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Las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 2/2022, de 19 de mayo (LA LEY 11518/2022), de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero (LA LEY 3092/2021), de simplificación administrativa.

El objetivo de la norma es adaptar el régimen de intervención administrativa sustituyendo autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones, la sustitución del silencio administrativo negativo por el silencio positivo, así como la revisión de sus plazos, la reducción de plazos de emisión de informes y dictámenes, y la reducción de la documentación a aportar, todo ello en las materias y procedimientos regulados en la misma.

Catálogo de servicios

El texto se ocupa de la publicación en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, simplificando el procedimiento de alta hasta ahora vigente.

Considera servicios a efectos de su inclusión todas las actuaciones de los órganos de la Administración autonómica y sus organismos públicos, realizadas a través de un procedimiento administrativo o no, que conllevan una interacción con las personas interesadas susceptibles de desarrollarse a través de la sede electrónica de la Administración. Por el contrario, no lo serán aquellos que supongan la mera transmisión de información a la ciudadanía, ni la información contenida en las cartas de servicios relativa a los servicios que se prestan, los compromisos y estándares de calidad que se asumen y los derechos que les asisten en relación con los servicios en ellas incorporados.

Silencio positivo y resolución de tres meses

La norma establece la aplicación ex lege del régimen de silencio positivo en determinados procedimientos: sobre violencia de género y por actos terroristas; buceo profesional y protección civil; economía; servicios sociales y consumo; agricultura, y sanidad y salud pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero (LA LEY 3092/2021).

Asimismo, aplica ex lege el plazo de resolución y notificación de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la referida Ley 1/2021 (LA LEY 3092/2021), en determinados procedimientos regulados por norma reglamentaria sobre: violencia por actos terroristas; buceo profesional y protección civil; juego y fundaciones; Administración local; artesanía; urbanismo, vivienda y carreteras; economía; servicios sociales, consumo y familia; agricultura y medio ambiente; educación no universitaria, y sanidad y salud pública.

Los plazos de resolución y notificación de los procedimientos autonómicos que se regulan en la normativa estatal, así como los efectos del silencio administrativo de dichos procedimientos, serán los que dispongan las normas estatales de aplicación. Asimismo, conservará su vigencia la regulación de los plazos máximos de resolución y notificación de procedimientos y efectos del silencio administrativo contenida en normas con rango legal que no han sido modificadas.

Sustitución de autorización administrativa por declaración responsable o comunicación

Por otra parte, la nueva ley detalla aquellos procedimientos regulados por norma reglamentaria en los cuales se debe sustituir, mediante la modificación de la normativa que los regula, el régimen de autorización administrativa por declaración responsable o comunicación previa sobre: espectáculos públicos; hacienda; agricultura, y sanidad y salud pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 1/2021 (LA LEY 3092/2021).

Por el contrario, relaciona los procedimientos regulados por norma reglamentaria en los que razones imperiosas de interés general justifican el mantenimiento del régimen vigente de autorización o licencia previa.

Simplificación en materia de asociaciones, fundaciones y Administración local

La norma incorpora medidas de simplificación respecto a la documentación que deben presentar las asociaciones en el Registro General de Asociaciones y sobre la legalización de libros por parte del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando la legalización en formato electrónico.

Además, se ocupa de la adaptación de procedimientos incluidos en la Ley 8/2001, de 31 de mayo (LA LEY 897/2001), de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación, excluyendo los procedimientos cuya normativa ha sido modificada posteriormente y los procedimientos cuya regulación viene establecida en normativa estatal.

En este contexto, la nueva ley introduce una disposición adicional nueva a la Ley 7/1999, de 9 de abril (LA LEY 1968/1999), de Administración Local de Aragón, con el objeto de recoger en un mismo texto legal los plazos de resolución y el régimen del silencio de los procedimientos derivados de esta ley.

