos los operadores jurídicos para abordar las grandes cargas de trabajo a las que nos enfrentamos en los Juzgados, en muchas ocasiones con un alto grado de sacrificio personal y familiar, no se ve reflejado en el resultado final ni en los niveles de satisfacción de la ciudadanía en la Justicia. La eficacia no depende de soluciones exclusivamente incrementalistas, sino que demanda también eficiencia, es decir, una optimización y racionalización de las estructuras vigentes, que han quedado obsoletas, en favor de otras más flexibles e innovadoras, que permitan realizar los cambios que exige un modelo judicial competente.

Además, la reforma genera cierto consenso a favor de los Tribunales de Instancia como solución a parte de los problemas que aquejan al modelo de organización judicial desde antaño. No se trata esta de una propuesta novedosa ni poco estudiada. En 2011 el Ministerio de Justicia ya elaboró un Anteproyecto de creación de los Tribunales de Instancia, aunque la iniciativa decayó con ocasión de la disolución de las Cámaras y la convocatoria de elecciones generales. Posteriormente, en el año 2012, se elaboró el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, en el cual se insistía en la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia como nuevo órgano judicial de primer grado. Pero esta propuesta lamentablemente tampoco llegó a prosperar.

Ello no obsta a que se advierta en la regulación proyectada ciertas carencias y algunos riesgos.»

Ernesto Casado Rodríguez (Letrado de la Administración de Justicia)

«En las últimas décadas hemos asistido a sucesivas reformas orgánicas introducidas en la organización de la Administración de Justicia, dirigidas, sobre todo, a la puesta en marcha y desarrollo de la llamada Nueva Oficina Judicial. Iniciativas que han tenido dificultades para funcionar de manera adecuada sobre todo porque se han encontrado con dos carencias: la falta de un desarrollo tecnológico suficiente que permita la tramitación plenamente electrónica de los asuntos, y la inexistencia de una organización colegiada de jueces. Ahora viene a ponerse en marcha el llamado Tribunal de Instancia, la mencionada, colegiación de jueces, que probablemente aportará mayor eficacia a la respuesta judicial. Digo probablemente, porque se avanza ahora exclusivamente en esta vía, olvidando las otras dos; es una reforma parcial, que tal y como está concebida difícilmente ofrecerá sus frutos.

Como decía, quedan al margen las otras dos "patas de la silla", necesarias para que no cojee: el texto del Proyecto de Eficiencia Organizativa olvida absolutamente que, los reorganizados tribunales, deben contar con una oficina judicial preterida en el proyecto, absolutamente inadaptada a la nueva realidad, que ocasionará problemas competenciales, funcionales, organizativos y laborales. Se avanza en un despliegue inmediato del Tribunal, en un escenario en el que no existe una Oficina Judicial correctamente reestructurada para que pueda darle un servicio de calidad. Y seguimos con el papel en las estanterías de los Tribunales.

En estas condiciones, mi pronóstico no es bueno.»

Carlos E. Gutiérrez Lucas (Letrado de la Administración de Justicia)

«Con carácter general, todo proyecto de ley que trate de mejorar y transformar el modelo actual con el fin de actualizar y modernizar el funcionamiento de la Justicia debe ser bien recibido. Todo ello sin perjuicio de mostrar una cierta desconfianza, sobre todo cuando uno se da cuenta de estamos ante un tercer intento (respecto a la LOPJ (LA LEY 1694/1985)), tras los dos fallidos de 2011 y 2014.

La búsqueda de un sistema de organización más moderno y racional siempre debe ser valorado positivamente.

Creo que a nadie se le ocurriría valorar negativamente un proyecto cuyo objetivo sea conseguir un servicio público eficiente, eficaz, especializado y colegiado adaptado a la nueva era digital, que también apuesta por otros medios adecuados para la solución de controversias y sobre todo que trabaja para dotar de nuevas herramientas adecuadas a quienes han elegido, como medio de vida, a la administración de justicia.

La evolución de los Juzgados de Paz hacia una más moderna Oficina de Justicia (con funciones de realización de actos de comunicación, colaboración con el Registro Civil, gestionadas por personal que pueda atender mediante el teletrabajo), me merece una buena opinión en concreto porque la función y el servicio que presta en el ámbito municipal debe mantenerse adaptándose a la actual demanda y aprovechándose también de las nuevas tecnologías;

No obstante reformar (o redefinir) ya la Nueva Oficina Judicial, que todavía no ha sufrido un despliegue íntegro, para modificarla y adaptarla a una nueva organización judicial, me genera dudas. Si era "Nueva Oficina Judicial", ¿por qué se reforma? ¿es que surgió vieja o no se hizo bien el planteamiento? ¿Es porque las soluciones que sucesivamente se han ido implantando para reforzar la Administración de Justicia como servicio público han sido poco eficaces cuando todas las reformas pretenden eficiencia y eficacia?

Hablar ahora de Unidades Procesales de Tramitación, ¿no es tan sólo un cambio de nombre frente a las Unidades Procesales de Apoyo Directo?

Nadie duda ni debe dudar de la importancia y eficacia de los Servicios Comunes Procesales, debiendo potenciarse su dotación y competencias, no obstante, parece claro que desaparece el Servicio Común de Ordenación Procesal sin que se dé explicaciones de los motivos.

2º. La iniciativa legislativa modifica el Capítulo V del Título IV del Libro I de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, e introduce los conocidos como "Tribunales de Instancia". ¿Qué juicio jurídico podemos emitir con relación a este articulado? ¿Se trata de una simple transformación "nominal" o su trascendencia práctica será notable? ¿Cómo se juzga el capítulo desde la perspectiva de los medios personales y materiales que implicará?

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid. Magistrada)

«En principio, y como se ha dicho más arriba, se hace una transformación que en algunos partidos judiciales será meramente nominal porque resulta que también los juzgados que ahora son únicos van a pasar a denominarse tribunales de instancia.

