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Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 487/2022, 30 May. Rec. 3192/2021 (LA LEY 92438/2022)

El Supremo ya dejó claro en sus precedentes sentencias de 17 de febrero de 2022, en los recursos 2872/2021 (LA LEY 16832/2022) y 3379/2021, el derecho al reconocimiento del complemento de maternidad a los varones por su aportación demográfica, pero, aunque situaba el devengo en la fecha del acaecimiento del hecho causante de la pensión, solo aceptaba una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora.

Ahora el Supremo especifica que los efectos del complemento de maternidad se fijarán en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación, es más, señala que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS (LA LEY 16531/2015), y no como pretende el INSS en la fecha de publicación en el DOUE de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 porque esta sentencia, no ha establecido ninguna limitación temporal respecto de los efectos del complemento de maternidad por aportación demográfica.

Y añade también como argumentos la Sala que las sentencias que resuelven cuestiones prejudiciales no tienen valor constitutivo, sino puramente declarativo, - son sentencias interpretativas-, y que, como regla general, los efectos de las sentencias prejudiciales son ex tunc.

En la medida en que las precedentes sentencias habían fijado los efectos del complemento de maternidad con una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora, y que solo recurrió en casación unificadora el INSS, ello impedía reconocer los efectos retrotrayéndolos a un punto temporal anterior al declarado en fase de suplicación.

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