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El Gobierno de la Generalidad Valenciana ha aprobado el Decreto Ley 4/2022, de 3 de junio (LA LEY 13120/2022), por el que se modifica el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio (LA LEY 16364/2021).

El propósito de la norma es dar respuesta a la situación económica, climática y geopolítica, que está afectando a la reorientación de las políticas económicas, energéticas y medioambientales de los distintos territorios de la Unión Europea, así como a los procesos de relocalización industrial que se están produciendo a raíz de la pandemia y sus secuelas, como la crisis de suministro de componentes o el incremento de los costes de transporte.

En este contexto, el Gobierno regional considera necesario activar instrumentos territoriales y urbanísticos, ya contemplados en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), implementando un procedimiento sencillo en su tramitación y posterior declaración del Consell. Estos instrumentos permitirán un modelo de implantación en el territorio de actividades, especialmente industriales de alto componente tecnológico e innovador, con una mayor flexibilidad, pero no exentos del cumplimiento estricto de la legalidad ambiental.

Flexibilización de requisitos para la implantación de actividades industriales

Así, los nodos de actividad económica, los parques comarcales de innovación, los polígonos industriales en el medio rural, y los proyectos territoriales estratégicos, podrán ubicarse en el territorio con una serie de ventajas urbanísticas, fiscales, o de criterios territoriales que estén contemplados en la legislación vigente, pudiendo incluso, en el caso de los proyectos territoriales estratégicos, permitir excepcionalmente la venta directa del patrimonio público de suelo a un proyecto industrial que cumpla con los adecuados requisitos económicos, ambientales y sociales. Los suelos deberán ser compatibles con este uso y tener los pronunciamientos adecuados desde el punto de vista ambiental, territorial y funcional.

Rehabilitación y recuperación de núcleos rurales tradicionales o de arquitectura vernácula

Por otro lado, el decreto-ley introduce un nuevo capítulo IV en el título IV del libro II del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, dedicado a la rehabilitación y recuperación de núcleos rurales tradicionales o de arquitectura vernácula.

Considera el texto que con la aprobación del modelo de intervención sobre las viviendas implantadas al margen de la legalidad en suelo no urbanizable, pero que generan impactos sobre el territorio, mediante la denominada minimización de impactos, todas aquellas edificaciones del mundo rural que, por su fecha de construcción, tienen otorgado atributo de legalidad, quedan fuera de este mecanismo, produciéndose una situación no deseable que genera una cierta discriminación negativa, en cuanto a posibilidades de intervención sobre las edificaciones rurales legales de interés patrimonial.

La nueva norma trata, pues, de fomentar la recuperación y puesta en valor de este patrimonio, integrado por edificaciones aisladas o núcleos rurales históricos de interés patrimonial que tienen que estar identificados y catalogados previamente en instrumentos de ordenación o de planificación territorial o urbanística. Considera el Consell que la revitalización de estas construcciones rurales con fines residenciales, pero también turísticos, culturales o artísticos, es una demanda sentida del mundo rural, clave en la lucha contra la despoblación.

La norma, por tanto, establece las pautas de intervención a través de licencia municipal ajustada al mantenimiento y rehabilitación de este patrimonio cultural, eximiendo de algunos parámetros propios del suelo no urbanizable que harían muy dificultoso llevar a cabo este proceso, y permitiendo con carácter excepcional la división horizontal de las viviendas siempre que su intervención sea coherente con las pautas arquitectónica y compositivas que tienen que identificar los instrumentos de ordenación.

Finalmente, la norma da nueva redacción al apartado 1 del artículo 10 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto (LA LEY 15127/2020), de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, pues debido a un error de redacción en el apartado 3 del artículo 10 del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril (LA LEY 8062/2022), que modificó las letras a y b del citado apartado, habían desaparecido de la redacción del mismo las letras c, d, e, f, g, h e i, que es preciso recuperar.

Modificaciones legislativas

  • Texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio (LA LEY 16364/2021), del Consell: se modifica el artículo 6.7, se añade un nuevo apartado 15.6, se modifican los artículos 16.6 y 105.7 a), y se añaden un nuevo capítulo IV en el título IV del libro II que incluye un nuevo artículo 231 bis, una nueva disposición adicional 8ª y una nueva disposición transitoria 31ª.
  • Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto (LA LEY 15127/2020), del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica: se modifica el apartado 1 del artículo 10.

Entrada en vigor

El Decreto-ley 4/2022, de 3 de junio (LA LEY 13120/2022), entra en vigor el 13 de junio de 2022, el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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