En otros partidos judiciales, el cambio va a ser transcendental y va a afectar a la forma de organización del trabajo en los juzgados, al reparto de asuntos, al régimen de sustituciones de jueces y magistrados; el juez se diluye en todo este mare mágnum, porque, con la creación de las oficinas judiciales se va a producir, —como ya está sucediendo en aquellos lugares en los que se ha implantado con anterioridad—, una total desvinculación del juez con el procedimiento, porque este proyecto de ley orgánica, como otros proyectos y como otras leyes que ya están en vigor, desdibuja la figura del juez y obvia, fundamentalmente que, absolutamente, todos los medios materiales y personales que entran en un juzgado tiene una única finalidad, que es que el juez cumpla su función constitucional, establecida en artículo 117.3, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Pero es que, no podemos olvidar que incluso, desde el punto de vista arquitectónico este proyecto también afecta a la propia estructura de los edificios, pues la forma de distribución del trabajo, la configuración de las oficinas judiciales, a través de servicios comunes de tramitación, de ejecución, de comunicación etc. requieren un diseño específico de las sedes judiciales que, me temo, hoy es imposible plantear en muchos partidos judiciales porque supone un coste elevadísimo para las administraciones con competencias en esta materia; por tanto, es posible que este proyecto pueda aplicarse en determinados territorios y no en otros, y estaremos profundizando en las diferencias que sufren los ciudadanos cuando de impetrar el auxilio judicial se trata, dependiendo de que lo hagan en un partido judicial o en otro, o en una Comunidad Autónoma u otra diferente.»

José Ignacio Martínez Esteban (Magistrado. Miembro del Comité Nacional de la AJFV)

«Los Tribunales de Instancia son la gran novedad del Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia. Los Tribunales radican en el capital del partido judicial y se integran, bien por una Sección Única de Civil y de Instrucción, bien integrados por diversas Secciones con competencias específicas en atención a la carga de trabajo o por radicar en la capital de la provincia. Cada Tribunal contará con una Presidencia y, en su caso, por una Presidencia de Sección. El nombramiento de la Presidencia es por el Consejo General del Poder Judicial conforme a la propuesta motivada de la Sala Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, propuesta que se determinará por la elección de que se realiza entre los que integren el Tribunal o, en su defecto, por mejor puesto en el escalafón.

La redacción es confusa y denota cierta ambigüedad en su redacción, en cuanto si la determinación de la Presidencia se debe a la elección de los miembros que la componen o por escalafón, no se llega a entender la propuesta motivada de la Sala de Gobierno para el nombramiento del CGPJ., ambigüedad que debería ser eliminada en sede parlamentaria.

Los asuntos se distribuirán entre los jueces conforme a normas de reparto determinadas y públicas, cuyo reparto se hará con su supervisión. Las funciones de la Presidencia son, principalmente dentro del Tribunal, de coordinación y promover la unificación de criterios y prácticas. En la provisión de plazas se otorga preferencia la especialización de sus componentes para determinadas Secciones. La adscripción a cada Sección es funcional, pudiendo extenderse a asuntos de otras Secciones, siempre que se trate de asuntos del mismo orden jurisdiccional. También se permite nombrar a dos de sus jueces establecidos por un turno anual, junto al que conoce del asunto, bien en Instrucción penal, bien en un procedimiento de cualquier orden jurisdiccional, actuando como ponente el inicialmente designado.

Tal y como está regulado el diseño y funcionamiento de proyectado Tribunal de Instancia puede tener mayor operatividad que los Juzgados unipersonales al permitir aprovechar mejor sus recursos en atención a las circunstancias, además de lograr una mayor unificación de criterios al actuar dentro de un órgano colegiado. No obstante, no debe olvidarse que, aunque se cambie el funcionamiento de nuestros tribunales, uno de los de los mayores lastres es el déficit de plazas e integrantes de la carrera judicial, 11,5 por cada 100.000 habitantes, muy inferior a la media europea de 21 jueces.»

Sonia Nuez Rivera (Magistrada)

«Salvo error, actualmente existen 3627 órganos unipersonales en España. El Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa transforma estos Juzgados unipersonales en 431 Tribunales de Instancia y prevé la conclusión de los trabajos de desarrollo e implantación de una Oficina Judicial que les preste soporte y apoyo.

No es una simple transformación nominal. Es cierto que el modelo es continuista con la demarcación actual y podría haber sido más ambicioso. Además, la norma podría haber mejorado si se hubieran utilizado alternativas a la técnica legislativa tradicional. Pero parece que la Ley proyectada puede aportar factores decisivos para la agilización de la actividad de la Justicia, como es la especialización de Jueces/zas y Magistrados/as, una mejora de la capacidad organizativa, una gestión más eficaz de medios personales y materiales o la homogeneidad de prácticas y comportamientos de los órganos y oficinas judiciales. Todo ello incide decididamente en la seguridad jurídica y en una mejor respuesta a las nuevas necesidades de la ciudadanía.

El Proyecto de Ley quiere dotar de una mayor flexibilidad a la organización actual, permitiendo la asignación de recursos humanos y materiales en función de necesidades concretas. Naturalmente, esto va a favorecer la racionalización del trabajo, frente a la estructura rígida del modelo actual, que solo permite crear nuevos órganos judiciales con la consiguiente inversión en medios en cada uno de ellos o establecer medidas de refuerzo, que generalmente también requieren de un despliegue de medios adicional.

Pero hay que ser cautos. No pensemos en grandes triunfalismos. Los problemas de siempre: vacantes, bajas, licencias, sustituciones, cargas de trabajo, etc., van a seguir ahí. Y eso siempre entraña un riesgo en un modelo de gestión colegiada, como es la asunción de mayor trabajo por parte de quienes integran el Tribunal o Sección.»

Ernesto Casado Rodríguez (Letrado de la Administración de Justicia)

«Evidentemente se trata de una reforma estructural de la Justicia de este país. Lejos de ser meramente "nominal", cambiará la forma de actuar de todos los que participamos en el proceso desde que se presenta una demanda, hasta que se dicta sentencia y se ejecuta; no sólo de los jueces. En esta tarea intervenimos de forma decisiva los letrados de la Administración de Justicia que venimos realizando cada vez más funciones de carácter jurídico, con trascendencia incluso de naturaleza material sobre el proceso, y de dirección de la oficina judicial. El ejercicio de las funciones técnico-procesales, de la fe pública, formación de los autos y dirección de las oficinas judiciales, incluso la dación de cuenta, platea problemas esenciales que no están resueltos en el texto del Proyecto.