Procedimientos en materia de Hacienda

En este ámbito la norma modifica, de una parte, el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio (LA LEY 7649/2000), actualizando el régimen de los gastos de carácter plurianual, introduciendo la posibilidad de que la certificación que acompaña las órdenes de pago se realice sobre un conjunto de beneficiarios e incorpore la declaración del órgano gestor sobre la corrección en la comprobación de sus datos, delimitando los supuestos de fiscalización previa y dotando de permanencia a medidas sobre operaciones de crédito y endeudamiento.

Y de otra parte, con la modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo (LA LEY 5647/2015), de subvenciones de Aragón, la autorización del solicitante de la subvención no conlleva la posibilidad de que el gestor del procedimiento recabe certificaciones de los responsables de los datos sino la posibilidad efectiva de realizar la consulta de los datos, y se clarifica el régimen aplicable en la acreditación de los gastos realizados en el marco de la justificación de las facturas, dotando a las bases reguladoras de las subvenciones de la capacidad de establecer el formato admitido en esa presentación, eliminando la exigencia de presentación de documentos originales, que pasa a ser excepcional

Actividad industrial

La norma modifica el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre (LA LEY 19956/2013), para adecuarlo a la normativa liberalizadora para el ejercicio por los organismos de control de la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad para los productos que recoge la Ley 21/1992, de 16 de julio (LA LEY 2144/1992), de Industria, de tal manera que el régimen autorizatorio pasa a ser un régimen habilitante mediante una declaración responsable de dichas entidades.

Procedimientos en materia de economía

El texto modifica la Ley 17/2001, de 29 de octubre (LA LEY 1563/2001), sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, en relación con la autorización administrativa del departamento de tutela. Así, aunque mantiene el régimen de intervención previsto en la norma, aclara el plazo máximo de resolución de este procedimiento de autorización y el efecto del silencio administrativo y actualiza su contenido tras el proceso de fusión de sociedades que ha afectado a la mercantil Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, SA.

Asimismo, modifica el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto (LA LEY 13918/2014), para reducir el plazo de seis meses de todos los procedimientos vinculados a la inclusión registral, de forma que el plazo para todos ellos sea de tres meses computado desde la presentación de la solicitud en el Registro, así como para sustituir el efecto del silencio administrativo en todos los procedimientos e incorporar como medida de simplificación administrativa en materia de documentación la eliminación de la obligación de presentar dos copias simples de la escritura de constitución de la sociedad corporativa para proceder a su inscripción, así como dos copias de los estatutos para su calificación.

Urbanismo

Con la modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio (LA LEY 11617/2014), se reduce el plazo para aprobar los planes especiales independientes.

Procedimientos en materia de universidades

La norma modifica la Ley 5/2005, de 14 de junio (LA LEY 1290/2005), de ordenación del sistema universitario de Aragón, con objeto de definir tanto la autorización de adscripción de centros universitarios en universidades públicas y privadas, como el plazo y régimen del silencio sobre la autorización para el inicio de actividades de centros adscritos a universidades públicas y privadas.

Servicios sociales

Con la modificación de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre (LA LEY 19076/2016), de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los procedimientos de reconocimiento de prestaciones económicas se sustituye el silencio negativo por el silencio positivo.

Procedimientos en materia de agricultura y medio ambiente

Por último, la norma introduce modificaciones en la Ley 26/2003, de 30 de diciembre (LA LEY 178/2004), de medidas tributarias y administrativas, respecto a la regulación de la declaración como servicio público de titularidad autonómica de la actividad de eliminación de residuos peligrosos; en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre (LA LEY 1742/2005), de vías pecuarias de Aragón, posibilitando el deslinde abreviado en los supuestos de indefinición del concreto trazado de la vía pecuaria en un tramo determinado, así como las modificaciones de trazado sin necesidad de previo deslinde por razones de interés público; en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18722/2014), de aguas y ríos de Aragón, para exigir un solo informe antes de la aprobación inicial, en vez de dos, sobre la adecuación de actos y planes urbanísticos a la normativa de aguas y ríos y tratamiento de residuos, y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre (LA LEY 18723/2014), de prevención y protección ambiental de Aragón, respecto al órgano competente para emitir el informe de compatibilidad urbanística cuando lo que se tramitan son planes y proyectos de interés general de Aragón.

