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Directiva (UE) 2022/890 DEL CONSEJO de 3 de junio de 2022 (LA LEY 12674/2022) por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006) en lo que respecta a la prórroga del período de aplicación del mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo en relación con determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude, y del mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA (DOUEL 08/06/2022)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fecha de entrada en vigor: 11/06/2022.

La Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006) del Consejo permite que los Estados miembros apliquen, de manera opcional, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo para el pago del IVA de ciertas entregas de bienes y prestaciones de servicios preestablecidas que sean susceptibles de fraude, en particular, del fraude intracomunitario del operador desaparecido (art. 199 bis (LA LEY 11857/2006)). Dicha Directiva también establece la medida especial del mecanismo de reacción rápida (art. 199 ter (LA LEY 11857/2006)), que ofrece a los Estados miembros, en determinadas condiciones estrictas, un procedimiento más rápido el cual permite la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, de lo que resulta una respuesta más adecuada y eficaz a un fraude repentino y masivo. El período de aplicación de ambos mecanismos finaliza el 30 de junio de 2022.

La Comisión adoptó dos propuestas legislativas para la introducción del régimen definitivo del IVA, cuyo objetivo es proporcionar una respuesta global al fraude del operador desaparecido. Dichas propuestas, cuya entrada en vigor estaba prevista inicialmente para el 1 de julio de 2022, se siguen negociando en el Consejo y es previsible que ni se adopten antes de dicha fecha, ni entren en vigor en la misma.

Prórroga del mecanismo de inversión del sujeto pasivo y el mecanismo de reacción rápida

Ambos mecanismos han demostrado su utilidad como medidas temporales y específicas. Su expiración privaría a los Estados miembros de instrumentos eficientes para luchar contra el fraude.

Cercana la fecha de expiración de las medidas establecidas en ambos artículos, se hace necesaria su prórroga, con el fin de que haya tiempo suficiente para que se concluyan las negociaciones en el Consejo sobre el «régimen definitivo del IVA» y se sigan desarrollando normas de información modernizadas e instrumentos para combatir la evasión fiscal.

En consecuencia, se prorroga la aplicación de ambos preceptos hasta el 31 de diciembre de 2026.

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