Lo más "nominal" en la redacción propuesta en el nuevo artículo 2 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985), cambiando el término "Juzgados" por "jueces" "juezas", como consecuencia (se dice) de que los Juzgados dejarán de existir. Este artículo reproducía el artículo 117.3 y 4 de la Constitución, y en su nueva redacción se aparta de él.»

Carlos E. Gutiérrez Lucas (Letrado de la Administración de Justicia)

«El cambio que implica pasar de una estructura unipersonal, a un sistema de organización colegiada no me parece ninguna tragedia, más aún, me merece una valoración positiva que debería reducir el riesgo de un planteamiento individual sin que ello vulnere el ejercicio de la función jurisdiccional, incluso pienso que deberá reforzarla porque lógicamente favorece las unificaciones de criterios interpretativos.

Si un Tribunal de Instancia dispone de una Sección Civil, otra de Instrucción, otra de Familia, otra Mercantil, otra de menores, otra de Violencia sobre la mujer, otra de vigilancia Penitenciaria, otra de lo Contencioso Administrativo y otra de Social, pues básicamente no modificamos en esencia lo que ya existe, pero sí que se disfrutará de las ventajas de una organización colegiada y creo que más preparada, pues poco sentido tendría que se convirtiera tan sólo en una transformación nominal.

Un asunto penal complejo (valga como ejemplo) creo que debería ver mejorado su tratamiento e instrucción si varias personas debidamente formadas y preparadas lo examinan, siempre que ello no implique una ralentización, puesto que la idea debe ser la contraria: agilización y eficiencia y sobre todo lograr una seguridad jurídica mayor al unificarse criterios tratando de conseguir unos parámetros de uso común tanto para el trámite procesal como para las cuestiones de fondo, que deberán generar en el justiciable una mayor confianza y seguridad en el servicio público justicia.

Debe existir alguien que con buen y transparente criterio, decida en qué momento debe reforzarse una plantilla huyendo de los compartimentos estancos que suponen los actuales centros de destino

Respecto a los medios personales y materiales, habrá que actuar con mucha precisión y previsión para saber, a través de personas especializadas en la gestión del personal, qué dotación de medios es precisa, tanto materiales como humanos, en función del servicio a desempeñar. Debe existir alguien que, con buen y transparente criterio, decida en qué momento debe reforzarse coyunturalmente una plantilla huyendo de los compartimentos estancos que suponen los actuales centros de destino. En ocasiones hay plantillas sobredimensionadas y en otras las hay infrautilizadas por no poder gestionarlas ante la rigidez que implica su ubicación en centros de destino poco flexibles. El modelo de equipos de trabajo en los Servicios Comunes Procesales, debe favorecer que las relaciones de puestos de trabajo permitan, sin abusos, la posibilidad de destinar funcionalmente a los funcionarios, de manera que se favorezcan las sustituciones en distintos órdenes jurisdiccionales que permitan que ningún órgano judicial quede desatendido en periodos vacacionales o en los casos de bajas por enfermedad o imposibilidad de asistencia al centro de trabajo evitándose suspensiones de diligencias, juicios y demás actuaciones judiciales.»

3º. El nuevo artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es una clara y confesada apuesta por la especialización jurisdiccional, que parece seguir la línea también marcada por normas anteriores. ¿Caminamos hacia el concepto de «juez especialista» en todos los ámbitos? ¿Cómo sería recomendable garantizar que esas «plazas judiciales especializadas» sean servidas por jueces con una formación orientada específicamente a la especialidad aprobada?

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid. Magistrada)

«Lo cierto es que existe una enorme contradicción entre el articulado del proyecto y la pretendida especialización jurisdiccional; difícilmente puede comprenderse que la Exposición de Motivos apueste por esta especialización y a la vez se mantengan los juzgados únicos de pequeñas localidades que van a seguir existiendo bajo la denominación de tribunales de instancia y que, como vienen haciendo hasta ahora, continuarán siendo juzgados mixtos, conociendo de instrucciones penales, de asuntos civiles comunes, de familia, de tutelas e incapacidades, de violencia de género etc.

Parece que el legislador entiende que esa especialización jurisdiccional es buena, pero solo permite que sea accesible para los ciudadanos que, de acuerdo con las normas atributivas de competencia territorial, presenten su demanda en un partido judicial donde, el número de juzgados, permite esa especialización.

Por otro lado, en los últimos años se está produciendo una especialización jurisdiccional que, en muchas ocasiones solo está sirviendo para fragmentar y segmentar a la carrera judicial. Me pregunto muchas veces si caminamos hacia una hipertrofia en la especialización judicial

No siempre estas especializaciones responden a necesidades reales, porque no siempre la complejidad jurídica de la materia lo requiere o quizá tampoco el número de asuntos registrados sobre esta materia en un determinado partido judicial justifica esa especialización.

Por otro lado, a veces, cuando se pretende la especialización o cuando esa especialización se ha acordado por el Consejo General del Poder Judicial por la vía del actual artículo 98, —el 96 en el proyecto—, no siempre han sido los intereses de los ciudadanos los que han primado pues, en ocasiones, hemos visto que los beneficiados han sido determinados colectivos o intereses ajenos a la Administración de Justicia los que han motivado esa especialización.

No podemos obviar tampoco que, a veces, no se pretende que el juez esté específicamente formado en una materia, desde el punto de vista jurídico, lo que se quiere es que ese juez dice unas resoluciones en un determinado sentido que no siempre es el más ajustado a Derecho.

Por eso, la especialización debe hacerse siempre con mucha cautela.»

José Ignacio Martínez Esteban (Magistrado. Miembro del Comité Nacional de la AJFV)

«Respetando la especialización como un valor positivo, la AJFV no comparte un modelo de Carrera Judicial basado en una segunda oposición, y reclama la mayor relevancia del

ejercicio efectivo en el orden jurisdiccional, al suponer una verdadera inmersión no solo en el estudio de la ley, sino también en la práctica y la realidad de los justiciables.