Modificaciones legislativas

  • Ley 7/1999, de 9 de abril (LA LEY 1968/1999), de Administración Local de Aragón: se introduce una nueva disposición adicional decimoprimera.
  • Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio (LA LEY 7649/2000), del Gobierno de Aragón: se modifica el artículo 41, el apartado 1 del artículo 44, la letra b) del apartado 1 del artículo 51, el apartado 1 del artículo 55 y los artículos 72 y 108; y se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 42 y un apartado 3 al artículo 96.
  • Ley 5/2015, de 25 de marzo (LA LEY 5647/2015), de Subvenciones de Aragón: se modifica el apartado 1 del artículo 20, la rúbrica del artículo 30, al cual se añade un apartado 3, el apartado 3 del artículo 32 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 40.
  • Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre (LA LEY 19956/2013), del Gobierno de Aragón: se modifica el apartado 2 del artículo 42, el artículo 48, el apartado 2 del artículo 58 y la letra c) del apartado 2 del artículo 69.
  • Ley 17/2001, de 29 de octubre (LA LEY 1563/2001), sobre la Plataforma Logística de Zaragoza: se modifica el artículo 7.
  • Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre (LA LEY 15072/2008), del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón: se modifica el artículo 11.
  • Texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto (LA LEY 13918/2014), del Gobierno de Aragón: se modifican los artículos 10 y 12 y el apartado 9 del artículo 13, y se añade un nuevo artículo 13 bis).
  • Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio (LA LEY 11617/2014), del Gobierno de Aragón: se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 62 y se añade un artículo 82 bis.
  • Ley 5/2005, de 14 de junio (LA LEY 1290/2005), de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón: se añade un artículo 13 bis y un artículo 14 bis.
  • Ley 10/2016, de 1 de diciembre (LA LEY 19076/2016), de Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón: se modifica el artículo 4.
  • Ley 26/2003, de 30 de diciembre (LA LEY 178/2004), de Medidas tributarias y administrativas: se modifica el artículo 36.
  • Ley 10/2005, de 11 de noviembre (LA LEY 1742/2005), de vías pecuarias de Aragón: se modifica el apartado 1 del artículo 20 y se añade un apartado 1 bis en el artículo 25.
  • Ley 10/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18722/2014), de Aguas y Ríos de Aragón: se modifica el apartado 2 del artículo 67.
  • Ley 11/2014, de 4 de diciembre (LA LEY 18723/2014), de prevención y protección ambiental de Aragón: se añade un apartado 5 al artículo 53 y se modifica el apartado a) del anexo V.
  • Ley 1/2021, de 11 de febrero (LA LEY 3092/2021), de simplificación administrativa: se modifica la letra b) del artículo 2 y el apartado 1 del artículo 15.

Se derogan:

  • Ley 8/2001, de 31 de mayo (LA LEY 897/2001), de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
  • Decreto 213/1994, de 25 de octubre (LA LEY 5958/1994), de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones de acreditación de laboratorios de productos de consumo.
  • Decreto 51/2000, de 14 de marzo (LA LEY 5111/2000), del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón y el Decreto 111/2014, de 8 de julio (LA LEY 11186/2014), del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 51/2000, de 14 de marzo (LA LEY 5111/2000), por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón.
  • Decreto 50/2004, de 9 de marzo (LA LEY 3517/2004), del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública "Platea Gestión, SA".
  • Decreto 73/2016, de 14 de junio (LA LEY 10262/2016), del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos y de personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Orden de 30 de diciembre de 2008 (LA LEY 21101/2008), del Consejero de Presidencia, por la que se crea el Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitudes y Comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Los 86 decretos relativos a ficheros de datos de carácter personal que la norma relaciona.

Entrada en vigor

La Ley 2/2022, de 19 de mayo (LA LEY 11518/2022), entrará en vigor el 27 de agosto de 2022, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. No será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad, que se regirán por la normativa anterior.

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