Asimismo, se considera que lo importante es dotar de medios que permitan asegurar materialmente un trato especializado a los destinatarios, dotación que ha de extenderse ineludiblemente a los partidos judiciales dotados de órganos mixtos, ya que caso de no hacerlo, se corre el riesgo de vaciar de contenido la previsión legal y la pretendida especialización se convierta en una simple denominación formal, generando una atención de mayor o menor calidad según el ámbito territorial en que resida la víctima de referencia, tal y como, por ejemplo viene ocurriendo con juzgados de pueblo con violencia de género.

Por ende, la idea de juez especialista no entendemos que deba proceder de una superación de una prueba en forma de examen, sino de un trabajo constante en la materia o un acuerdo entre los compañeros del partido judicial, es decir, siempre con el informe favorable del titular del órgano.»

Sonia Nuez Rivera (Magistrada)

«La especialización es esencialmente buena y debemos tender a ella para procurar el mejor servicio posible a la ciudadanía. Una justicia ordinaria especializada es lo deseable. En este sentido, el prelegislador proyecta la especialización sobre las unidades o plazas judiciales que integran una Sección del Tribunal de Instancia. Son plazas a las que se le asignan determinadas clases de asuntos. Esta organización presuntamente favorecerá la calidad y homogeneidad de las resoluciones judiciales, acortará la duración de los procedimientos y mejorará las prácticas procesales.

Ahora bien, desde la perspectiva de la carrera profesional, la regulación parece insuficiente. Actualmente, no existe carrera judicial más allá de la especialización reglada y la antigüedad. Esta reforma de la estructura judicial debería favorecer los cambios coherentes y lógicos para mejorar nuestra carrera profesional. Se podría haber aprovechado para unificar el sistema actual de especialidades y que el cambio de un sistema generalista a otro más especializado redunde en una mejora de la carrera y de su estructuración.

Por otra parte, la Ley proyectada crea las secciones de familia de los Tribunales de Instancia como órganos especializados de la jurisdicción civil. Pero incumple el mandato de la LOPIVI de presentar, en el plazo de un año, un proyecto de modificación de la LOPJ para garantizar una especialización en infancia, familia y capacidad.

Y qué oportunidad perdida la supresión de los gabinetes técnicos de los Tribunales de Instancia.»

Ernesto Casado Rodríguez (Letrado de la Administración de Justicia)

«La especialización es una de las ventajas que aporta el Tribunal de Instancia como concepto. Esta especialización es propia de la organización colegiada del Tribunal, igual que lo será en la de la Oficina Judicial, para los que prestamos servicios en ella. La especialización aporta calidad en el servicio público, siempre que se garanticen suficientemente los criterios de selección y de atribución de la competencia.

Por ello, lo más importante desde este punto de vista, es que los planes de formación y adaptación de todos los que se encarguen de servir las plazas especializadas sea suficiente.»

Carlos E. Gutiérrez Lucas (Letrado de la Administración de Justicia)

«Entiendo que el cambio hacia la especialización es necesario, sin que deba dejarse atrás al "juez generalista", que despierta confianza, que resuelve además de con conocimientos jurídicos, con sentido común y con su experiencia, decidiendo con arreglo a criterios lógicos e igualitarios.

Por eso me parece acertada la nueva redacción del art-. 96 LOPJ (LA LEY 1694/1985) donde determinados jueces "asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate" o uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinados asuntos de entre los que sean de su competencia».

La dotación de las plazas judiciales debería potenciar que quienes ocupen las que se oferten sean profesionales preparados específicamente para el puesto que vayan a ocupar.

4º. Los nuevos artículos 166 y siguientes crean la figura del Presidente del Tribunal de Instancia. Ésta fue muy controvertida en los trabajos prelegislativos por distintas razones… ¿Se trata de una autoridad necesaria y bien definida o su incorporación encaja muy forzosamente en la estructura de gobierno interno del Poder Judicial? ¿Sería oportuno introducir alguna modificación a su nombramiento o competencias?

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid. Magistrada)

«La figura del Presidente del Tribunal de Instancia viene a sustituir la figura del decano y, desde luego, es una autoridad necesaria y bien definida en la estructura del gobierno interno de los juzgados y tribunales; de hecho, cualquier modificación debería estar, única y exclusivamente, dirigida a incrementar sus competencias y sus funciones.

Sin embargo, no puedo sino mostrar mi absoluto rechazo a la denominación utilizada de "presidente", de tribunal de instancia, por qué no aporta nada a la actual y consolidada denominación de Decano, que es un primus inter pares, no alguien situado en una posición jerárquica superior al resto de los jueces de ese partido judicial.

Eso sí, el proyecto trata de diluir sus funciones y parece que pone en cuestión permanente a una de las pocas figuras de entre los órganos de gobierno judicial que los propios jueces hoy podemos elegir.

El proyecto de ley priva al juez decano de una de sus principales funciones que es velar por la buena utilización de los locales judiciales y de los medios materiales, pues permitirá a las administraciones con competencia en materia de Justicia convertir los edificios judiciales en la prolongación del ejercicio del poder ejecutivo, con una clara merma del Poder Judicial, lesionando, además, gravemente, la imagen de independencia de este último.

Además, reproduce en cada sección del tribunal de instancia la figura del decano con los denominados presidentes de sección, un equivalente al actual delegado del decano pero con la diferencia de que, actualmente, el delegado es nombrado si así lo decide el decano, a propuesta de éste y ejerce, únicamente, aquellas competencias que le hayan sido delegadas; en el proyecto de ley la reproducción casi automática de las funciones del presidente de sección difumina por completo la figura del Presidente del Tribunal de instancia o decano.»

José Ignacio Martínez Esteban (Magistrado. Miembro del Comité Nacional de la AJFV)

«La reforma del art. 166 es completamente desafortunada, por cuanto se cambia el modo de provisión de los Jueces/zas Decanos/as (Presidentes/as de los TdI en el ALOEO) cuando el de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) vigente responde a reglas inteligibles y simples, que eliminan toda inseguridad jurídica: "Por escalafón si el partido judicial (TdI) tiene menos de 10 juzgados. Por elección de los demás jueces y magistrados si el partido judicial (TdI) tiene más de 10 juzgados".

Se sustituye este sistema diáfano que lleva rigiendo toda la vida democrática de nuestro país y que no ha creado el más mínimo problema, que está testado, por otro novedoso que, sin eliminar este primer elemento (de escalafón o elección por los demás miembros de la Carrera Judicial), puede añadir problemas como consecuencia de la elección, sobre todo en partidos judiciales de dos a cuatro juzgados.»

Sonia Nuez Rivera (Magistrada)

«En cuanto al nombramiento de las Presidencias del Tribunal de Instancia, se ha modificado el anteproyecto en segunda lectura del Consejo de Ministros para equipar el régimen de designación de Presidencias en todos los Tribunales de Instancia y en Presidencias de Secciones, dando prevalencia al elemento democrático. La Presidencia es designada por mayoría de tres quintos de quienes integran el Tribunal de Instancia o las secciones. En caso de no haber candidato o candidata, se propondrá a quien ostente mejor puesto en el escalafón. La modificación se valora positivamente y dota de mayor legitimación a los Presidentes de Sección.

Es cierto que se ha optado por una estructura vertical con una denominación presidencialista. Sin embargo, se mantienen en lo sustancial las funciones que actualmente se atribuyen a los jueces y juezas Decanos, a excepción de la primera función de velar por la buena utilización de los locales judiciales y de los medios materiales. Esta cesión de competencias a las administraciones prestacionales no es inocua y merecería algo más de atención: instalaciones, uso de dependencias, seguridad, aparcamiento, acceso al público, uso de sala de vistas, y un largo etcétera, que se desapodera de la competencia de los órganos de gobierno interno de Juzgados y Tribunales. Como advierte el informe del CGPJ: la determinación del uso y utilización de esos espacios y medios es esencial porque constituyen la base material y el instrumento necesario del ejercicio de la función jurisdiccional encomendada en exclusiva a Jueces y Magistrados.»

Ernesto Casado Rodríguez (Letrado de la Administración de Justicia)

«Más que en los artículos 166 y siguientes de la LOPJ (LA LEY 1694/1985), diría que las dificultades se generan ya en el 165, precepto que se ocupa de integrar al Presidente del Tribunal en la estructura de jueces, pero también en la de la Oficina Judicial, dirigida por letrados de la Administración de Justicia. Afortunadamente el texto ha evolucionado positivamente en este extremo desde su primera versión, atendiendo a las valoraciones expresadas directamente por el propio CGPJ en su informe al Anteproyecto.

La autoridad y límites a las competencias del Presidente dentro de la estructura colegiada de jueces, es donde se crearán más recelos. La homogeneización de criterios y puntos de vista, necesarios en toda organización colectiva, se limitan por la independencia judicial; lo complicado es fijar el lugar donde se sitúan los límites.

Es importante para evitar fricciones, crear comisiones mixtas en las que se encuentren presentes los distintos operadores afectados, tanto en el Tribunal de Instancia, como en la Oficina Judicial, para ofrecer soluciones a los problemas prácticos que seguro que se van a plantear.»

Carlos E. Gutiérrez Lucas (Letrado de la Administración de Justicia)

«Creo que carezco de una opinión al respecto, dada la novedad de la figura del presidente del Tribunal de Instancia y dada la novedad del Tribunal de Instancia en sí mismo, pero leyendo las reglas fijadas en el art. 166 para la proposición al CGPJ por las Salas de Gobierno de la persona que ostente el cargo, las mismas parecen razonables.

En cuanto a la valoración relativa a la necesidad de su existencia, creo que se trata de una figura parecida en algunos casos a la del Juez Decano, cargo que me parece aconsejable y necesario como también me lo perece la figura del Secretario Coordinador para los Letrados de la Administración de Justicia o el Fiscal Jefe para los Fiscales. No obstante, la multiplicación de las Presidencias me parece un tanto exagerada, sin perjuicio de que por cada orden jurisdiccional exista un representante "sectorial" con cierto margen de actuación en la jurisdicción que representa.»

5º. El nuevo artículo 434 bis señala que «[l]as Administraciones con competencias en materia de Justicia impulsarán la cooperación para garantizar la mejora continua en la Administración de Justicia fijando estándares de calidad homogéneos en todo el Estado.» ¿Caminamos hacia la «cogobernanza»? ¿Qué debemos hacer todos los operadores jurídicos para que esos conceptos de coordinación y cooperación sean reales y se traduzcan en beneficios para el ciudadano?

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid. Magistrada)

«Los 40 años de gobierno del Poder Judicial nos han demostrado que no existe coordinación ni cooperación reales entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia; si de verdad creemos en el derecho a la tutela judicial efectiva como un derecho fundamental todos los ciudadanos, si creemos en un Poder Judicial independiente, en la división de poderes como instrumento fundamental para fortalecer el Estado de Derecho, es esencial la independencia económica y presupuestaria del Consejo General del Poder Judicial y que sea éste, como órgano constitucional encargado del gobierno del Poder Judicial, quien gestione todos los medios personales y materiales precisos en la Administración de Justicia.

Hasta ahora no ha existido co-gobernanza ni gestión coordinada; solo hemos visto que se ha debilitado en sus funciones al Consejo General del Poder Judicial que, cual orden mendicante, debe estar reclamando de forma reiterada que se creen órganos judiciales, que se paguen comisiones de servicio para reforzar juzgados sobresaturados de trabajo, etc.;

Hemos asistido a un absoluto desinterés en afrontar los problemas reales de la Administración de Justicia de este país, por parte de los diferentes ejecutivos, nacional o autonómico, de uno u otro signo político y creo que ha llegado la hora ya de superar el concepto que acuñó el Tribunal Constitucional de la administración de la Administración de Justicia y apostar decididamente por la independencia económica y presupuestaria del CGPJ.»

José Ignacio Martínez Esteban (Magistrado. Miembro del Comité Nacional de la AJFV)

«Uno de los principales problemas que tiene actualmente la Administración de Justicia es que en la gestión confluyen distintas administraciones (estatal, autonómica y local), lo que propicia que existan importantes diferencias de medios materiales y humanos en los diferentes territorios, incluso dentro de una misma provincia o Comunidad Autónoma, de forma que un mismo asunto puede tener un tiempo de respuesta dispar en función de la circunscripción.

Con este artículo se persigue garantizar unos estándares comunes en todo el Estado que no hagan sino mejorar el servicio y asegurar que todos los órganos judiciales cuenten con los mismos medios para la resolución de conflictos con independencia del lugar en que radiquen.»

Sonia Nuez Rivera (Magistrada)

«Ya se está trabajando en un marco de cogobernanza autonómica que se podría decir que se gestó durante la pandemia. La cogobernanza es uno de los principales ejes de Justicia 2030 y se ha desplegado a través de algunos instrumentos como las Conferencias Sectoriales o el CTEJAE.

Existe un complicado entramado competencial en materia de administración judicial y ese escenario requiere de una cooperación fuerte entre Administraciones para asegurar proyectos tan necesarios como la interoperabilidad de los sistemas de gestión procesal, la transformación digital, la automatización de ciertos procesos, el desarrollo telemático de actuaciones, la transcripción de declaraciones o el desarrollo de los MASC y otras medidas de agilización introducidas en el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal.»

Ernesto Casado Rodríguez (Letrado de la Administración de Justicia)

«Todos los que estamos implicados en la prestación de un servicio público, como es la Justicia, entendemos que la coordinación y cooperación interadministrativa debería estar siempre presente. La coordinación entre las Administraciones con competencias en materia de Justicia debería ser mayor; por ello no basta con que se diga que "impulsarán la cooperación" para lograr "estándares de calidad homogéneos en todo el Estado".

El deseo expresado en el texto legal para que se compartan proyectos homogéneos es más una aspiración que una realidad. La atribución de competencias en medios materiales y personales, junto a las de diseño y estructura de oficina judicial, nos ha llevado a la existencia de diferencias importantes en la Administración de Justicia de unos u otros territorios, por ejemplo, en nuevas tecnologías, programas de gestión procesal diferentes y que no son interoperables; o desigual despliegue o diseño de oficinas judiciales, diferentes sistemas de retribuciones, etc. Las previsiones del Proyecto para su inmediata puesta en marcha condicionan directamente competencias transferidas, que difícilmente se van a resolver con deseados instrumentos de cooperación o colaboración.»

Carlos E. Gutiérrez Lucas (Letrado de la Administración de Justicia)

«Respecto a la pregunta de si es necesario impulsar la "cooperación" para garantizar la mejora continua en la Administración de Justicia fijando estándares de calidad homogéneos en todo el Estado, debo responder que sí, por supuesto. Un ciudadano tiene derecho a ser tratado igual, en términos generales, ante situaciones iguales, independientemente del territorio donde viva. La cooperación entre administraciones es, no sólo necesaria, sino exigible, delimitándose con claridad en qué consiste esa colaboración sin apenas márgenes para la interpretación. Ello supondría elaborar un protocolo único y nacional.

Pero la elaboración de interminables protocolos, la creación de inútiles Comisiones y la proliferación de excesivas reuniones, evidencian la escasa eficacia práctica que tienen los pretendidos y múltiples instrumentos de colaboración. Por ello defiendo la necesidad de su existencia, pero con una concreción de funciones que asegure su eficacia pues considero que todos sabemos los escasos resultados que en muchos casos consiguen y parto de la base que estamos valorando un proyecto de ley que lucha por la "eficacia y la eficiencia"».

6º. El Capítulo legislativo dedicado a la Oficina Judicial también sufre modificaciones… ¿Cómo se juzga el encaje del Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa con el modelo actualmente no cerrado de Nueva Oficina Judicial? ¿Qué papel se espera de la figura del Letrado de la Administración de Justicia?

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid. Magistrada)

Aquellos territorios en los que se ha implantado la Nueva Oficina Judicial en el PLEO "no cerrado" el descontento de los jueces y magistrados ha sido mayúsculo

«Ciertamente aquellos territorios en los que se ha implantado la Nueva Oficina Judicial en ese proyecto "no cerrado" el descontento de los jueces y magistrados ha sido mayúsculo; parece que el legislador, el del proyecto de Ley Orgánica, pero también el que hemos visto ya publicado en sucesivas reformas en el BOE, solo concibe la eficiencia restando competencias al Juez; el proyecto simplemente continúa este camino, atribuyendo mayores competencias al Letrado de la Administración de Justicia.»

José Ignacio Martínez Esteban (Magistrado. Miembro del Comité Nacional de la AJFV)

«El modelo organizativo de la Nueva Oficina Judicial que fue creado a través de la LO 19/2003 (LA LEY 1959/2003) de reforma de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) con la atribución de nuevas competencias a los entonces Secretarios/as Judiciales (hoy Letrados/as de la Administración de Justicia) para descargar a los jueces/zas de algunas de las atribuciones que venían desempeñando, no está completamente implantado en todo el territorio. Aquella se integraba por unidades procesales de apoyo directo y por los servicios comunes procesales.

El proyecto de ley de Eficiencia Organizativa afronta la trasformación de los Juzgados en Tribunales de Instancia con el apoyo de unas oficinas judiciales que se redefinen y reestructuran en unidades procesales de tramitación y servicios comunes. Las primeras estarán dirigidas por un letrado/a de la Administración de Justicia a quien la ley atribuye la dirección técnico-procesal y la coordinación de los letrados/as que la integran y tienen funciones de ordenación del proceso y de ejecución.

Por otro lado, se mantiene la regulación de los servicios comunes procesales y dentro de las funciones asignadas se añaden las relativas a la prestación de auxilio judicial en el marco de la cooperación jurídica internacional y las relacionadas con los medios adecuados para de solución de controversias.

El diseño de la Oficina Judicial será flexible y su dimensión y organización se determinará por la Administración Pública competente en función de la actividad que en la misma se desarrolle.

Se potencia por tanto la función de los letrados de la Administración de Justicia y se continúa la línea marcada por la reforma del año 2003, con la ampliación de sus competencias. Sin embargo, al no estar completamente implantado el modelo que se creó entonces, lo que, unido al nuevo diseño creado por la Ley de Eficiencia Organizativa, plantea bastantes dudas de cómo será el encaje organizativo y los problemas prácticos de aplicación, pues aparte de la inversión necesaria, la intervención de las Administraciones Públicas de los distintos territorios va a suponer que haya distintos tiempos en su aplicación efectiva dependiendo de los recursos de los que dispongan.»

Sonia Nuez Rivera (Magistrada)

«En el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa se redefine la Oficina Judicial, cuya implantación sigue incompleta en la actualidad, y se residencia en las unidades de tramitación las funciones propias de las actuales unidades procesales de apoyo directo y las funciones de ordenación del procedimiento. Esto, al menos, permitirá mejorar la información específica que se da de los procedimientos a los profesionales y ciudadanos con interés legítimo. Una de las principales quejas de la nueva oficina judicial es que el modelo despersonaliza la tramitación de los procedimientos. Pero precisamente, también es esa una de sus virtudes si se quiere lograr una homogeneización procesal y evitar la paralización de la tramitación de procedimientos por el efecto de la mesa vacía.

Por otra parte, creo que es un acierto la supresión en segunda lectura de la atribución a la Presidencia del Tribunal de Instancia de la fijación de criterios generales de las UTRAM en favor de los directores de las unidades procesales de tramitación que corresponden a los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia.»

Ernesto Casado Rodríguez (Letrado de la Administración de Justicia)

«Como se deduce de todo lo expresado hasta ahora, el Proyecto diseña el Tribunal, sin ocuparse de una forma correcta de la Oficina Judicial, que no se adapta a la nueva realidad.

Por un lado, se olvida de que una gran parte de los actuales Juzgados y Tribunales son de diseño clásico y no han evolucionado a estructura NOJ; por ello la puesta en marcha "express" de la reforma, diseñada en la disposición adicional primera, y transitoria cuarta, seguramente sea caótica. Se pretende avanzar en unos pocos meses, lo que no se ha desarrollado en veinte años.

Y, por otro lado, no se hace una adaptación de la Oficina a la organización de tribunal tanto desde un punto de vista funcional como organizativo. Ello impedirá que nuestras funciones más importantes, que no son fungibles, se vean muy dificultadas en su ejercicio, como por ejemplo el ejercicio de la fe pública judicial, contrapeso esencial al ejercicio de la actividad jurisdiccional, la formación de los autos, dación de cuenta, y por supuesto las de carácter técnico procesal, de ordenación no sólo formal, sino también material de proceso, especialmente respecto a las materias en las que tenemos "competencia" para dictar resoluciones finales. Para subsanar estos inconvenientes, debe reorganizarse el diseño de Oficina del Proyecto, y de concreción del centro de destino, que necesariamente debe estar unido a la estructura de salas y secciones del tribunal.

Junto a ello se crea una unidad de tramitación, que sustituye al SCOP y a las UPAD, de manera inadecuada, puesto que esa nueva unidad no es más que un servicio común de tramitación, sin más especialidad, y como tal debería de ser tratado.»

Carlos E. Gutiérrez Lucas (Letrado de la Administración de Justicia)

«No termino de entender por qué motivo se "redefine a la Oficina Judicial".

Como expuse al principio, me parece muy acertada la creación de Oficinas de Justicia en los municipios, pues ello redunda en beneficio del servicio público que debe suponer la administración de justicia en determinados ámbitos, especialmente los de menor población.

No obstante, me parece que debería haberse mantenido la idea que supuso la Nueva Oficina Judicial, puesto que una de las principales funciones del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) es la dirección técnico-procesal que encuentra o encontraba un gran acomodo en la dirección de los Servicios Comunes Procesales, potenciando un modelo organizativo basado en la racionalización del trabajo, apostando por las capacidades del LAJ.

Desaparece ahora el Servicio Común de Ordenación Procesal, cuando son muchos los esfuerzos, la dedicación y los protocolos que, durante muchos años, han elaborado los Secretarios de Gobierno y los Secretario Coordinadores Provinciales, así como los Directores de Servicios Comunes y demás compañeros Letrados de la Administración de Justicia con la finalidad, entre otras muchas, de:

  • Garantizar la homogeneidad y uniformidad, fijando normas de actuación e impulso de los procedimientos de acuerdo con las leyes de enjuiciamiento.
  • Uniformar criterios de actuación y establecer metodologías de trabajo y criterios de gestión homogéneos
  • Establecer mecanismos de comunicación y coordinación entre las distintas unidades de la oficina judicial
  • Implantar sistemas de gestión de calidad

Todo ello se desaprovecha con este nuevo proyecto de ley, al desaparecer un servicio que, en mi opinión, podría haberse reformado sin hacerlo desaparecer.

7º. Las Oficinas de Justicia en los municipios son también una de las novedades del texto legislativo que más polémica han suscitado. ¿Asistimos al fin de los últimos reductos de la «Justicia de proximidad»? ¿Qué repercusiones puede tener el nuevo modelo de organización de estas oficinas para el problema de la despoblación? ¿Qué función pueden cumplir las Nuevas Tecnologías para evitar que la Justicia se aleje de las áreas con menos demografía?

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid. Magistrada)

«Parece que estas oficinas de justicia tienen como finalidad sustituir a los actuales juzgados de paz que, en la mayoría de las ocasiones, en poblaciones muy pequeñas, carecen de recursos materiales porque el ayuntamiento del que depende, muchas veces, sobrevive gracias a la gestión que se hace desde la diputación provincial.

Hablar del fin de la "Justicia de proximidad" quizá es un poco exagerado porque, en realidad, tampoco los jueces de paz tienen en la actualidad atribuidas muchas competencias en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), por tanto, seguiremos siendo los jueces profesionales, quienes integramos la carrera judicial, en los términos establecidos en la Constitución, los que administremos Justicia.

En cuanto al papel que puedan jugar las nuevas tecnologías para no alejar al ciudadano de la Justicia en las zonas con una menor demografía, ciertamente, tampoco es que los ciudadanos acudan cada día al juzgado, porque algunos, jamás llegan a relacionarse con la Administración de Justicia, más allá de la inscripción de su matrimonio o del nacimiento de sus hijos. Pero no debemos olvidar que, generalmente, cuando hablamos de zonas menos pobladas, resulta que, los habitantes de estas áreas suelen ser de edad avanzada, por ello, debemos cuidar de que la brecha digital no prive al ciudadano de un derecho fundamental y de un servicio público esencial, como está sucediendo, por ejemplo, en otra perspectiva diferente, con su acceso a los servicios bancarios.»

José Ignacio Martínez Esteban (Magistrado. Miembro del Comité Nacional de la AJFV)

«Con la reforma legislativa desaparecen los llamados Juzgados de Paz y, en su lugar, se crean las Oficinas de Justicia (apartado IV Exposición de Motivos) a quienes se les encomienda, fundamentalmente, tareas de auxilio y colaboración con la Administración de Justicia (art. 439 quater).

Aunque aparentemente la reforma puede interpretarse como un intento de suprimir la "Justicia de proximidad" al atribuir a los Tribunales de Instancia el conocimiento de algunas materias cuya competencia correspondía a los Juzgados de Paz, lo cierto es que con carácter general, esta nueva organización debe valorarse positivamente pues permite acercar de manera mucho más eficiente la Administración de Justicia a los ciudadanos, incluso en aquellas zonas con menos demografía ya que no solo se prevé la creación de una Oficina de Justicia en todos aquellos municipios donde no tenga su sede un Tribunal de Instancia, de manera similar a los Juzgados de Paz sino que, además, la reforma conlleva un incremento de sus competencias administrativas que permitirá la agilización de trámites en muchos casos.

No obstante, para que esta mejora del servicio sea realmente efectiva y la asunción de competencias por parte de los Tribunales de Instancia no vaya en detrimento de los ciudadanos que residan municipios alejados de aquellos Tribunales, debe dotarse a estas Oficinas de los medios materiales y humanos necesarios para garantizar una adecuada prestación del servicio.»

Sonia Nuez Rivera (Magistrada)

Las Oficinas de Justicia en los municipios ampliarán el catálogo de servicios que prestan actualmente las secretarías de los Juzgados de Paz

«Al contrario. Precisamente, la justificación de la modificación legislativa consiste en acercar la justicia a la ciudadanía en aquellas zonas más despobladas mediante los medios tecnológicos adecuados. Las Oficinas de Justicia en los municipios ampliarán el catálogo de servicios que prestan actualmente las secretarías de los Juzgados de Paz.

Se trata de reajustar la estructura existente para atender las actuales demandas sociales, garantizando un servicio púbico accesible, a través de una atención más próxima y cercana, que evitará que los ciudadanos de todos los municipios tengan que desplazarse a las capitales para realizar aquellas gestiones ante la Administración que actualmente tienen que llevar a cabo presencialmente.

Esta configuración debería favorecer no solo la agilización procesal y la reducción del tiempo de duración de los procedimientos judiciales, sino también, y en gran medida, el acceso de las personas mayores al servicio público de Justicia, reforzándose la atención, el apoyo y el trato que puedan recibir en las Oficinas Judiciales y en las Oficinas de Justicia de los municipios. Todo ello se conjuga con el trabajo deslocalizado para el personal funcionario o profesionales, que va a permitir trabajar desde sus lugares de residencia, favoreciendo la conciliación familiar.»

Ernesto Casado Rodríguez (Letrado de la Administración de Justicia)

«Realmente los Juzgados de Paz ya tenían muy pocas competencias, y era la estructura administrativa de "Juzgados de Paz" o "Agrupaciones de Juzgados", la que ya estaba presente en la parte del territorio más despoblada. Ahora se quiere llegar más lejos, pero nuevamente obviando la existencia de dos importantes deficiencias que no resuelve el Proyecto: las Oficinas Municipales deben dotarse de funcionarios de Justicia, en principio de gestión y de auxilio judicial, en un momento en el que los medios personales no son ilimitados; y estas Oficinas municipales de Justicia hoy desconectadas del resto del sistema, deben enlazar con los servicios comunes de los partidos judiciales en los que se encuentran, para poder funcionar de manera organizada y con una operativa, desde el punto de vistas funcional y estructural, correcta.

Y, también deberían de dotarse de medios materiales y telemáticos adecuados, en un escenario en el que hoy carecen de casi todo. No es que las nuevas tecnologías estén o no presentes entre los usuarios de la Justicia de la "España vaciada", sino que antes deben estar a disposición de esas Oficinas.»

Carlos E. Gutiérrez Lucas (Letrado de la Administración de Justicia)

«Evidentemente la respuesta es que se abandona definitivamente la creación de la Justicia de proximidad.

En España ya se intentó un modelo de justicia de proximidad, en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), aunque se redujo a un mero proyecto que nació con el loable fin de dar una rápida respuesta y de calidad y con procedimientos poco complejos, conociendo de asuntos menores y permitiendo descargar a los tribunales ordinarios.

Algunos quisieron ver en esta justicia, una vuelta a los Juzgados de Distrito y fueron muchas las reticencias y dudas que generó su implantación, pero como digo, pretendían un loable fin, que era acercar la justicia a las personas.

La idea actual es que la Oficina de Justicia en el municipio cumpla la función social que la Justicia de Paz ha tenido durante mucho tiempo, dando paso a una nueva estructura que persigue dar respuesta a la misma necesidad, pero de manera más ajustada a las actuales demandas sociales.

Dar una solución a la despoblación del mundo rural puede ofrecerse con la creación de estas Oficinas, desde donde se ayude a quienes habitan en pequeñas localidades, a efectuar trámites relacionados con la justicia, colaborando con los Registros civiles y ayudando a los usuarios que se sirvan de ellas a realizar ciertos trámites, desde el otorgamiento de un poder electrónico, a la petición de una fe de vida o una certificación de nacimiento, o a presentar documentos ante los Juzgados evitándoles desplazamientos innecesarios, que apuesten por las nuevas tecnologías, que permitan que un ciudadano asista a un juicio por videoconferencia consiguiendo realmente con ello una mayor cercanía hacia el ciudadano, dinamizando de verdad a ciertas localidades despobladas.»

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